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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 195580 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 CONASEV Dictan medidas para la presentación de reclamaciones y solución de con- troversias producto de operaciones realizadas en mecanismos centraliza- dos de negociación o fuera de ellos RESOLUCIÓN CONASEV Nº 089-2000-EF/94.10 Lima, 30 de noviembre de 2000 VISTO: El Memorándum Conjunto Nº 005-2000-EF/94.55/94.20 de fecha 24 de noviembre de 2000, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 132º inciso h) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que es función de las bolsas de valores resolver en primera instancia, sin perjuicio de la facultad de CONASEV de resolver en última instancia administrativa, las contro- versias que se susciten entre sus asociados, y entre éstos y sus comitentes, cuando el asunto no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial; Que, los Artículos 71º al 80º del Reglamento de Agen- tes de Intermediación, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 843-97-EF/94.10, reguló el procedimiento para los casos de reclamaciones extrabursátiles, precisando que las operaciones que se realicen en mecanismos centraliza- dos de negociación y que se encuentren dentro de los alcances de la ejecución del Fondo de Garantía seguirán el procedimiento que para tal efecto establezca las Bolsas de Valores; Que, el Reglamento de Solución de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CO- NASEV Nº 087-98-EF/94.10, reguló el procedimiento ad- ministrativo de solución de controversias para la tramita- ción de reclamos y denuncias que se presenten entre sus asociados o entre éstos y sus comitentes originadas por infracciones a la Ley del Mercado de Valores, sin diferen- ciar si compete a dicha entidad bursátil resolver reclamos derivados de operaciones realizadas dentro de los meca- nismos de negociación administrados por ella o fuera de ellos; Que, en consecuencia, es necesario dictar normas com- plementarias que regulen en un procedimiento único, con pluralidad de instancias, la presentación de las reclamacio- nes que se susciten por operaciones realizadas en los meca- nismos centralizados de negociación o fuera de ellos; Que, de otro lado, es conveniente precisar el plazo límite hasta el cual se podrán presentar reclamaciones por operaciones realizadas en los mecanismos centrali- zados de negociación cuando se trate de sociedades agen- tes de bolsa cuya autorización de funcionamiento hubiera sido revocada o cancelada; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores; el inciso a) del Artículo 2º e inciso b) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por De- creto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 27 de noviembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Bolsa de Valores de Lima resolverá en primera instancia las controversias que se susciten entre las sociedades agentes de bolsa y entre éstos y sus comitentes, sea que se refieran a operaciones realizadas dentro de los mecanismos centralizados de negociación o fuera de ellos, sujetándose a lo dispuesto por el Regla- mento de Solución de Controversias de la Bolsa de Valo- res de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 087- 98-EF/94.10.Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación a las reclamaciones contra sociedades agentes de bolsa cuya autorización de funcionamiento hubiere sido revocada o cancelada. Artículo 2º.- En el caso de las reclamaciones que se presenten contra una sociedad agente de bolsa en actividad o cuya autorización de funcionamiento hu- biere sido revocada o cancelada, por operaciones que se realicen fuera de los mecanismos centralizados de negociación, la Bolsa de Valores de Lima deberá deter- minar con precisión el monto de los valores o el dinero que deberá ser restituido. Si agotada la vía administrativa, la sociedad agente de bolsa no cumple con la restitución ordenada, el afectado podrá solicitar a CONASEV que ejecute la garantía a que se refiere el Artículo 190º de la Ley del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10. Artículo 3º.- Lo dispuesto por el Artículo 73º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, es de aplica- ción a las reclamaciones que se presenten contra una sociedad agente de bolsa cuya autorización de funciona- miento ha sido cancelada o revocada, por operaciones que se realicen dentro y fuera de los mecanismos centraliza- dos de negociación. Artículo 4º.- El inciso a) del Artículo 78º del Regla- mento de Agentes de Intermediación, aprobado por Reso- lución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, se refiere a los casos de reclamaciones contra el agente de interme- diación en actividad. Artículo 5º.- Derogar los Artículos 71º, 72º, 74º, 75º y 76º del Reglamento de Agentes de Intermediación, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 13699 OSIPTEL Establecen cargos de interconexión tope promedio ponderado para la ter- minación de llamadas en la red fija local y para transporte conmutado lo- cal, con servicios públicos de teleco- municaciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 061 -2000-CD/OSIPTEL Lima, 30 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele- comunicaciones - OSIPTEL, aprobó el Reglamento de Interconexión en el que se definen los conceptos básicos de interconexión de redes y servicios públicos de teleco- municaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) Los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicacio- nes; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que en el Capítulo sobre Política de Interconexión de los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones” aprobados mediante el Decreto Su- premo Nº 020-98-MTC, (Numerales 37 al 54) se establece que, con el objeto de promover la entrada rápida de nuevos operadores al mercado, es conveniente predeter- minar los aspectos relevantes de la interconexión, tales