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Pág. 195588 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 Artículo 2º.- Constituye regla general de conducta de las Entidades Empleadoras, aplicable en todas las etapas del proceso de elección, otorgar a las Entidades Prestado- ras de Salud invitadas las mismas oportunidades y facili- dades, no pudiendo poner en ventaja a una sobre las otras. Artículo 3º.- A fin de dar cumplimiento al inciso a) del Artículo 46º del Reglamento, las Entidades Empleadoras deben cursar una carta de invitación a no menos de dos Entidades Prestadoras de Salud, en los mismos términos y condiciones para todas ellas. La citada carta deberá incluir la siguiente información: a. Número de trabajadores y de sus derechohabientes agrupados por centro de trabajo; b. Monto del aporte a ESSSALUD correspondiente a los doce meses precedentes a la invitación o el monto anual proyectado; c. Cronograma del proceso, en el cual se detallará, como mínimo, lo siguiente: - El lugar y fecha límite para la recepción de las propuestas; - El lugar, fecha y hora de apertura de las propuestas presentadas; - De ser el caso, el lugar y fecha de las exposiciones de las propuestas; - El lugar y fecha del inicio y fin de las elecciones; - El lugar, fecha y hora del escrutinio; d. De contar la Entidad Empleadora con un programa de servicios de salud adicional a la cobertura que brinda ESSALUD, se deberá poner en conocimiento de las Enti- dades Prestadoras de Salud la información disponible referida al número de trabajadores cubiertos, los derecho- habientes inscritos, los beneficios contemplados, el aporte de los trabajadores, los copagos, el récord de consumo y demás información relativa a tal programa. Artículo 4º.- Las cartas de invitación deben ser reci- bidas por las Entidades Prestadoras de Salud, con una anticipación no menor a cinco días útiles previos a la fecha límite para la recepción de las propuestas. Artículo 5º.- Durante los cinco días útiles señalados en el artículo anterior, las Entidades Prestadoras de Salud invitadas podrán solicitar a las Entidades Emplea- doras que completen la información mencionada en el Artículo 3º y podrán solicitar a las Entidades Empleado- ras información adicional con el objeto de elaborar sus propuestas. La información que se solicite a las Entidades Empleadoras deberá guardar razonable relación con el objeto del contrato. Las consultas deberán ser respondidas por escrito, debiéndose enviar simultáneamente copia a las demás Entidades Prestadoras de Salud invitadas. Artículo 6º.- Las Entidades Prestadoras de Salud invi- tadas se encuentran obligadas a presentar sus propuestas en sobre cerrado a las Entidades Empleadoras, las cuales necesariamente incluirán el Plan de Salud, su cotización, las condiciones generales y las condiciones particulares que regirán el otorgamiento de las prestaciones. La negativa de las Entidades Empleadoras a los reque- rimientos de información que le formule cualquiera de las Entidades Prestadoras de Salud, no exonera a éstas de su obligación de cotizar. Artículo 7º.- La presentación, total o parcial, de propuestas con posterioridad a la fecha límite establecida en la carta de invitación, se tendrá por no presentada; siendo de aplicación la sanción que contemple el Regla- mento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Pres- tadoras de Salud. Artículo 8º.- Las Entidades Prestadoras de Salud no podrán retirarse del proceso de elección al cual han sido invitadas, siendo de aplicación la sanción que contemple el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida- des Prestadoras de Salud. Artículo 9º.- Adjunto al sobre con sus propuestas, las Entidades Prestadoras de Salud, presentarán un folleto informativo para efectos de la elección, el que deberá contener información de carácter general de la Entidad Prestadora de Salud y un resumen de las condiciones generales del contrato que se celebraría. El folleto informativo deberá estar redactado de ma- nera sencilla, debiendo contener, como mínimo, informa- ción relativa a: a. Nombre o denominación social de la Entidad Pres- tadora de Salud, precisando el Capital Social; b. Personas comprendidas dentro del Plan de Salud: descripción de los asegurados regulares y de otros bene-ficiarios. La determinación de los otros beneficiarios de- berá ceñirse a las normas vigentes; c. Descripción general de las prestaciones que se otorga- rán, debiendo señalarse expresamente que se cubren las contingencias correspondientes a la Capa Simple y los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cu- biertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; d. Requisitos generales para el otorgamiento de las prestaciones. De ser el caso, se detallará si alguna presta- ción requiere de un procedimiento especial para recibirla; e. Cobertura durante el período de latencia, explicán- dose el concepto, las prestaciones a otorgarse y la moda- lidad de otorgamiento. Artículo 10º.- La apertura de los sobres que contienen las propuestas presentadas por las Entidades Prestadoras de Salud invitadas deberá efectuarse en acto público en la fecha y hora señalada en el cronograma a que hace mención en Artículo 3º. Las Entidades Prestadoras de Salud invita- das tienen el derecho de estar presentes en el citado acto. Artículo 11º.- Las Entidades Empleadoras se encuen- tran prohibidas de rechazar las propuestas presentadas por las Entidades Prestadoras de Salud invitadas. Artículo 12º.- Las Entidades Prestadoras de Salud, no podrán sustituir o modificar sus propuestas una vez que las mismas hayan sido presentadas a la Entidad Empleadora. Las propuestas que sean sustituidas o modificadas con posterioridad a la fecha y hora límite establecida en la carta de invitación, se tendrán por no presentadas, que- dando vigente la propuesta original. Artículo 13º.- La Entidad Empleadora convocará a todos sus trabajadores a la elección del Plan de Salud y de la Entidad Prestadora de Salud, debiendo asegurarse que, con una anti- cipación no menor a diez días útiles anteriores a la votación, los trabajadores conozcan la siguiente información: a. Relación de Entidades Prestadoras de Salud invita- das; b. Folletos informativos, propuesta de Plan de Salud presentada, las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que regirán el contrato a suscribirse y, de ser el caso, el monto de cualquier suma que los trabajadores deban pagar. c. Lugar, fecha y hora límite para la entrega de las cédulas de votación y la persona responsable de su recepción; d. Lugar, fecha y hora de escrutinio; e. Lugar y fecha de la publicación de resultados; f. Plazo de renuncia al plan elegido. Artículo 14º.- En el caso de que se realicen exposiciones por parte de las Entidades Prestadoras de Salud, ellas se efectuarán directamente ante los trabajadores de la Entidad Empleadora. Para tal fin, las Entidades Prestadoras de Salud podrán designar a las personas que las representarán. Artículo 15º.- La Entidad Empleadora deberá proporcio- nar a todos sus trabajadores las cédulas de votación cuyo modelo consta en el Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 16º.- El escrutinio se realizará en acto público, siendo la Entidad Empleadora la responsable de llevarlo a cabo. La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, las Entidades Prestadoras de Salud invitadas y los trabajadores de la Entidad Empleadora pueden designar un representante que estará presente en el escrutinio. Artículo 17º.- El resultado del escrutinio constará en un acta, cuyo modelo consta como Anexo 2. Copia de la citada acta deberá proporcionarse a los representantes presentes. Artículo 18º.- Las Entidades Prestadoras de Salud deberán suscribir el contrato respectivo con la Entidad Empleadora una vez que haya vencido el plazo que tienen los trabajadores para renunciar al Plan de Salud elegido a que se refiere el Artículo 50º del Reglamento. Artículo 19º.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, la Entidad Prestadora de Salud deberá entregar a la Entidad Empleadora el Plan de Salud, un resumen de las Condiciones Generales y de las Condicio- nes Particulares y, de ser el caso, los folletos informativos, dejándose constancia de tal hecho. La información conteni- da en los citados documentos tiene carácter vínculante para la Entidad Prestadora de Salud contratada. Se deberán entregar tantas copias de los citados docu- mentos como trabajadores cubiertos por el Plan de Salud existan. Es obligación de las Entidades Empleadoras entregar la documentación proporcionada por la Entidad Presta- dora de Salud a todos los trabajadores cubiertos por el Plan de Salud contratado. Artículo 20º.- La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, cuando lo considere necesario,