Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2000 (04/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 195574

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2000

panias Transportistas e Instituciones o personas que intervienen en el presente Procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana que intervienen en este procedimiento y de las Intendencias Nacionales de Tecnica Aduanera y de Sistemas. IV. VIGENCIA A partir del 4 de diciembre del 2000. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Ley que restablece la importacion de vehiculos automotores usados, Decreto Legislativo Nº 843 del 30.8.96, modificado por los D.S. Nº 100-96-EF y 045-2000-MTC del 7-1096 y 20.9.2000, respectivamente, precisada esta MORDAZA por el D.S. Nº 053-2000-MTC del 9.11.2000. - Ley de Creacion de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios en Ilo, Matarani y Tacna, Decreto Legislativo Nº 842 del 30.8.96 y su ampliatoria, Decreto Legislativo Nº 865 del 27.10.96. - Ley de Creacion del Centro de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS Paita, Decreto Legislativo Nº 864 del 27.10.96. - Ley de Creacion del CETICOS MORDAZA - Ley Nº 26953 del 22.5.98. - Ley que modifica los Decretos Legislativos Nºs. 842 y 864, Ley Nº 26831 del 2.7.97. - Ley que prorroga el plazo establecido en el Articulo 7º de la Ley Nº 26831, Ley Nº 27191 publicada el 4.11.99. - Texto Unico Ordenado de normas con rango de ley emitidas con relacion a los CETICOS, D.S. Nº 112-97-EF del 3.9.97. - Normas complementarias para la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, Decreto Supremo Nº 016-96-MTC del 30.10.96. - MORDAZA que suspende el ingreso de determinados vehiculos automotores a los CETICOS, Decreto de Urgencia Nº 079-2000 del 20.9.2000, precisado por el Decreto de Urgencia Nº 086-2000 del 5.10.2000. - Reglamento de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS), Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI del 4.1.97, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-97-ITINCI y 00597-ITINCI. - Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 26461 del 8.6.95 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-95EF del 15.8.95. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nº 001223 del 24.11.99 y modificatoria, respectivamente. VI. NORMAS GENERALES 1. Solamente se permite la importacion al territorio nacional de vehiculos automotores usados que cumplan los requisitos minimos de calidad que se senalan a continuacion: a) Vehiculos automotores de carga y pasajeros que tengan una antiguedad no mayor de cinco anos. La antiguedad de los vehiculos se contara a partir del ano siguiente al de su fabricacion; b) Que no MORDAZA sufrido volcaduras; c) Que no MORDAZA sufrido siniestro. Para estos efectos, se considera como siniestrado a un vehiculo cuando ha sufrido choques frontales, laterales o traseros sustanciales; d) Que tenga originalmente proyectado e instalado de fabrica el MORDAZA a la izquierda. No se permite el ingreso de vehiculos de MORDAZA original a la derecha que hubiere sido transformado a la izquierda; e) La emision de monoxido de carbono de los vehiculos automotores no supere el limite de 4% en volumen. 2. Los vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga o de pasajeros que no cumplen con los requisitos minimos de calidad establecidos en los literales c), d) y e) senalados en el numeral anterior, pueden ser desembarcados por los puertos de Ilo o Matarani para su

ingreso inicial a los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani y Tacna; asi como por el puerto de Paita para su ingreso al CETICOS de Paita, a fin de ser reparados o reacondicionados en talleres debidamente autorizados en dichos Centros, para adecuarlos a las normas tecnicas MORDAZA establecidas. Los requisitos para la importacion de vehiculos automotores usados de transporte terrestre senalados en el numeral anterior, no son aplicables a las donaciones que reciba el Sector Publico. 3. El plazo de permanencia de los vehiculos usados para su reparacion o reacondicionamiento es de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de su ingreso a los CETICOS. Al vencimiento del plazo, los vehiculos usados caen en abandono legal quedando a disposicion de ADUANAS. 4. Las Empresas Verificadoras emiten el Informe de Verificacion de los vehiculos automotores reparados o reacondicionados en los talleres ubicados en los CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna y Paita, luego de producida la verificacion de las unidades reparadas o reacondicionadas. 5. La Administracion de los CETICOS permiten la salida de los vehiculos con la MORDAZA de la Declaracion Unica de Aduanas, para lo cual consulta en la pagina web de ADUANAS. 6. La Administracion de los CETICOS remite por medio electronico a la Aduana de la jurisdiccion, el reporte de vehiculos caidos en abandono legal. El personal designado aplica lo dispuesto en el Procedimiento INRA-PE.15. VII. PROCEDIMIENTO OPERATIVO A) TRASLADO E INGRESO DE VEHICULOS AUTOMOTORES A LOS CETICOS DE ILO, MATARANI, TACNA Y PAITA PARA SU REPARACION O REACONDICIONAMIENTO Acciones previas al traslado 1. Ingresados los vehiculos en los Terminales de Almacenamiento ubicados en los puertos de Ilo, Matarani o Paita, la Empresa Verificadora, previa solicitud del interesado, efectua una inspeccion individual de dichas unidades, a fin de determinar por lo menos uno de los siguientes aspectos: a) Que, la condicion de siniestrado, represente no menos del 30% ni mas del 70% del valor FOB promedio de exportacion de un vehiculo similar del mismo ano y en buen estado, segun los rangos proporcionales de depreciacion en funcion de los anos de antiguedad del vehiculo fijados en el Anexo "A" del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC; b) Que, el vehiculo automotor tenga el MORDAZA originalmente proyectado e instalado a la derecha; c) Aceptar vehiculos automotores cuyo volumen de emision de Monoxido de Carbono sea superior al 4% en volumen verificado a la salida del tubo de escape. No se aceptan vehiculos que debido a problemas menores o a alteraciones mal intencionadas, incrementen su nivel de emision en la forma senalada en el inciso c) del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC. A la solicitud de inspeccion, el interesado debe adjuntar MORDAZA del documento de transporte, el mismo que debe estar consignado a su nombre. En caso de transferencia, el solicitante debe adjuntar ademas el comprobante de pago respectivo a fin que la Empresa Verificadora emita el REVISA 1 a nombre de dicho solicitante. 2. Los vehiculos automotores que no cumplan con alguna de las tres condiciones senaladas en el numeral precedente, deben ser reembarcadas al exterior dentro de los treinta (30) dias habiles de arribado el medio de transporte. Para tal efecto, el Despachador de Aduana debe presentar la Declaracion Unica de Aduanas ante la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion del puerto de llegada siguiendo el Procedimiento INTA-PG.12. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, el usuario puede presentar la "Solicitud de Traslado de Mercancias a CETICOS" Anexo 1, consignando el Codigo de actividad 08, en cuyo caso el vehiculo ingresa a los CETICOS para su almacenamiento y posterior reexpedicion al exterior, no siendo procedente la variacion de actividad. La reexpedicion de los vehiculos se efectua segun el tramite indicado en el rubro VII, A.6, numeral 2 del Procedimiento INTA-PG.22. 3. La Empresa Verificadora debe emitir por cada vehiculo inspeccionado el Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados "REVISA 1" en original y tres (3) copias segun formato aprobado en el Anexo 1 del presente procedimiento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.