Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2000 (04/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 195583

mismas que las que se realizan cuando la llamada es originada en una red fija local. Por lo tanto, desde el punto de vista de los costos, no existe argumentacion economica que justifique la diferenciacion de cargos por terminacion de llamada en una misma red. Por el contrario, existen argumentos economicos que cuestionan la diferenciacion de cargos sobre la base del estimulo al by-pass y la existencia de subsidios cruzados (en costos y/o en rentabilidades) que se asocia con un sistema de cargos diferenciados, hecho que ha generado una corriente academica y regulatoria que se orienta hacia el sistema de cargos unicos, y que se expresa en los acuerdos comerciales internacionales recientes en materia de servicios de telecomunicaciones e interconexion. Este razonamiento ha sido incluido en los Lineamientos de Politica de Apertura, en cuyo numeral 48 se senala lo siguiente: "Al definirse los cargos de interconexion por defecto debe establecerse un solo cargo de interconexion a nivel local sin diferenciar entre llamadas entrantes y salientes, ni locales y larga distancia nacional e internacional, pues ello genera distorsiones y arbitrajes que desnaturalizan el objetivo perseguido por este MORDAZA de diferenciaciones. Asimismo, este cargo de interconexion sera unico por departamento (nueva area local) por la terminacion de la llamada." En el numeral 44 de los Lineamientos de Apertura se establece que: "El Reglamento de Interconexion vigente establece, en su Articulo 13º, que los cargos de interconexion son iguales a la suma de: (i) los costos de interconexion, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio local, y (iii) un margen de utilidad razonable. En el Articulo 14º, se define el costo de la interconexion como la diferencia en los costos totales que incluyen la instalacion determinada y los costos totales que excluyen dicha instalacion, dividida por la capacidad de la instalacion, es decir, los costos incrementales promedios. Para su calculo, el Articulo 15º establece que debera basarse, entre otros, en los siguientes principios basicos: a) se considerara el valor de adquisicion utilizando tecnologias eficientes, b) la depreciacion se determinara considerando la MORDAZA util de los activos de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Peru." Es MORDAZA que en el ordenamiento juridico peruano relativo a la interconexion (3 ), la tendencia es a establecer los cargos de interconexion basados en costos; lo cual es tambien una practica internacional aceptada y recomendada (4 ). Como hemos visto, la prestacion de terminacion de llamada (terminacion y originacion) es la misma, independientemente de la red de la que proviene o de la red de destino del trafico; por lo que genera el mismo costo. No existe entonces sustento para la aprobacion o el establecimiento de cargos de terminacion de llamada diferenciados en funcion de la red de la cual proviene o se dirige la llamada. Es decir, la MORDAZA cuestiona la diferenciacion de cargos, cuestionamiento igualmente valido para el cargo por defecto como para el cargo efectivo. Finalmente, en la lista de compromisos contraidos por el Peru ante los paises miembros de la Organizacion Mundial de Comercio se ha establecido que: 5 "2.2 Interconexion que se ha de asegurar La interconexion con un proveedor importante quedara asegurada en cualquier punto tecnicamente viable de la red. Esta interconexion se facilitara: a) en terminos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones) y con tarifas que no MORDAZA discriminatorias,... b) en una forma oportuna, en terminos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones tecnicas) y con tarifas basadas en el costo que MORDAZA transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad economica, .... " Es MORDAZA del texto de este Compromiso, que hay un acuerdo de fijar los cargos de interconexion basandose en sus costos; en razon de ello OSIPTEL no ha dispuesto de ninguna justificacion basada en costos que pueda amparar la diferenciacion de cargos de interconexion. Esta razon complementa el analisis de racionalidad realizado previamente, que justifica que el cargo de terminacion de llamada, efectivo y por defecto, sea unico dentro de un area local. En este punto, es necesario senalar que, al haber pactado TELEFONICA (6 ) cargos por terminacion de llamada de US$ 0,01732 por minuto en horario diurno y de US$ 0,00866 en horario nocturno, dichos montos cubren los costos de prestar dicho servicio de terminacion, mas un margen de ganancia. La modificacion realizada permitira un acercamiento del cargo de interconexion a costos, y el establecimiento

de un trato no discriminatorio respecto de los otros operadores de larga distancia, de telefonia movil, o de cualquier otro servicio de telecomunicaciones que requiera contar con la prestacion de la terminacion de llamada en la red de telefonia fija local. 3. Cargo de transporte conmutado local en la red fija local Sobre la base de los argumentos planteados anteriormente es necesario senalar que al haber pactado TELEFONICA (7 ) un cargo por transporte conmutado local de US$ 0,00763 por minuto en horario diurno y de US$ 0,00381 en horario nocturno, es MORDAZA que dichos montos cubren sus costos de prestar dicho servicio de terminacion, mas un margen de ganancia y que por lo tanto deben establecerse dichos valores como los cargos efectivos por el servicio de transporte conmutado local. Al respecto son igualmente validos los argumentos expuestos en el presente documento en relacion al cargo por terminacion de llamadas en la red fija local. 13747

