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Pág. 195735 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de diciembre de 2000 b) Si se verificara la falta de adecuación, la Municipalidad Provincial emitirá Resolución disponiendo la rectificación del expediente técnico, debiendo indicar expresamente cuál de los componentes de los planes de Desarrollo Urbano han sido incumplidos o afectados. Las Resoluciones a que se refieren los literales a) y b) deberán emitirse y notificarse a la Municipalidad Distrital y al solicitante en un plazo que no excederá los quince (15) días naturales desde la fecha de recepción del expediente técnico. Las Resoluciones de la Municipalidad Provincial agotan la vía administrativa. Si las Resoluciones no son expedidas y notificadas en el plazo mencionado se entenderá conforme a la revisión del expediente técnico y operará el silencio administra- tivo positivo previsto en el Artículo 3º de la Ley. En consecuencia las Solicitudes deberán ser aprobadas por todas las instancias Municipales en un plazo que no exceda a los 60 días UTILES desde su presentación o, en su defecto operará el silencio administrativo positivo a que se refiere el Artículo 4º de la Ley. Artículo 16º.- Si el dictamen de la Comisión Técnica es desfavorable, la Municipalidad devolverá al solicitante el expe- diente técnico, indicando expresamente cuál de los requisitos del Artículo 11º del Reglamento o cuál de los componentes de los Planes de Desarrollo Urbano han sido incumplidos. Artículo 17º.- Declarada la conformidad del expediente técnico en la revisión practicada por la Municipalidad Pro- vincial, el solicitante podrá presentar la Resolución aproba- toria de la Municipalidad Provincial y los Planos respecti- vos, para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano, acompañando los requisitos que establecen las normas registrales respecti- vas. Similar regla se aplicará en caso que operara el silencio administrativo positivo por falta de pronunciamiento de la Municipalidad Provincial, debiendo acompañar una Resolu- ción aprobatoria de la Municipalidad Distrital y los Planos respectivos. En el caso que se diera por cumplida la etapa de aprobación de la Habilitación, al contar los interesados con la aprobación de los estudios preliminares y/o definitivos, podrán solicitar al Registro Predial Urbano o al Registro de la Propiedad Inmueble, según corresponda la inscripción de los planos aprobados, lo que dará mérito para la apertura o inscripción de las partidas registrales correspondientes a los lotes individuales respecti- vos. Para la inscripción bastará el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento de Inscripción del Registro Predial Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-90- VC, o de los requisitos del Reglamento General de Inscripciones cuando se trate del registro de la propiedad inmueble. CAPITULO IV DE LA ETAPA DE RECEPCIÓN DE OBRAS A. De la Solicitud Artículo 18º.- Para la recepción de Obras finales se deberá presentar lo siguiente: a) Una comunicación escrita a la Municipalidad informando de la conclusión de obras, que será suscrita por el representante de la organización y el profesional responsable de las mismas, acompañando copias de las cartas de conformidad de obra, emitidas por las empresas o entidades prestadoras de los servi- cios públicos. b) Declaración Jurada suscrita por las personas antes indi- cadas, señalando que las obras han sido ejecutadas y culmina- das cumpliendo con las normas técnicas vigentes. c) Copia del Plano de Replanteo de las obras de pavimenta- ción y de ornamentación de parques, cuando corresponda. Sólo se presentará cuando las obras ejecutadas representen una modificación de los planos originalmente aprobados de la pavimentación y ornamentación, incluyendo las vías o la Lotiza- ción. El plano deberá cumplir las características técnicas esta- blecidas por las normas de Registro de Propiedad Inmueble o el Registro Predial Urbano. B. Del Procedimiento Artículo 19º.- La solicitud se presentará ante la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distri- tal de Los Olivos, la que en un plazo de diez (10) días naturales verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 18º del presente reglamento. a) Si se cumplen los requisitos, las obras serán objeto de Fiscalización. b) Si falta alguno de los requisitos, la solicitud será devuelta con indicación del requisito no cumplido. Artículo 20º.