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Pág. 195585 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 los costos totales del prestador del servicio, y (iii) un margen de utilidad razonable; elementos que se conside- ran, por todo concepto, incluidos en el establecimiento de los cargos de interconexión tope o por defecto; Que en el marco de los procesos de interconexión con las empresas concesionarias del servicio de telefonía móvil celular, así como del servicio troncalizado, se han estable- cido negociaciones para terminar llamadas en las respec- tivas redes móviles, observándose que, en algunos casos, se acuerdan cargos de terminación sobre la base de distri- bución de ingresos, en tanto que, en otros casos no se han logrado establecer acuerdos sobre el nivel de los cargos; Que alternativamente al mecanismo de distribución de ingresos mencionado, otros operadores han acordado mecanismos de participación de las redes interconecta- das, basados en deducciones que se aplican a las tarifas por llamadas entre usuarios del servicio fijo y usuarios del servicio móvil; Que el mecanismo de liquidación de cargos de interco- nexión basado en la repartición de ingresos, genera incer- tidumbre y trato discriminatorio respecto del pago efecti- vo del cargo por interconexión por terminar llamadas en las redes móviles en la medida que el valor sobre el cual se realiza dicha repartición de ingresos es variable, por lo que resulta apropiado establecer un cargo en valor mone- tario por minuto de tráfico eficaz; Que los "Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones", establecen en su Nu- meral 48 que el cargo de interconexión es único por área local y que el cargo de interconexión por defecto no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni loca- les y larga distancia nacional e internacional; Que en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 13º del Reglamento de OSIPTEL, mediante Resolución Nº 007-2000-CD/OSIPTEL, se autorizó la pu- blicación del proyecto de norma y exposición de motivos materia de la presente Resolución, habiéndose cumplido con realizar dicha publicación en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de febrero de 2000; Que se han recibido y evaluado los aportes y comenta- rios realizados al Proyecto; Que se ha realizado el estudio de comparación de cargos de interconexión en redes móviles bajo el sistema "El que llama paga", ampliando el número de países de la muestra inicialmente considerada e identificando a aque- llos países cuyos mercados se encuentran en competencia; Que de dicha comparación internacional, se obtiene un cargo tope por terminación de llamada en redes móvi- les promedio ponderado equivalente a US$ 0,186 por minuto; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 111/00; SE RESUELVE: Artículo 1º .- El cargo que se establece en la presente resolución tendrá el carácter de cargo de interconexión tope, a efectos de la negociación y los acuerdos a que puedan haber llegado o puedan llegar los operadores. En tal virtud, los operadores tienen libertad para negociar y establecer el cargo de terminación de llamada en redes móviles sin exceder el cargo tope establecido en la presen- te Resolución, respetándose los principios de no discrimi- nación, neutralidad e igualdad de acceso, y el Artículo 23º del Reglamento de Interconexión. Artículo 2º.- Establecer que el cargo de interconexión tope promedio ponderado aplicable por minuto de tráfico eficaz para la terminación de llamada en las redes de telefonía móvil (tecnología celular), del servicio troncali- zado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) será por todo concepto equivalente a US$ 0,18600 por minuto, sin incluir el IGV. Cada empresa concesionaria de los servicios compren- didos en el presente artículo podrá establecer cargos de interconexión por terminación de llamada en su red según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interco- nexión tope promedio ponderado establecido en el párrafo precedente. Artículo 3º .- El cargo de interconexión tope estable- cido en el Artículo 2º corresponde a la tasación de una llamada al segundo y se sujetará a las siguientes reglas: a. El cargo de interconexión será único, sin diferenciar entre llamadas entrantes, salientes; locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el tipo de red de telecomunicación.b. El cargo de interconexión será único por área local. c. La señalización por canal común Nº 7 necesaria para completar la llamada está incluida en el cargo de termina- ción de llamada. d. OSIPTEL, de ser el caso, podrá establecer los cargos de interconexión en el correspondiente Mandato de Inter- conexión, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexión, sin exceder el cargo tope establecido en la presente resolución y ajustándose a lo dispuesto en los literales a), b) y c) del presente artículo. Artículo 4º.- Las empresas deberán realizar previa- mente todas las acciones conducentes y necesarias para dar estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución a su entrada en vigor. Las empresas concesio- narias deberán adecuar sus contratos de interconexión, a lo dispuesto en la presente resolución. Los Mandatos de Interconexión se sujetarán a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 5º.- Las tarifas para las comunicaciones originadas por los usuarios de cualquier servicio público de telecomunicaciones, incluyendo los servicios de telefo- nía fija local, servicio móvil celular local, servicios tronca- lizados, servicios de comunicaciones personales (PCS), destinadas a los usuarios del servicio telefónico móvil celular local, del servicio troncalizado o del servicio de comunicaciones personales (PCS), serán fijadas por la empresa concesionaria del servicio que origina la comuni- cación. Artículo 6º.- Las tarifas para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas por los usuarios del servicio telefónico fijo, incluida la modalidad de teléfonos públicos, destinadas a los usuarios del servicio telefónico móvil celular, del servicio troncalizado o del servicio de comunicaciones personales (PCS), serán fijadas por las empresas concesionarias de los respectivos servicios por- tadores de larga distancia. Artículo 7º.- Las tarifas comprendidas en los alcances de los Artículos 5º y 6º precedentes, serán fijadas teniendo en cuenta lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 2º, y están sujetas al régimen de tarifas supervisadas. Artículo 8º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el 1 de enero de 2001. Artículo 9º.- Deróganse las disposiciones que se opon- gan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo Exposición de motivos Cargo de interconexión por Terminación de llamada en redes de Telefonía Móvil celular, del Servicio Troncalizado y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). En los procesos de interconexión llevados a cabo entre los operadores del servicio de larga distancia y una de las empresas concesionarias del servicio móvil celular, se ha establecido, en un caso, mediante mandato de OSIPTEL la aplicación de un cargo por terminar llamadas en la red móvil celular basado en pruebas de imputación, en tanto que en otros casos, las partes han acordado mecanismos de distribución de ingresos a partir de las tarifas que se aplican a los usuarios. En consecuencia, para diferentes relaciones de inter- conexión, el valor que se retribuye a la red móvil por su participación en la interconexión, resulta variable, de- pendiendo del nivel de las tarifas, lo que implica retribu- ciones diferentes, según las tarifas que se aplican para las comunicaciones entre la red de la cual provienen las comunicaciones y la red móvil celular con la cual se interconecta. Asimismo, OSIPTEL ha sido requerido para expedir nuevos mandatos de interconexión, que involucran a más de una empresa de telefonía móvil celular. De lo expuesto, resulta muy importante adoptar una definición del cargo de interconexión por terminar llama- das en la red móvil, aplicando los criterios establecidos en los lineamientos para la apertura del mercado de teleco- municaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020- 98-MTC.