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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 195574 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 pañías Transportistas e Instituciones o personas que intervienen en el presente Procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana que intervienen en este procedimiento y de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera y de Sistemas. IV. VIGENCIA A partir del 4 de diciembre del 2000. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Ley que restablece la importación de vehículos automo- tores usados, Decreto Legislativo Nº 843 del 30.8.96, modi- ficado por los D.S. Nº 100-96-EF y 045-2000-MTC del 7-10- 96 y 20.9.2000, respectivamente, precisada esta última por el D.S. Nº 053-2000-MTC del 9.11.2000. - Ley de Creación de los Centros de Exportación, Trans- formación, Industria, Comercialización y Servicios en Ilo, Matarani y Tacna, Decreto Legislativo Nº 842 del 30.8.96 y su ampliatoria, Decreto Legislativo Nº 865 del 27.10.96. - Ley de Creación del Centro de Exportación, Transfor- mación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS Paita, Decreto Legislativo Nº 864 del 27.10.96. - Ley de Creación del CETICOS Loreto - Ley Nº 26953 del 22.5.98. - Ley que modifica los Decretos Legislativos Nºs. 842 y 864, Ley Nº 26831 del 2.7.97. - Ley que prorroga el plazo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 26831, Ley Nº 27191 publicada el 4.11.99. - Texto Unico Ordenado de normas con rango de ley emitidas con relación a los CETICOS, D.S. Nº 112-97-EF del 3.9.97. - Normas complementarias para la importación de vehí- culos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, Decreto Supremo Nº 016-96-MTC del 30.10.96. - Norma que suspende el ingreso de determinados vehí- culos automotores a los CETICOS, Decreto de Urgencia Nº 079-2000 del 20.9.2000, precisado por el Decreto de Urgen- cia Nº 086-2000 del 5.10.2000. - Reglamento de los Centros de Exportación, Transfor- mación, Industria, Comercialización y Servicios (CETI- COS), Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI del 4.1.97, modi- ficado por los Decretos Supremos Nºs. 003-97-ITINCI y 005- 97-ITINCI. - Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 26461 del 8.6.95 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-95- EF del 15.8.95. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 001223 del 24.11.99 y modificatoria, respectivamente. VI. NORMAS GENERALES 1. Solamente se permite la importación al territorio nacional de vehículos automotores usados que cumplan los requisitos mínimos de calidad que se señalan a continua- ción: a) Vehículos automotores de carga y pasajeros que tengan una antigüedad no mayor de cinco años. La antigüe- dad de los vehículos se contará a partir del año siguiente al de su fabricación; b) Que no haya sufrido volcaduras; c) Que no haya sufrido siniestro. Para estos efectos, se considera como siniestrado a un vehículo cuando ha sufrido choques frontales, laterales o traseros sustanciales; d) Que tenga originalmente proyectado e instalado de fábrica el timón a la izquierda. No se permite el ingreso de vehículos de timón original a la derecha que hubiere sido transformado a la izquierda; e) La emisión de monóxido de carbono de los vehículos automotores no supere el límite de 4% en volumen. 2. Los vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o de pasajeros que no cumplen con los requisitos mínimos de calidad establecidos en los literales c), d) y e) señalados en el numeral anterior, pueden ser desembarcados por los puertos de Ilo o Matarani para suingreso inicial a los Centros de Exportación, Transforma- ción, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani y Tacna; así como por el puerto de Paita para su ingreso al CETICOS de Paita, a fin de ser reparados o reacondicionados en talleres debidamente autorizados en dichos Centros, para adecuarlos a las normas técnicas antes establecidas. Los requisitos para la importación de vehículos automo- tores usados de transporte terrestre señalados en el nume- ral anterior, no son aplicables a las donaciones que reciba el Sector Público. 3. El plazo de permanencia de los vehículos usados para su reparación o reacondicionamiento es de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de su ingreso a los CETICOS. Al vencimiento del plazo, los vehículos usados caen en abandono legal quedando a disposición de ADUANAS. 4. Las Empresas Verificadoras emiten el Informe de Verificación de los vehículos automotores reparados o re- acondicionados en los talleres ubicados en los CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna y Paita, luego de producida la verifica- ción de las unidades reparadas o reacondicionadas. 5. La Administración de los CETICOS permiten la salida de los vehículos con la presentación de la Declaración Unica de Aduanas, para lo cual consulta en la página web de ADUANAS. 6. La Administración de los CETICOS remite por medio electrónico a la Aduana de la jurisdicción, el reporte de vehículos caídos en abandono legal. El personal designado aplica lo dispuesto en el Procedimiento INRA-PE.15. VII. PROCEDIMIENTO OPERATIVO A) TRASLADO E INGRESO DE VEHICULOS AU- TOMOTORES A LOS CETICOS DE ILO, MATARANI, TACNA Y PAITA PARA SU REPARACION O RE- ACONDICIONAMIENTO Acciones previas al traslado 1. Ingresados los vehículos en los Terminales de Alma- cenamiento ubicados en los puertos de Ilo, Matarani o Paita, la Empresa Verificadora, previa solicitud del intere- sado, efectúa una inspección individual de dichas unidades, a fin de determinar por lo menos uno de los siguientes aspectos: a) Que, la condición de siniestrado, represente no menos del 30% ni más del 70% del valor FOB promedio de expor- tación de un vehículo similar del mismo año y en buen estado, según los rangos proporcionales de depreciación en función de los años de antigüedad del vehículo fijados en el Anexo "A" del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC; b) Que, el vehículo automotor tenga el timón original- mente proyectado e instalado a la derecha; c) Aceptar vehículos automotores cuyo volumen de emi- sión de Monóxido de Carbono sea superior al 4% en volumen verificado a la salida del tubo de escape. No se aceptan vehículos que debido a problemas menores o a alteraciones mal intencionadas, incrementen su nivel de emisión en la forma señalada en el inciso c) del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC. A la solicitud de inspección, el interesado debe adjuntar copia del documento de transporte, el mismo que debe estar consignado a su nombre. En caso de transferencia, el solicitante debe adjuntar además el comprobante de pago respectivo a fin que la Empresa Verificadora emita el REVISA 1 a nombre de dicho solicitante. 2. Los vehículos automotores que no cumplan con algu- na de las tres condiciones señaladas en el numeral prece- dente, deben ser reembarcadas al exterior dentro de los treinta (30) días hábiles de arribado el medio de transporte. Para tal efecto, el Despachador de Aduana debe presentar la Declaración Unica de Aduanas ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción del puerto de llegada siguiendo el Procedimiento INTA-PG.12. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el usuario puede presentar la "Solicitud de Traslado de Mer- cancías a CETICOS" Anexo 1, consignando el Código de actividad 08, en cuyo caso el vehículo ingresa a los CETI- COS para su almacenamiento y posterior reexpedición al exterior, no siendo procedente la variación de actividad. La reexpedición de los vehículos se efectúa según el trámite indicado en el rubro VII, A.6, numeral 2 del Procedimiento INTA-PG.22. 3. La Empresa Verificadora debe emitir por cada vehícu- lo inspeccionado el Reporte de Verificación de Vehículos Usados "REVISA 1" en original y tres (3) copias según formato aprobado en el Anexo 1 del presente procedimiento.