- La División de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Los Olivos realizará lafiscalización de las obras ejecutadas por medio de un profesional especializado en la materia, las que deberán ajustarse a la Resolución expedida en la etapa de “APROBACIÓN DE LA HABILITACIÓN URBANA”. En caso de haberse realizado modificación de las obras, deberá ajustarse a los Planes de Desarrollo Urbano y a los requisitos técnicos que establezca el Reglamento Nacional de Edificaciones. La fiscalización y la resolución respectiva serán realizadas en un plazo que no excederá los treinta (30) días naturales contados desde la recepción de la solicitud. Artículo 21º.- Sólo en el caso que la solicitud comprenda la modificación de las obras y la resolución de la Municipalidad Distrital sea favorable, copia de la resolución será remitida a la Municipalidad Provincial de Lima, en un plazo que no excederá los cinco (5) días naturales, para su revisión. La revisión sólo tendrá por objeto verificar si la modificación de las obras se adecua a los Planes de Desarrollo Urbano: a) Si las obras modificadas se adecuan a los planes de desarrollo urbano, la Municipalidad Provincial emitirá resolu- ción, confirmando la emitida por la Municipalidad Distrital aprobando la recepción de las obras. b) Si la revisión determina la falta de adecuación de las obras modificadas, la Municipalidad Provincial emitirá resolución disponiendo su rectificación, debiendo indicar expresamente en que consiste el incumplimiento. Las resoluciones a que se refieren los literales a) y b) deberán emitirse y notificarse a la Municipalidad Distrital y al solicitan- te en un plazo que no excederá los quince (15) días naturales. Las Resoluciones de la Municipalidad Provincial agotan la vía administrativa. Artículo 22º.- Si la Resolución de la Municipalidad es desfavorable se notificará al solicitante, indicando expresamen- te cuál de los requisitos del Artículo 18º, o cuál de los componen- tes de los planes de desarrollo urbano han sido incumplidos. El solicitante podrá optar por cumplir los requisitos omiti- dos, luego de cuyo cumplimiento podrá presentar nuevamente su solicitud, o, presentar recurso de apelación, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimiento Administrativos. Artículo 23º.- Declarada la conformidad de la solicitud, el solicitante podrá presentar la resolución aprobatoria de la Municipalidad Provincial, para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble en el Registro Predial Urbano, acompa- ñando los requisitos establecidos por las normas registrales respectivas. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS Artículo 24º.- Para la regularización de Habilitaciones Urbanas, sólo serán exigibles documento público o privado en el que conste la transferencia de la propiedad a favor del solicitan- te de la habilitación, los requisitos previstos en los literales b), c) y f) del Artículo 11º del presente reglamento, y una declaración jurada suscrita por el representante de la habilita- ción y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas total o parcialmente. La Municipalidad aprobará las habilitaciones urbanas to- mando en consideración lo establecido en los planes urbanos aprobados por la Municipalidad Provincial. Los planos de desa- rrollo urbano incorporan las áreas y características de las habilitaciones urbanas ya ejecutadas a que se refiere la presen- te Ordenanza. La convocatoria para designar representante especialmen- te facultados para iniciar, impulsar y culminar el procedimien- to, hasta la independización, titulación y registro individual de cada lote, será realizada directamente por el número de asocia- dos, socios o cooperativistas que establezcan los respectivos Estatutos y en su defecto por el diez (10)% de los mismos. DE LA ETAPA DE APROBACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS A. De la Solicitud Artículo 25º.- La solicitud se presentará en el formulario respectivo acompañado únicamente de los requisitos estable- cidos en el Artículo 24º de la presente ordenanza. Esta docu- mentación continuará el expediente técnico. Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos que los previstos en la Ley, los cuales se entenderán cumplidos de la manera seguidamente descrita: a) El documento público o privado en el que conste la transferencia de la propiedad deberá haber sido otorgado a favor de la persona jurídica solicitante y sus representantes