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Pág. 195581 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 como: a) los puntos de interconexión; b) los cargos de interconexión por defecto, y; c) el acceso a instalaciones esenciales; Que la definición de los cargos de interconexión tope proporciona a las empresas entrantes y establecidas un marco de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sustan- cialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y costos de transacción; sin perjuicio de que posteriormente, puedan iniciar la negociación de cargos más favorables; Que los cargos de interconexión, de acuerdo al Artícu- lo 13º del Reglamento de Interconexión, son iguales a la suma de (i) los costos de interconexión, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio, y (iii) un margen de utilidad razonable; elementos que se conside- ran, por todo concepto, incluidos en el establecimiento de los cargos de interconexión tope o por defecto; Que tanto en los mandatos de interconexión emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interco- nexión pactados por las empresas operadoras, se ha esta- blecido que se aplicará a las relaciones de interconexión la normativa que establezca OSIPTEL; Que se ha realizado un estudio de comparación inter- nacional de los cargos de interconexión por terminación de llamada, considerando para ello una muestra general de 41 países, lo cual lleva a determinar un cargo promedio equivalente a US$ 0,0168 por minuto tasado al segundo, y de igual manera se procedió a realizar una compara- ción internacional respecto del cargo por transporte conmutado local, denominado tránsito local, de lo que se obtuvo un cargo promedio por dicho concepto equi- valente a US$ 0,0074 por minuto; Que los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones”, establecen en su Nu- meral 48 que el cargo de interconexión es único por área local y que el cargo de interconexión por defecto no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni loca- les y larga distancia nacional e internacional, Que al amparo de lo dispuesto en el literal d) del Artículo 3º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-98-CD/ OSIPTEL, OSIPTEL ha establecido mediante el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL cargos de ter- minación de llamada en la red fija local que equivalen a un cargo promedio de US$ 0,0168 por minuto y un cargo promedio de transporte conmutado local equivalente a US$ 0,0074 por minuto, que resultan consistentes con la compa- ración internacional antes mencionada y que convergen hacia los valores resultantes de un estudio de costos de una empresa modelo eficiente encargado por el OSIPTEL a la empresa consultora Strategic Policy Research; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 114-2000-GG/OSIPTEL se aprobó el contrato de interco- nexión entre las redes fijas locales de las empresas Bell- south Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., en el que se establecen cargos por terminación de llamada para la interconexión entre sus redes fijas locales equivalentes en promedio a un cargo de US$ 0,0168 por minuto; Que de lo dispuesto por la normativa vigente, el estudio de costos de una empresa modelo eficiente y la comparación internacional de cargos de interconexión corresponde reducir el cargo tope por terminación de llamada en las redes fijas locales y establecer el cargo tope por transporte conmutado local en todas las áreas locales; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 110/00; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Los cargos que se establecen en la pre- sente resolución tendrán el carácter de cargos de interco- nexión tope, a efectos de la negociación y los acuerdos a que puedan haber llegado o puedan llegar los operadores. En tal virtud, los operadores tienen libertad para nego- ciar y establecer los cargos de interconexión sin exceder los cargos tope establecidos en la presente Resolución, respetándose los principios de no discriminación, neutra- lidad e igualdad de acceso, y el Artículo 23º del Reglamen- to de Interconexión. Artículo 2º .- El cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para la termina- ción de llamadas en la red fija local por todo concepto con todos los servicios públicos de telecomunicaciones será de US$ 0,0168, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio de telefonía fija local podrá establecer cargos de interconexión por terminación de llamada en la red fija local según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos noexceda el valor del cargo de interconexión establecido en el párrafo precedente. De aplicarse los rangos horarios señalados seguida- mente, los cargos de interconexión tope por minuto de tráfico eficaz para la terminación de llamadas en la red de telefonía fija local por todo concepto serán: • US$ 0,01732 para la interconexión de la red de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones en el horario de 07:00:00 a 22:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. • US$ 0,00866 para la interconexión de la red de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones en horario de 23:00:00 a 06:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3º .- El cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones será de US$ 0,0074, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio portador local podrá establecer cargos de interconexión por transporte conmu- tado local según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el párrafo precedente. De aplicarse los rangos horarios señalados seguida- mente, los cargos de interconexión tope por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado local por todo concepto serán: • US$ 0,00763 para la interconexión de la red de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones en el horario de 07:00:00 a 22:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. • US$ 0,00381 para la interconexión de la red de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones en horario de 23:00:00 a 06:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 4º .- Los cargos de interconexión tope estableci- dos en los Artículos 2º y 3º corresponden a la tasación de una llamada al segundo y se sujetarán a las siguientes reglas: a. El cargo de interconexión por terminación de llama- da y el cargo por transporte conmutado local en las redes fijas locales serán únicos, sin diferenciar entre llamadas entrantes, salientes; locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el tipo de red de telecomunicación. b. El cargo de interconexión por terminación de llama- da y por transporte conmutado local será único por depar- tamento (área local). c. La señalización por canal común Nº 7 necesaria para completar la llamada está incluida en el cargo de termina- ción de llamada. d. OSIPTEL, de ser el caso, podrá establecer los cargos de interconexión en el correspondiente mandato, de acuer- do a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexión, sin exceder los cargos tope establecidos en la presente reso- lución y ajustándose a lo dispuesto en los literales a), b) y c) del presente artículo. Artículo 5º .- Disponer la vigencia del Artículo 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL considerando que los pagos por cargos de interconexión sensitivos al tráfico se calculan sumando el tiempo de tráfico eficaz de las llamadas expresadas en segundos, y multiplican- do dicha suma, redondeada al minuto superior, por el cargo de interconexión correspondiente que se encuentre vigente. Artículo 6º .- Las empresas deberán realizar todas las acciones conducentes y necesarias para dar estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente resolución a su entrada en vigor, y deberán aplicarla a sus relaciones de interconexión originadas por contratos o Mandatos de Interconexión. Artículo 7º .- La presente resolución entrará en vigen- cia el 1 de enero de 2001, sin perjuicio de lo dispuesto en los contratos o mandatos de interconexión que incluyen cargos de interconexión no superiores al tope señalado en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, los cuales se aplicarán desde la vigencia de las respectivas relaciones de interconexión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo