Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2000 (04/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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los costos totales del prestador del servicio, y (iii) un margen de utilidad razonable; elementos que se consideran, por todo concepto, incluidos en el establecimiento de los cargos de interconexion tope o por defecto; Que en el MORDAZA de los procesos de interconexion con las empresas concesionarias del servicio de telefonia movil celular, asi como del servicio troncalizado, se han establecido negociaciones para terminar llamadas en las respectivas redes moviles, observandose que, en algunos casos, se acuerdan cargos de terminacion sobre la base de distribucion de ingresos, en tanto que, en otros casos no se han logrado establecer acuerdos sobre el nivel de los cargos; Que alternativamente al mecanismo de distribucion de ingresos mencionado, otros operadores han acordado mecanismos de participacion de las redes interconectadas, basados en deducciones que se aplican a las tarifas por llamadas entre usuarios del servicio fijo y usuarios del servicio movil; Que el mecanismo de liquidacion de cargos de interconexion basado en la reparticion de ingresos, genera incertidumbre y trato discriminatorio respecto del pago efectivo del cargo por interconexion por terminar llamadas en las redes moviles en la medida que el valor sobre el cual se realiza dicha reparticion de ingresos es variable, por lo que resulta apropiado establecer un cargo en valor monetario por minuto de trafico eficaz; Que los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones", establecen en su Numeral 48 que el cargo de interconexion es unico por area local y que el cargo de interconexion por defecto no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional; Que en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto por el Articulo 13º del Reglamento de OSIPTEL, mediante Resolucion Nº 007-2000-CD/OSIPTEL, se autorizo la publicacion del proyecto de MORDAZA y exposicion de motivos materia de la presente Resolucion, habiendose cumplido con realizar dicha publicacion en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de febrero de 2000; Que se han recibido y evaluado los aportes y comentarios realizados al Proyecto; Que se ha realizado el estudio de comparacion de cargos de interconexion en redes moviles bajo el sistema "El que llama paga", ampliando el numero de paises de la muestra inicialmente considerada e identificando a aquellos paises cuyos mercados se encuentran en competencia; Que de dicha comparacion internacional, se obtiene un cargo tope por terminacion de llamada en redes moviles promedio ponderado equivalente a US$ 0,186 por minuto; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 111/00; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El cargo que se establece en la presente resolucion tendra el caracter de cargo de interconexion tope, a efectos de la negociacion y los acuerdos a que puedan haber llegado o puedan llegar los operadores. En tal virtud, los operadores tienen MORDAZA para negociar y establecer el cargo de terminacion de llamada en redes moviles sin exceder el cargo tope establecido en la presente Resolucion, respetandose los principios de no discriminacion, neutralidad e igualdad de acceso, y el Articulo 23º del Reglamento de Interconexion. Articulo 2º.- Establecer que el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz para la terminacion de llamada en las redes de telefonia movil (tecnologia celular), del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) sera por todo concepto equivalente a US$ 0,18600 por minuto, sin incluir el IGV. Cada empresa concesionaria de los servicios comprendidos en el presente articulo podra establecer cargos de interconexion por terminacion de llamada en su red segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion tope promedio ponderado establecido en el parrafo precedente. Articulo 3º.- El cargo de interconexion tope establecido en el Articulo 2º corresponde a la tasacion de una llamada al MORDAZA y se sujetara a las siguientes reglas: a. El cargo de interconexion sera unico, sin diferenciar entre llamadas entrantes, salientes; locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el MORDAZA de red de telecomunicacion.

b. El cargo de interconexion sera unico por area local. c. La senalizacion por MORDAZA comun Nº 7 necesaria para completar la llamada esta incluida en el cargo de terminacion de llamada. d. OSIPTEL, de ser el caso, podra establecer los cargos de interconexion en el correspondiente Mandato de Interconexion, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexion, sin exceder el cargo tope establecido en la presente resolucion y ajustandose a lo dispuesto en los literales a), b) y c) del presente articulo. Articulo 4º.- Las empresas deberan realizar previamente todas las acciones conducentes y necesarias para dar estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion a su entrada en vigor. Las empresas concesionarias deberan adecuar sus contratos de interconexion, a lo dispuesto en la presente resolucion. Los Mandatos de Interconexion se sujetaran a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 5º.- Las tarifas para las comunicaciones originadas por los usuarios de cualquier servicio publico de telecomunicaciones, incluyendo los servicios de telefonia fija local, servicio movil celular local, servicios troncalizados, servicios de comunicaciones personales (PCS), destinadas a los usuarios del servicio telefonico movil celular local, del servicio troncalizado o del servicio de comunicaciones personales (PCS), seran fijadas por la empresa concesionaria del servicio que origina la comunicacion. Articulo 6º.- Las tarifas para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas por los usuarios del servicio telefonico fijo, incluida la modalidad de telefonos publicos, destinadas a los usuarios del servicio telefonico movil celular, del servicio troncalizado o del servicio de comunicaciones personales (PCS), seran fijadas por las empresas concesionarias de los respectivos servicios portadores de larga distancia. Articulo 7º.- Las tarifas comprendidas en los alcances de los Articulos 5º y 6º precedentes, seran fijadas teniendo en cuenta lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 2º, y estan sujetas al regimen de tarifas supervisadas. Articulo 8º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de enero de 2001. Articulo 9º.- Deroganse las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo

Exposicion de motivos Cargo de interconexion por Terminacion de llamada en redes de Telefonia Movil celular, del Servicio Troncalizado y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). En los procesos de interconexion llevados a cabo entre los operadores del servicio de larga distancia y una de las empresas concesionarias del servicio movil celular, se ha establecido, en un caso, mediante mandato de OSIPTEL la aplicacion de un cargo por terminar llamadas en la red movil celular basado en pruebas de imputacion, en tanto que en otros casos, las partes han acordado mecanismos de distribucion de ingresos a partir de las tarifas que se aplican a los usuarios. En consecuencia, para diferentes relaciones de interconexion, el valor que se retribuye a la red movil por su participacion en la interconexion, resulta variable, dependiendo del nivel de las tarifas, lo que implica retribuciones diferentes, segun las tarifas que se aplican para las comunicaciones entre la red de la cual provienen las comunicaciones y la red movil celular con la cual se interconecta. Asimismo, OSIPTEL ha sido requerido para expedir nuevos mandatos de interconexion, que involucran a mas de una empresa de telefonia movil celular. De lo expuesto, resulta muy importante adoptar una definicion del cargo de interconexion por terminar llamadas en la red movil, aplicando los criterios establecidos en los lineamientos para la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 02098-MTC.

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