3 4

5 6

7

Ver Tambien los Articulos 14º y ss. del Reglamento de Interconexion. Como ejemplos podemos mencionar: (i) en la Comunidad Europea, la Directiva97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997 relativa a la interconexion en las telecomunicaciones, que senala en su Articulo 7.2 "Las cuotas de interconexion deberan atenerse a los principios de transparencia y orientacion en funcion de los costes. La carga de la prueba de que las cuotas se determinan en funcion de los costes reales, incluyendo una tasa razonable de rendimiento de la inversion, correspondera al organismo [empresa] que proporciona la interconexion a sus instalaciones. Las autoridades nacionales de reglamentacion podran solicitar a un organismo que justifique plenamente las cuotas de interconexion que aplica y, cuando proceda, exigirle que las modifique. Las disposiciones del presente apartado se aplicaran asimismo a los organismos que figuran en la parte 3 del Anexo I que hayan sido notificados por la autoridad nacional de reglamentacion como dotados de un peso significativo en el MORDAZA nacional de la interconexion."; (ii) la Ley de Telecomunicaciones de Espana, que senala en su Articulo 26º: "Los titulares de redes publicas de telecomunicaciones que tengan la consideracion de operadores dominantes en el MORDAZA, deberan atenerse, en la determinacion de los precios de interconexion, a los principios de transparencia y de orientacion a costes. Ademas, deberan justificar que los precios de interconexion que ofrezcan se orientan a los costes reales, asi como desglosar los mismos de forma tal que el peticionario de la interconexion a sus redes, no sufrague mas de lo estrictamente relacionado con el servicio solicitado. La Comision del MORDAZA de las Telecomunicaciones podra solicitar a los citados titulares que justifiquen plenamente los precios de interconexion que aplican y, cuando proceda, dictara resolucion motivada para su modificacion (... (iii) en MORDAZA, el Anexo II del Decreto Nº 764/2000 del 3 de ); setiembre de 2000 "Reglamento Nacional de Interconexion", senala en su Articulo 26º: "26.1 Los precios de Interconexion podran fijarse libremente, deberan ser justos, razonables y no discriminatorios. 26.2. En caso de intervencion de la Autoridad de Aplicacion, los precios de los elementos y funciones de red no identificados como Facilidades Esenciales, se determinaran en funcion del costo de provision eficiente. 26.3. En caso de intervencion de la Autoridad de Aplicacion, se entendera que el costo de provision de los elementos y funciones de red, no identificados como Facilidades Esenciales, brindados por los Prestadores con Poder Significativo o Dominante, se corresponde con el de una prestacion eficiente, si los precios, calculados en funcion de dicho costo, no superan los valores que resulten de aplicar lo previsto en el apartado 26.4. del presente Articulo. 26.4. En caso de intervencion de la Autoridad de Aplicacion, a peticion de parte ante falta de acuerdo o de oficio, para el supuesto establecido en el apartado 26.3. precedente, el Prestador Solicitado debera demostrar que los precios pretendidos no son superiores a la media aritmetica de los establecidos para servicios, funciones o elementos de red similares, vigentes en paises con esquemas de MORDAZA competitivos, tales como: Australia, Canada, MORDAZA, Nueva Zelanda, Estados Unidos de Norteamerica y la Union Europea. 26.5. Los precios de Interconexion deberan estar suficientemente desglosados, de manera que el Prestador Solicitante no tenga que pagar por aquello que no este estrictamente relacionado con el servicio solicitado. La estructura de precios distinguira, entre otras, las siguientes categorias: a) Montos que cubran la instalacion inicial de la Interconexion. b) Montos periodicos por la utilizacion permanente de los elementos y facilidades de red. c) Montos variables por los servicios auxiliares y suplementarios. d) Montos relacionados al trafico entrante y saliente a la red conectada en proporcion a unidades de tiempo o a la capacidad de red requerida, con posibilidad de establecer tarifas diferentes para distintos horarios. 26.6. Los precios unitarios de Interconexion deben ser independientes del volumen o de la capacidad utilizados. Podran aplicarse descuentos con transparencia, basados en criterios objetivos y no podran ser discriminatorios entre Prestadores con similares requerimientos, de elementos y facilidades semejantes. El incumplimiento de este punto sera considerado falta grave. (...)" Asimismo, la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA ha aprobado mediante la Resolucion Nº 432 las "Normas Comunes sobre Interconexion", senalando en el articulo 18º: "Los cargos de interconexion deberan estar orientados a costos, complementados con un margen razonable de utilidad mas una cuota de costos comunes o compartidos inherente a la interconexion y suficientemente desagregados para que el proveedor que solicita la interconexion no tenga que pagar por componentes o instalaciones de la red que no se requieran para el suministro del servicio. Se entendera por costos comunes o compartidos aquellos que corresponden a instalaciones y equipos o prestaciones compartidos por varios servicios." Documento GATS/SC/69/Suppl.1 del 11 de MORDAZA de 1997. Contrato de Interconexion suscrito entre Telefonica del Peru S.A. y Bellsouth Peru S.A., aprobado por OSIPTEL mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0114-2000-GG/ OSIPTEL del 31 de agosto de 2000. En el Contrato de Interconexion MORDAZA mencionado, aprobado por OSIPTEL mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0114-2000-GG/OSIPTEL de fecha 31 de agosto de 2000.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.