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Pág. 195566 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 c) Brindar apoyo a solicitud de ADUANAS. 33. Tratándose de mercancías solicitadas a consumo al resto del territorio nacional, la Administración de CETI- COS permite el retiro de sus recintos, previa verificación del pago del adeudo correspondiente a la DUA a través de la página WEB de ADUANAS (www.aduanet.gob.pe), constatando las siguientes acciones: - Declaraciones seleccionadas a canal verde: Declara- ción cancelada. - Declaraciones seleccionadas a canal naranja o rojo: Declaración cancelada y diligenciada, cargo/liquidación de cobranzas y/o liquidación de cobranza cancelado de ser el caso y de estar afianzados se verifica en el reverso del Ejemplar C. 34. La Administración de CETICOS correspondiente debe comunicar a la Intendencia de Aduana de la jurisdic- ción, la relación de mercancías que han caído en abandono legal, para que disponga de ellas de conformidad con la normatividad vigente. 35. La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A) PROCEDIMIENTO GENERAL A.1) DEL TRASLADO E INGRESO DE LA MER- CANCIA ARRIBADA POR LOS PUERTOS DE ILO, MATARANI O PAITA HACIA LOS CETICOS 1. Desembarcada la mercancía en los puertos de Ilo, Matarani o Paita, el dueño o consignatario, o la persona a quien se le delegue, presenta ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción la "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" según Anexo 1 del presente Procedimiento, debidamente llenado y firmado, adjun- tando copia del Conocimiento de Embarque el cual debe estar consignado a un usuario debidamente acreditado de los CETICOS. En el Casillero "Modalidad" del referido formato se debe consignar el Código 01, correspondiente a "Traslado del puerto de arribo al CETICOS". Tratándose de mercancías arribadas en contenedores, éstos deben tener los precintos de ADUANAS, los mismos que son colocados por el Oficial de Aduanas de servicio en el Terminal de Almacenamiento. Son de aplicación los Procedimientos de Manifiesto de Carga y de Rectificación de Errores del Manifiesto, INTA- PG.09 e INTA-PE.09.02, respectivamente. 2. La "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETI- COS" es distribuida de la siguiente manera: Original :Administración del CETICOS 1ra. Copia :Dueño o consignatario de la mercancía 2da. Copia :Aduana que autorizó el traslado 3ra. Copia :Terminal Marítimo o de Almacenamien- to, según corresponda 4ta. Copia :Oficina de Aduana en CETICOS 3. El personal encargado de la recepción de la solicitud verifica que la "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" se encuentre debidamente llenada y corres- ponda a un usuario del CETICOS. De estar conforme, ingresa los datos al SIGAD, el cual valida la información del manifiesto asignándole una numeración y autoriza el traslado en el casillero 6 del Anexo 1, devolviendo la documentación al solicitante. 4. El Terminal Marítimo o de Almacenamiento permi- te el retiro de la mercancía a la sola presentación de la "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" debi- damente autorizada, sellando y firmando dicho documen- to en el casillero 7, indicando la fecha y hora de salida y remitiendo en el día la segunda copia a la Intendencia de Aduana para su registro y control. 5. El plazo para el traslado es de 24 horas computado desde su salida de los Terminales. En caso de incumpli- miento, la Intendencia de Aduana que autorizó el traslado asumirá las acciones correspondientes en resguardo del interés fiscal; en caso de cumplimiento tardío, se efectúa la inmovilización según lo dispuesto en el Procedimiento INFA-PE.05, debiéndose sustentar los motivos que oca- sionaron la demora. 6. Culminada la recepción de la mercancía, el personal del CETICOS entrega la cuarta copia debidamente dili-genciada y firmada en el casillero 8 del Anexo 1 a la Oficina de Aduana de CETICOS para su registro en el SIGAD, conservando el original. Las Oficinas que no se encuentren interconectadas, remiten la documentación al Area responsable de la Aduana de la jurisdicción para su ingreso al SIGAD. A.2) TRANSITO DE LA MERCANCIA INGRESA- DA AL PAIS POR INTENDENCIAS DE ADUANA DE JURISDICCION DISTINTA A AQUELLAS EN DON- DE SE UBICAN LOS CETICOS 1. Para la autorización del tránsito a un CETICOS, la mercancía debe estar declarada como tal en el Manifiesto de Carga; el Documento de Transporte estar consignado a un usuario y el transportista debe estar autorizado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y registrado ante ADUANAS. 2. La Intendencia de Aduana de la jurisdicción del CETICOS informa a la Oficina de Aduana del CETICOS de la autorización del tránsito para dar cumplimiento al procedimiento INTA-PG.08. 3. Arribada la mercancía directamente al CETICOS autorizado, el personal de su Administración recepciona la Declaración, debiendo consignar la recepción en la casilla 13 de la DUA. Posteriormente, entrega el original y una copia a la Oficina de Aduana. 4. El personal de la Oficina de Aduana anota en la casilla 12 de la Declaración la culminación de la recepción de la mercancía en tránsito y entrega al interesado la copia diligenciada para que acredite el cumplimiento del régimen ante la Aduana de entrada y obtenga la devolu- ción de la garantía de haberla presentado. El original de la Declaración es enviada a la Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se encuentra el CETICOS para su regis- tro en el SIGAD. A.3) TRASLADO DE MERCANCIA DESDE EL PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO DE SANTA ROSA AL CETICOS TACNA 1. Los usuarios de la Zona de Comercialización de Tacna que estén registrados ante la Administración del CETICOS Tacna, solicitan el ingreso de las mer- cancías extranjeras que se encuentran en la lista de bienes susceptibles de ser comercializados en dicha Zona, por el Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa para su traslado al CETICOS Tacna, mediante la presentación del Manifiesto de Carga Terrestre, ad- juntando copia de la Factura Comercial y demás docu- mentos exigibles en el Procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09. El Manifiesto de Carga Terrestre puede también ser presentado por el transportista, debiendo figurar como destino el CETICOS Tacna. Dicho transportista debe estar registrado ante la administración del CETICOS y ante la Intendencia de Aduana de Tacna. 2. Arribado el medio de transporte al Puesto de Con- trol Fronterizo de Santa Rosa, el personal encargado procede a efectuar el pesaje del vehículo con la carga respectiva en la Balanza de ingreso de dicho Puesto. 3. Tratándose de bultos en mala condición exterior o exista indicios de violación de los sellos y precintos de seguridad, se efectúa el reconocimiento físico en el puesto de control debiéndose formular el Acta de Inventario. 4. Llegado el medio de transporte al CETICOS Tacna, la Administración de CETICOS debe pesar el vehículo con la carga a fin de confrontarlo con el pesaje efectuado en el Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa. Además, debe pesar los bultos por cada consignatario. 5. El personal aduanero designado de CETICOS Tac- na, recepciona el Manifiesto verificando que se encuentre consignado a un usuario CETICOS y que las mercancías se encuentren en la lista de bienes susceptibles de ser comercializadas en la Zona de Comercialización de Tacna además el valor de las mercancías no superen la suma de US$ 2000 por cada despacho y los US$ 10 000 por mes, clasificándola en la subpartida nacional correspondiente. De estar conforme, se ingresa la información del Manifies- to de Carga y de la Factura Comercial en el Sistema de la Aduana, se autoriza la revisión exterior de la mercancía a cargo del Oficial de Aduanas asignado, quien debe verificar el