Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2000 (04/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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como: a) los puntos de interconexion; b) los cargos de interconexion por defecto, y; c) el acceso a instalaciones esenciales; Que la definicion de los cargos de interconexion tope proporciona a las empresas entrantes y establecidas un MORDAZA de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sustancialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y costos de transaccion; sin perjuicio de que posteriormente, puedan iniciar la negociacion de cargos mas favorables; Que los cargos de interconexion, de acuerdo al Articulo 13º del Reglamento de Interconexion, son iguales a la suma de (i) los costos de interconexion, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio, y (iii) un margen de utilidad razonable; elementos que se consideran, por todo concepto, incluidos en el establecimiento de los cargos de interconexion tope o por defecto; Que tanto en los mandatos de interconexion emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interconexion pactados por las empresas operadoras, se ha establecido que se aplicara a las relaciones de interconexion la normativa que establezca OSIPTEL; Que se ha realizado un estudio de comparacion internacional de los cargos de interconexion por terminacion de llamada, considerando para ello una muestra general de 41 paises, lo cual lleva a determinar un cargo promedio equivalente a US$ 0,0168 por minuto tasado al MORDAZA, y de igual manera se procedio a realizar una comparacion internacional respecto del cargo por transporte conmutado local, denominado MORDAZA local, de lo que se obtuvo un cargo promedio por dicho concepto equivalente a US$ 0,0074 por minuto; Que los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones", establecen en su Numeral 48 que el cargo de interconexion es unico por area local y que el cargo de interconexion por defecto no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional, Que al MORDAZA de lo dispuesto en el literal d) del Articulo 3º de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 018-98-CD/ OSIPTEL, OSIPTEL ha establecido mediante el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL cargos de terminacion de llamada en la red fija local que equivalen a un cargo promedio de US$ 0,0168 por minuto y un cargo promedio de transporte conmutado local equivalente a US$ 0,0074 por minuto, que resultan consistentes con la comparacion internacional MORDAZA mencionada y que convergen hacia los valores resultantes de un estudio de costos de una empresa modelo eficiente encargado por el OSIPTEL a la empresa consultora Strategic Policy Research; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 114-2000-GG/OSIPTEL se aprobo el contrato de interconexion entre las redes fijas locales de las empresas Bellsouth Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., en el que se establecen cargos por terminacion de llamada para la interconexion entre sus redes fijas locales equivalentes en promedio a un cargo de US$ 0,0168 por minuto; Que de lo dispuesto por la normativa vigente, el estudio de costos de una empresa modelo eficiente y la comparacion internacional de cargos de interconexion corresponde reducir el cargo tope por terminacion de llamada en las redes fijas locales y establecer el cargo tope por transporte conmutado local en todas las areas locales; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 110/00; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los cargos que se establecen en la presente resolucion tendran el caracter de cargos de interconexion tope, a efectos de la negociacion y los acuerdos a que puedan haber llegado o puedan llegar los operadores. En tal virtud, los operadores tienen MORDAZA para negociar y establecer los cargos de interconexion sin exceder los cargos tope establecidos en la presente Resolucion, respetandose los principios de no discriminacion, neutralidad e igualdad de acceso, y el Articulo 23º del Reglamento de Interconexion. Articulo 2º.- El cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para la terminacion de llamadas en la red fija local por todo concepto con todos los servicios publicos de telecomunicaciones sera de US$ 0,0168, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio de telefonia fija local podra establecer cargos de interconexion por terminacion de llamada en la red fija local segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no

exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. De aplicarse los rangos horarios senalados seguidamente, los cargos de interconexion tope por minuto de trafico eficaz para la terminacion de llamadas en la red de telefonia fija local por todo concepto seran: · US$ 0,01732 para la interconexion de la red de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones en el horario de 07:00:00 a 22:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. · US$ 0,00866 para la interconexion de la red de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones en horario de 23:00:00 a 06:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Articulo 3º.- El cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones sera de US$ 0,0074, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio portador local podra establecer cargos de interconexion por transporte conmutado local segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. De aplicarse los rangos horarios senalados seguidamente, los cargos de interconexion tope por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local por todo concepto seran: · US$ 0,00763 para la interconexion de la red de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones en el horario de 07:00:00 a 22:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. · US$ 0,00381 para la interconexion de la red de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones en horario de 23:00:00 a 06:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Articulo 4º.- Los cargos de interconexion tope establecidos en los Articulos 2º y 3º corresponden a la tasacion de una llamada al MORDAZA y se sujetaran a las siguientes reglas: a. El cargo de interconexion por terminacion de llamada y el cargo por transporte conmutado local en las redes fijas locales seran unicos, sin diferenciar entre llamadas entrantes, salientes; locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el MORDAZA de red de telecomunicacion. b. El cargo de interconexion por terminacion de llamada y por transporte conmutado local sera unico por departamento (area local). c. La senalizacion por MORDAZA comun Nº 7 necesaria para completar la llamada esta incluida en el cargo de terminacion de llamada. d. OSIPTEL, de ser el caso, podra establecer los cargos de interconexion en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexion, sin exceder los cargos tope establecidos en la presente resolucion y ajustandose a lo dispuesto en los literales a), b) y c) del presente articulo. Articulo 5º.- Disponer la vigencia del Articulo 7º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL considerando que los pagos por cargos de interconexion sensitivos al trafico se calculan sumando el tiempo de trafico eficaz de las llamadas expresadas en segundos, y multiplicando dicha suma, redondeada al minuto superior, por el cargo de interconexion correspondiente que se encuentre vigente. Articulo 6º.- Las empresas deberan realizar todas las acciones conducentes y necesarias para dar estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion a su entrada en MORDAZA, y deberan aplicarla a sus relaciones de interconexion originadas por contratos o Mandatos de Interconexion. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de enero de 2001, sin perjuicio de lo dispuesto en los contratos o mandatos de interconexion que incluyen cargos de interconexion no superiores al tope senalado en los Articulos 2º y 3º de la presente resolucion, los cuales se aplicaran desde la vigencia de las respectivas relaciones de interconexion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo

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