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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 195575 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 Asimismo , transmite por vía electrónica a ADUANAS la información contenida en el Reporte de Verificación de Vehícu- los Usados "REVISA 1". El SIGAD valida dicha información y de ser conforme otorga un correlativo de aceptación del REVISA 1; caso contrario, comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones que correspondan. El REVISA 1 debe incluir la descripción detallada del estado y características del vehículo y cuatro (4) fotografías, teniendo la siguiente distribución: Original :Administración del CETICOS 1era. Copia :Dueño o consignatario del vehículo 2da. Copia :Aduana que autoriza el traslado 3era. Copia :Terminal de Almacenamiento 4ta. Copia :Oficina de Aduana en CETICOS 4. El REVISA 1 extendido por la Empresa Verificadora debe contener la conformidad para el ingreso del vehículo inspeccionado al CETICOS que esté consignado en dicho Reporte. 5. Obtenido el REVISA 1 conforme, el interesado pre- senta ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción la "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" Anexo 1, según el trámite establecido en el Procedimiento INTA- PG.22, adjuntando la segunda copia del mencionado Repor- te y la copia del respectivo Conocimiento de Embarque. Cuando se solicite el traslado de varios vehículos, los datos de cada uno de ellos deben consignarse en series distintas. 6. El personal encargado de la recepción de la solicitud verifica que la "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" se encuentre debidamente llenada y verifica la conformidad en el REVISA 1 con la información transmiti- da por la Empresa Verificadora. De estar conforme, autoriza en el propio formato el traslado del vehículo al CETICOS; asimismo, ingresa los datos al SIGAD para el descargo del Manifiesto, procedien- do al registro en el Módulo "CETICOS - Control de vehícu- los", con los siguientes datos: REVISA 1, Código de CETI- COS, número de motor y chasis. El SIGAD genera automá- ticamente la numeración correspondiente, procediéndose al refrendo de la documentación y posterior devolución. 7. En los controles de salida del Terminal de Almacenamien- to, el Oficial de Aduanas encargado verifica que cada vehículo esté amparado con la Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS y el REVISA 1, sellando y firmando ambos documen- tos, dejando constancia en el Casillero 7 de la solicitud de la fecha y hora de salida remitiendo en el día la segunda copia a la Intendencia de Aduana para su registro y control. De la recepción 8. Efectuado el traslado dentro del plazo señalado en el Procedimiento INTA-PG.22 y culminada la recepción del vehículo por el personal del CETICOS, éstos deben conser- var los originales de la "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" y el REVISA 1, entregando en el día la cuarta copia de ambos documentos debidamente diligenciados y firmados a la Oficina de Aduana ubicada en su interior. El Oficial de Aduanas designado en la Oficina de Adua- nas del CETICOS ingresa en el día al SIGAD la conformi- dad de la recepción, así como la fecha y hora de ingreso con las observaciones pertinentes. En el caso que la Oficina de Aduana del CETICOS no se encuentre interconectada con la Intendencia de Aduana de la Jurisdicción, la información se remite a través del soporte magnético dentro de las 24 horas de la recepción por el Oficial de Aduanas. Acciones posteriores a la reparación o reacondi- cionamiento 9. Efectuada la reparación o reacondicionamiento de los vehículos automotores y emitido el Certificado de Reacon- dicionamiento o Reparación Automotor CETICOS - CERTI- REC en original y copia por el taller autorizado, el interesa- do debe solicitar a la Empresa Verificadora que efectúe una segunda inspección sobre los vehículos automotores repa- rados, a fin de verificar que han sido superadas las condi- ciones que originaron el siniestro y que la emisión de monóxido de carbono se encuentre dentro del límite máximo del 4%. En el caso de vehículos con timón reconvertido, verificarán que el timón ha sido cambiado al lado izquierdo. La Empresa Verificadora conservará la copia del CETI- COS - CERTIREC para su registro. 10. Concluida esta segunda inspección, la Empresa Verificadora emite un segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usados "REVISA 2", según formato aprobado en el anexo 2 del presente procedimiento, cuyo original debe ser entregado al dueño o consignatario del vehículo.Asimismo, emite el Informe de Verificación con la indi- cación del valor FOB del vehículo, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento INTA-PE.01.10a. 11. Si la Empresa Verificadora determina que el valor de la reparación o reacondicionamiento de los vehículos siniestrados y por emisión de gases, no representa un valor igual o mayor al 30% del valor FOB (para vehículos en buen estado) del vehículo, no califica como reparado en los CETICOS, señalándose tal hecho en el Informe de Verificación; en tal caso, de optarse por la nacionalización al resto del territorio nacional, se debe cance- lar todos los tributos que gravan una importación normal. Los vehículos que sólo sean objeto de cambio de timón hacia la izquierda, califican como reacondicionados en los CETICOS, con prescindencia del porcentaje señalado en el párrafo anterior. 12. La Empresa Verificadora transmite por vía electró- nica a ADUANAS los datos del Informe de Verificación, según el Instructivo INTA-IT.00.06. B) NACIONALIZACION DE VEHICULOS AUTO- MOTORES REPARADOS O REACONDICIONADOS EN LOS CETICOS DE ILO, MATARANI, TACNA Y PAITA 1. Emitido el Informe de Verificación, el Despachador de Aduana solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación Definitiva mediante transmisión por vía elec- trónica a la Intendencia de Aduana de la jurisdicción donde se ubica el CETICOS en el que se realizó la reparación o reacondicionamiento. 2. En el casillero 7.3 de la DUA - Importación Definitiva debe consignar el número de la Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS y en el rubro 5 del casillero 7.35 "Descripción de Mercancía" el número del CERTIREC y el CETICOS en donde se realizó tal reparación. 3. El trámite de nacionalización se efectúa conforme al Procedimiento INTA-PG.01. 4. Culminado el trámite de nacionalización y efectuado el retiro del vehículo de los CETICOS, la Administración de dichos Centros no debe permitir el reingreso de los vehículos, sin la autorización de la Intendencia de Aduana de la jurisdicción. C) CONTROL DE PARTES Y PIEZAS REEMPLA- ZADAS 1. Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en la reparación o reacondicionamiento de los vehículos pueden ser nacionalizadas, reexpedidas o destruidas a opción del usuario. 2. Las partes y piezas usadas resultantes del proceso de reparación y/o reacondicionamiento deben ser entregadas en el plazo máximo de 48 horas de expedirse el CERTIREC a la Administración de los CETICOS de acuerdo al procedi- miento establecido por éstos, para su almacenamiento pro- visional hasta que el usuario solicite la nacionalización, reexpedición o destrucción. La responsabilidad del control de ingreso y salida de las partes y piezas reemplazadas del almacenamiento provisio- nal señalado en el párrafo anterior, recae sobre la Adminis- tración de los CETICOS, la misma que deberá llevar una cuenta corriente de dicho control. 3. La opción a la que se refiere el numeral 1 del presente literal, debe ser manifestada en la Declaración Unica de Aduanas en el rubro 5 del casillero 7.35 consignando si se trata de nacionalización, reexpedición o destrucción, res- pectivamente. Adicionalmente, debe consignar en las series 2 y siguientes, los datos de las partes y piezas sujetas a nacionalización. 4. De optarse por la destrucción, el usuario debe adjun- tar la relación de las partes y piezas a ser destruidas. En todos los casos, debe comunicar su opción a la Administra- ción de los CETICOS para el registro en la cuenta corriente señalada en el numeral anterior. La Intendencia de la Aduana de la jurisdicción a solici- tud de la Administración de los CETICOS, debe designar en el plazo no mayor de diez (10) días de la presentación de dicha solicitud, al personal que verifique la mercancía y levante el Acta de Destrucción respectiva, la misma que deberá ser suscrita por el representante de la Administra- ción del CETICOS. 5. Los residuos o deshechos resultantes de la des- trucción de las partes y piezas usadas, quedan a dispo- sición de la Administración de los CETICOS, no debien- do ser utilizadas en la reparación o reacondicionamien- to de vehículos. VIII. FLUJOGRAMA No aplica.