Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2000 (04/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Asimismo, transmite por via electronica a ADUANAS la informacion contenida en el Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados "REVISA 1". El SIGAD valida dicha informacion y de ser conforme otorga un correlativo de aceptacion del REVISA 1; caso contrario, comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones que correspondan. El REVISA 1 debe incluir la descripcion detallada del estado y caracteristicas del vehiculo y cuatro (4) fotografias, teniendo la siguiente distribucion: Original 1era. MORDAZA 2da. MORDAZA 3era. MORDAZA 4ta. MORDAZA : Administracion del CETICOS : Dueno o consignatario del vehiculo : Aduana que autoriza el traslado : Terminal de Almacenamiento : Oficina de Aduana en CETICOS

4. El REVISA 1 extendido por la Empresa Verificadora debe contener la conformidad para el ingreso del vehiculo inspeccionado al CETICOS que este consignado en dicho Reporte. 5. Obtenido el REVISA 1 conforme, el interesado presenta ante la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion la "Solicitud de Traslado de Mercancias a CETICOS" Anexo 1, segun el tramite establecido en el Procedimiento INTAPG.22, adjuntando la MORDAZA MORDAZA del mencionado Reporte y la MORDAZA del respectivo Conocimiento de Embarque. Cuando se solicite el traslado de varios vehiculos, los datos de cada uno de ellos deben consignarse en series distintas. 6. El personal encargado de la recepcion de la solicitud verifica que la "Solicitud de Traslado de Mercancias a CETICOS" se encuentre debidamente llenada y verifica la conformidad en el REVISA 1 con la informacion transmitida por la Empresa Verificadora. De estar conforme, autoriza en el propio formato el traslado del vehiculo al CETICOS; asimismo, ingresa los datos al SIGAD para el descargo del Manifiesto, procediendo al registro en el Modulo "CETICOS - Control de vehiculos", con los siguientes datos: REVISA 1, Codigo de CETICOS, numero de motor y chasis. El SIGAD genera automaticamente la numeracion correspondiente, procediendose al refrendo de la documentacion y posterior devolucion. 7. En los controles de salida del Terminal de Almacenamiento, el Oficial de Aduanas encargado verifica que cada vehiculo este amparado con la Solicitud de Traslado de Mercancias a CETICOS y el REVISA 1, sellando y firmando ambos documentos, dejando MORDAZA en el Casillero 7 de la solicitud de la fecha y hora de salida remitiendo en el dia la MORDAZA MORDAZA a la Intendencia de Aduana para su registro y control. De la recepcion 8. Efectuado el traslado dentro del plazo senalado en el Procedimiento INTA-PG.22 y culminada la recepcion del vehiculo por el personal del CETICOS, estos deben conservar los originales de la "Solicitud de Traslado de Mercancias a CETICOS" y el REVISA 1, entregando en el dia la cuarta MORDAZA de ambos documentos debidamente diligenciados y firmados a la Oficina de Aduana ubicada en su interior. El Oficial de Aduanas designado en la Oficina de Aduanas del CETICOS ingresa en el dia al SIGAD la conformidad de la recepcion, asi como la fecha y hora de ingreso con las observaciones pertinentes. En el caso que la Oficina de Aduana del CETICOS no se encuentre interconectada con la Intendencia de Aduana de la Jurisdiccion, la informacion se remite a traves del soporte magnetico dentro de las 24 horas de la recepcion por el Oficial de Aduanas. Acciones posteriores a la reparacion o reacondicionamiento 9. Efectuada la reparacion o reacondicionamiento de los vehiculos automotores y emitido el Certificado de Reacondicionamiento o Reparacion Automotor CETICOS - CERTIREC en original y MORDAZA por el taller autorizado, el interesado debe solicitar a la Empresa Verificadora que efectue una MORDAZA inspeccion sobre los vehiculos automotores reparados, a fin de verificar que han sido superadas las condiciones que originaron el siniestro y que la emision de monoxido de carbono se encuentre dentro del limite MORDAZA del 4%. En el caso de vehiculos con MORDAZA reconvertido, verificaran que el MORDAZA ha sido cambiado al lado izquierdo. La Empresa Verificadora conservara la MORDAZA del CETICOS - CERTIREC para su registro. 10. Concluida esta MORDAZA inspeccion, la Empresa Verificadora emite un MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados "REVISA 2", segun formato aprobado en el anexo 2 del presente procedimiento, cuyo original debe ser entregado al dueno o consignatario del vehiculo.

Asimismo, emite el Informe de Verificacion con la indicacion del valor FOB del vehiculo, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento INTA-PE.01.10a. 11. Si la Empresa Verificadora determina que el valor de la reparacion o reacondicionamiento de los vehiculos siniestrados y por emision de gases, no representa un valor igual o mayor al 30% del valor FOB (para vehiculos en buen estado) del vehiculo, no califica como reparado en los CETICOS, senalandose tal hecho en el Informe de Verificacion; en tal caso, de optarse por la nacionalizacion al resto del territorio nacional, se debe cancelar todos los tributos que gravan una importacion normal. Los vehiculos que solo MORDAZA objeto de cambio de MORDAZA hacia la izquierda, califican como reacondicionados en los CETICOS, con prescindencia del porcentaje senalado en el parrafo anterior. 12. La Empresa Verificadora transmite por via electronica a ADUANAS los datos del Informe de Verificacion, segun el Instructivo INTA-IT.00.06. B) NACIONALIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES REPARADOS O REACONDICIONADOS EN LOS CETICOS DE ILO, MATARANI, TACNA Y PAITA 1. Emitido el Informe de Verificacion, el Despachador de Aduana solicita la destinacion aduanera del Regimen de Importacion Definitiva mediante transmision por via electronica a la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion donde se ubica el CETICOS en el que se realizo la reparacion o reacondicionamiento. 2. En el casillero 7.3 de la DUA - Importacion Definitiva debe consignar el numero de la Solicitud de Traslado de Mercancias a CETICOS y en el rubro 5 del casillero 7.35 "Descripcion de Mercancia" el numero del CERTIREC y el CETICOS en donde se realizo tal reparacion. 3. El tramite de nacionalizacion se efectua conforme al Procedimiento INTA-PG.01. 4. Culminado el tramite de nacionalizacion y efectuado el retiro del vehiculo de los CETICOS, la Administracion de dichos Centros no debe permitir el reingreso de los vehiculos, sin la autorizacion de la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion. C) CONTROL DE PARTES Y PIEZAS REEMPLAZADAS 1. Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en la reparacion o reacondicionamiento de los vehiculos pueden ser nacionalizadas, reexpedidas o destruidas a opcion del usuario. 2. Las partes y piezas usadas resultantes del MORDAZA de reparacion y/o reacondicionamiento deben ser entregadas en el plazo MORDAZA de 48 horas de expedirse el CERTIREC a la Administracion de los CETICOS de acuerdo al procedimiento establecido por estos, para su almacenamiento provisional hasta que el usuario solicite la nacionalizacion, reexpedicion o destruccion. La responsabilidad del control de ingreso y salida de las partes y piezas reemplazadas del almacenamiento provisional senalado en el parrafo anterior, recae sobre la Administracion de los CETICOS, la misma que debera llevar una cuenta corriente de dicho control. 3. La opcion a la que se refiere el numeral 1 del presente literal, debe ser manifestada en la Declaracion Unica de Aduanas en el rubro 5 del casillero 7.35 consignando si se trata de nacionalizacion, reexpedicion o destruccion, respectivamente. Adicionalmente, debe consignar en las series 2 y siguientes, los datos de las partes y piezas sujetas a nacionalizacion. 4. De optarse por la destruccion, el usuario debe adjuntar la relacion de las partes y piezas a ser destruidas. En todos los casos, debe comunicar su opcion a la Administracion de los CETICOS para el registro en la cuenta corriente senalada en el numeral anterior. La Intendencia de la Aduana de la jurisdiccion a solicitud de la Administracion de los CETICOS, debe designar en el plazo no mayor de diez (10) dias de la MORDAZA de dicha solicitud, al personal que verifique la mercancia y levante el Acta de Destruccion respectiva, la misma que debera ser suscrita por el representante de la Administracion del CETICOS. 5. Los residuos o deshechos resultantes de la destruccion de las partes y piezas usadas, quedan a disposicion de la Administracion de los CETICOS, no debiendo ser utilizadas en la reparacion o reacondicionamiento de vehiculos. VIII. FLUJOGRAMA No aplica.

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