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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

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Pág. 195587 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 cargos por terminación de llamada en una misma red. Por el contrario, existen argumentos económicos que cuestio- nan la diferenciación de cargos sobre la base del estímulo al by-pass y la existencia de subsidios cruzados (en costos y/o en rentabilidades) que se asocian con un sistema de cargos diferenciados, hecho que ha generado una corrien- te académica y regulatoria que se orienta hacia el sistema de cargos únicos, y que se expresa en los acuerdos comer- ciales internacionales recientes en materia de servicios de telecomunicaciones e interconexión. Adicionalmente, los "Lineamientos de Política de Aper- tura del Mercado de Telecomunicaciones", establecen en su Numeral 48 que el cargo de interconexión es único por área local y que el cargo de interconexión por defecto no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional. Por lo expuesto, se debe establecer el valor de US$ 0,18600 como cargo tope promedio ponderado por terminar llamadas en las redes del servicio móvil celular, del servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del servicio de Troncalizado. 13745 Autorizan viaje de Gerente del Fitel a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 082-PD-2000/OSIPTEL Lima, 22 de noviembre de 2000 VISTA: La comunicación cursada por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones del Ecuador invitando al señor Luis Bonifaz Fernández, Gerente del Fondo de Inversión en Tele- comunicaciones - FITEL del Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para reali- zar actividades vinculadas con la tercera fase de desarrollo de la asesoría técnica dentro del marco del Convenio Específico de Cooperación Técnica suscrito entre OSIPTEL del Perú y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones - CONATEL del Ecuador, entre el 23 y el 29 de noviembre de 2000 en la ciudad de Quito, Ecuador. CONSIDERANDO: Que, dentro de los planes estratégicos de OSIPTEL está fomentar la colaboración y la transferencia de conocimien- tos con otras organizaciones que realizan labores similares; Que, es de interés institucional la participación del señor Luis Bonifaz Fernández, Gerente del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones-FITEL del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, el financiamiento total del viaje, incluidos los gastos de pasajes aéreos, impuestos de salida, alojamien- to y viáticos, serán asumidos por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones del Ecuador; En aplicación de lo dispuesto por el inciso j) del Artícu- lo 52º del Reglamento de OSIPTEL; Con la opinión favorable de la Gerencia General de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al señor Luis Bonifaz Fernández, Gerente del FITEL del Organismos Supervi- sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP- TEL a la ciudad de Quito, Ecuador, de 23 al 29 de noviembre del 2000. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolu- ción no ocasionará gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente del Consejo Directivo (e) 13709SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban normas complementarias relativas a la convocatoria y al proceso de elección de las Entidades Prestado- ras de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-2000-SEPS/CD Lima, 30 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, dispone que las Entidades Empleadoras pueden otorgar coberturas de salud a sus trabajadores mediante Planes de Salud con- tratados con Entidades Prestadoras de Salud; Que, el Artículo 46º del Reglamento de la Ley de Moder- nización de la Seguridad Social en Salud, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que la contrata- ción de Planes de Salud brindados por las Entidades Presta- doras de Salud se lleva a cabo previa elección efectuada por los trabajadores de las Entidades Empleadoras; Que, teniendo en cuenta los antecedentes sobre la materia, se ha considerado conveniente emitir una norma que precise y desarrolle determinados aspectos del proce- so de elección y contratación de las Entidades Prestado- ras de Salud, contenidos en el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98- SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar los regla- mentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la co- rrecta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 29 noviembre de 2000, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR las normas complementarias relativas a la convocatoria y al proceso de elección de las Entidades Prestadoras de Salud, las cuales constan de 23 artículos y dos Anexos, que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución de Super- intendencia Nº 009-99-SEPS. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a los 30 días calendario posteriores a su publicación. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA CONVOCATORIA Y AL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Artículo 1º.- Las presentes normas precisan y com- plementan los requisitos que se deberán cumplir para la convocatoria y la elección de las Entidades Prestadoras de Salud al interior de las Entidades Empleadoras, así como las formalidades que deben observarse para que los traba- jadores cuenten con información adecuada, suficiente y oportuna.