Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2000 (04/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2000

Modifican articulo de resolucion que aprobo normas complementarias en materia de interconexion
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 062­2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde establecer que los operadores del servicio de telefonia fija local, que a su vez tengan concesion de portador de larga distancia, pueden cobrar por el servicio de transporte conmutado local cuando la central asociada al punto de interconexion no es la misma que la central de larga distancia, en los casos que la empresa que solicita la interconexion no tenga presencia fisica en el lugar de origen o destino de la llamada de larga distancia; Que debe establecerse un cargo tope por el servicio de transporte de larga distancia nacional, el cual debe basarse en las tarifas de larga distancia nacional, tal como lo establece el numeral 41 de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones" aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; Que dicho cargo debe imputarse de la tarifa promedio tope vigente de larga distancia nacional, considerando para ello que una llamada tipica de larga distancia nacional implica el pago de dos veces el cargo de terminacion de llamada en la red fija local, una vez el cargo por transporte conmutado local y los costos asociados a la facturacion, cobranza y morosidad; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 110/00; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL por el siguiente texto: "Articulo 5º.- El transporte conmutado local, denominado tambien MORDAZA local, es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores o de un mismo operador concesionario en una misma area local. La relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no requerira necesariamente de un contrato de interconexion. Para dichos efectos, bastara con que exista interconexion entre el operador que provee el transporte conmutado local con cada uno de los operadores concesionarios. El transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. Para determinar los casos en que dicho cargo es aplicable, las empresas que brindan el transporte conmutado local deberan de poner en conocimiento del solicitante y del OSIPTEL, sujeto a verificacion, la lista de centrales locales que a su vez cumplen funciones de central de larga distancia y/o de otros servicios de telecomunicaciones, en todas las areas locales del pais. El transporte conmutado local y el transporte de larga distancia nacional son instalaciones esenciales de la interconexion, por lo tanto los cargos que se establezcan por tales conceptos deberan ser previamente aprobados por OSIPTEL." Articulo 2º.- El cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado de larga distancia con todos los servicios publicos de telecomunicaciones sera de US$ 0.07151, sin incluir el Impuesto general a las Ventas. El concesionario del servicio portador de larga distancia podra establecer cargos de interconexion por transporte conmutado de larga distancia segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo anterior.

De aplicarse los rangos horarios senalados seguidamente, los cargos de interconexion tope por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado de larga distancia por todo concepto seran: - US$ 0,08087 por el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional hacia o desde cualquier area local entre las 07:00:00 y las 22:59:59 horas sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y, - US$ 0,04043 por el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional hacia o desde cualquier area local entre las 23:00:00 y las 06:59:59 horas sin incluir el Impuesto General a las Ventas Articulo 3º.- Los cargos tope establecidos en el Articulo 2º corresponden a la tasacion de una llamada al minuto. OSIPTEL, de ser el caso, podra establecer el cargo de interconexion por transporte conmutado de larga distancia nacional en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexion, sin exceder el monto tope establecido en la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de enero de 2000. Sin perjuicio de lo dispuesto en los contratos o mandatos de interconexion que incluyen cargos de interconexion no superiores al tope senalado en el Articulo 2º de la presente resolucion, los cuales se aplicaran desde la fecha de vigencia de las respectivas relaciones de interconexion. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 13743

Establecen cargo de interconexion tope promedio ponderado para terminacion de llamada en redes de telefonia movil, servicio troncalizado y servicio de comunicaciones personales
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 063-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO Que mediante Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL, publicada el 27 de febrero de 1996 se aprobo el sistema de tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio de telefonia fija y usuarios del servicio de telefonia movil celular, estableciendo la modalidad tarifaria "El que llama paga"; Que asimismo, mediante Resolucion Nº 029-99-CD/ OSIPTEL, publicada el 28 de octubre de 1999, se aprobo el sistema de tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio de telefonia fija y usuarios del servicio movil de MORDAZA de seleccion automatica (Troncalizado) o del servicio de comunicaciones personales (PCS), estableciendo igualmente la modalidad tarifaria "El que llama paga"; Que en el Capitulo sobre Politica de Interconexion de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones" aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, (Numerales 37 al 54) se establece que, con el objeto de promover la entrada rapida de nuevos operadores al MORDAZA, es conveniente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexion, tales como: a) los puntos de interconexion; b) los cargos de interconexion por defecto, y; c) el acceso a instalaciones esenciales; Que la definicion de los cargos de interconexion tope proporciona a las empresas entrantes y establecidas un MORDAZA de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sustancialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y costos de transaccion; sin perjuicio que posteriormente, puedan iniciar la negociacion de cargos mas favorables; Que los cargos de interconexion son iguales a la suma de: (i) los costos de interconexion, (ii) las contribuciones a

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