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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 195737 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de diciembre de 2000 Octava.- Las Habilitaciones Urbanas que se acojan a este beneficio dentro del término estipulado en la presente Ordenan- za tendrán derecho a pagar el porcentaje mínimo de multas que establece el Capítulo XX de Infracciones y Sanciones del Regla- mento Nacional de Construcciones. Novena.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación del presente regla- mento. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 13678 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Reconocen a la Asociación Pro-Lurín como organización social del distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 760-2000-ALC/ML Lurín, 27 de noviembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: El Expediente Nº 2440-2000 de fecha 24 de noviembre del 2000, promovido el Sr. Michael M. DeBakey Cooper en su calidad de Presidente de la Asociación PRO-LURIN. CONSIDERANDO: Que, se debe garantizar el derecho de los ciudadanos en la Participación Vecinal, conforme expresamente lo Norma la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y la Ordenanza Munici- pal Nº 191-MLM, en tal sentido deviene necesario extender la Disposición Municipal correspondiente para dicho efecto; Con las facultades que le confiere el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER a la ASOCIACION PRO - LURIN, como Organización Social del distrito, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 191-MLM. Artículo Segundo.- DISPONER el Registro corres- pondiente de la ASOCIACION PRO - LURIN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- RECONOCER a la Junta Directiva de la ASOCIACION PRO-LURIN, cuyo período de gestión com- prenderá de diciembre del 2000 a diciembre del 2001; y que estará conformada por los siguientes ciudadanos: Presidente :SR. MICHAEL M. DEBAKEY COOPER Vicepresidente :SR. HUMBERTO PALMA VALDERRAMA Secretario :SR. ALFONSO NAVARRO Tesorero :ING. EFRAIN GUEVARRA Vocal :SR. JOSE ANTONIO NORIEGA Vocal :SR. GILBERTO PALACIO PALACIOS Vocal :SR. JORGE GUTIERREZ LA MADRID Artículo Cuarto.- OTORGAR la Credencial a la Asocia- ción PRO LURIN Artículo Quinto.- Hágase saber de la presente disposición a quien corresponda, para los fines de su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 13977MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban ordenanza que regula el ser- vicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos meno- res motorizados y no motorizados del distritoORDENANZA Nº 000009 Puente Piedra, 6 de setiembre de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión ordinaria de fecha 5.9.2000, por unanimidad de votos aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES BASE LEGAL, OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE BASE LEGAL.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: a) La Constitución Política del Perú, Art. 192º, Inc. 4). b) Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 10º Inc. 5), Art. 69º Inc. 2). c) Ley Nº 27l8l Ley General de Transporte y Tránsito Terres- tre. d) Ley Nº 27l89 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. e) D.S. Nº 004-2000-MTC. Reglamento Nacional de Trans- porte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados y su Modificatoria el D.S. Nº 009-2000-MTC. f) Ordenanza Nº 127-97-MML, Aprueban Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima. g) Ordenanza Nº 241-99-MML, Aprueban Ordenanza sobre Servicio de Transporte de Pasajero y Carga en Vehículos Meno- res. h) Ordenanza Nº 217-99-MML, Reconocen el Transporte Público en Vehículos Menores como Complementario al Servicio de Transporte masivo de pasajeros en la provincia. i) Ordenanza Nº001-97-MDPP. Norma el Servicio Público de Transporte en Vehículos Menores Motorizados y No Motoriza- dos. Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como OBJETI- VO normar y regular el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, garantizando las condiciones óptimas para el servicio, seguri- dad y calidad a favor de los usuarios. Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene como FINALI- DAD regular la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados dentro de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra y coordinar el régimen de gestión común del servicio con las Municipalidades distritales colindantes para el otorgamien- to de Permisos de Operación. Artículo 3º.- La presente Ordenanza tiene ALCANCE distrital en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las Autoridades competentes del distrito, así como para las personas jurídicas o transportadores propietarios o conduc- tores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por: