Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2000 (04/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2000

CONASEV
Dictan medidas para la MORDAZA de reclamaciones y solucion de controversias producto de operaciones realizadas en mecanismos centralizados de negociacion o fuera de ellos
RESOLUCION CONASEV Nº 089-2000-EF/94.10 MORDAZA, 30 de noviembre de 2000 VISTO: El Memorandum Conjunto Nº 005-2000-EF/94.55/94.20 de fecha 24 de noviembre de 2000, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos y la Gerencia de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 132º inciso h) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que es funcion de las bolsas de valores resolver en primera instancia, sin perjuicio de la facultad de CONASEV de resolver en MORDAZA instancia administrativa, las controversias que se susciten entre sus asociados, y entre estos y sus comitentes, cuando el MORDAZA no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial; Que, los Articulos 71º al 80º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, MORDAZA el procedimiento para los casos de reclamaciones extrabursatiles, precisando que las operaciones que se realicen en mecanismos centralizados de negociacion y que se encuentren dentro de los alcances de la ejecucion del Fondo de Garantia seguiran el procedimiento que para tal efecto establezca las Bolsas de Valores; Que, el Reglamento de Solucion de Controversias de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 087-98-EF/94.10, MORDAZA el procedimiento administrativo de solucion de controversias para la tramitacion de reclamos y denuncias que se presenten entre sus asociados o entre estos y sus comitentes originadas por infracciones a la Ley del MORDAZA de Valores, sin diferenciar si compete a dicha entidad bursatil resolver reclamos derivados de operaciones realizadas dentro de los mecanismos de negociacion administrados por MORDAZA o fuera de ellos; Que, en consecuencia, es necesario dictar normas complementarias que regulen en un procedimiento unico, con pluralidad de instancias, la MORDAZA de las reclamaciones que se susciten por operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion o fuera de ellos; Que, de otro lado, es conveniente precisar el plazo limite hasta el cual se podran presentar reclamaciones por operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion cuando se trate de sociedades agentes de bolsa cuya autorizacion de funcionamiento hubiera sido revocada o cancelada; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores; el inciso a) del Articulo 2º e inciso b) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 27 de noviembre de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La Bolsa de Valores de MORDAZA resolvera en primera instancia las controversias que se susciten entre las sociedades agentes de bolsa y entre estos y sus comitentes, sea que se refieran a operaciones realizadas dentro de los mecanismos centralizados de negociacion o fuera de ellos, sujetandose a lo dispuesto por el Reglamento de Solucion de Controversias de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 08798-EF/94.10.

Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion a las reclamaciones contra sociedades agentes de bolsa cuya autorizacion de funcionamiento hubiere sido revocada o cancelada. Articulo 2º.- En el caso de las reclamaciones que se presenten contra una sociedad agente de bolsa en actividad o cuya autorizacion de funcionamiento hubiere sido revocada o cancelada, por operaciones que se realicen fuera de los mecanismos centralizados de negociacion, la Bolsa de Valores de MORDAZA debera determinar con precision el monto de los valores o el dinero que debera ser restituido. Si agotada la via administrativa, la sociedad agente de bolsa no cumple con la restitucion ordenada, el afectado podra solicitar a CONASEV que ejecute la garantia a que se refiere el Articulo 190º de la Ley del MORDAZA de Valores, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10. Articulo 3º.- Lo dispuesto por el Articulo 73º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, es de aplicacion a las reclamaciones que se presenten contra una sociedad agente de bolsa cuya autorizacion de funcionamiento ha sido cancelada o revocada, por operaciones que se realicen dentro y fuera de los mecanismos centralizados de negociacion. Articulo 4º.- El inciso a) del Articulo 78º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, se refiere a los casos de reclamaciones contra el agente de intermediacion en actividad. Articulo 5º.- Derogar los Articulos 71º, 72º, 74º, 75º y 76º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 13699

OSIPTEL
Establecen cargos de interconexion tope promedio ponderado para la terminacion de llamadas en la red fija local y para transporte conmutado local, con servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 061 -2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobo el Reglamento de Interconexion en el que se definen los conceptos basicos de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) Los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que en el Capitulo sobre Politica de Interconexion de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones" aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, (Numerales 37 al 54) se establece que, con el objeto de promover la entrada rapida de nuevos operadores al MORDAZA, es conveniente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexion, tales

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