Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2000 (08/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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b) Si se verificara la falta de adecuacion, la Municipalidad Provincial emitira Resolucion disponiendo la rectificacion del expediente tecnico, debiendo indicar expresamente cual de los componentes de los planes de Desarrollo MORDAZA han sido incumplidos o afectados. Las Resoluciones a que se refieren los literales a) y b) deberan emitirse y notificarse a la Municipalidad Distrital y al solicitante en un plazo que no excedera los quince (15) dias naturales desde la fecha de recepcion del expediente tecnico. Las Resoluciones de la Municipalidad Provincial agotan la via administrativa. Si las Resoluciones no son expedidas y notificadas en el plazo mencionado se entendera conforme a la revision del expediente tecnico y operara el silencio administrativo positivo previsto en el Articulo 3º de la Ley. En consecuencia las Solicitudes deberan ser aprobadas por todas las instancias Municipales en un plazo que no exceda a los 60 dias UTILES desde su MORDAZA o, en su defecto operara el silencio administrativo positivo a que se refiere el Articulo 4º de la Ley. Articulo 16º.- Si el dictamen de la Comision Tecnica es desfavorable, la Municipalidad devolvera al solicitante el expediente tecnico, indicando expresamente cual de los requisitos del Articulo 11º del Reglamento o cual de los componentes de los Planes de Desarrollo MORDAZA han sido incumplidos. Articulo 17º.- Declarada la conformidad del expediente tecnico en la revision practicada por la Municipalidad Provincial, el solicitante podra presentar la Resolucion aprobatoria de la Municipalidad Provincial y los Planos respectivos, para su inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial MORDAZA, acompanando los requisitos que establecen las normas registrales respectivas. Similar regla se aplicara en caso que operara el silencio administrativo positivo por falta de pronunciamiento de la Municipalidad Provincial, debiendo acompanar una Resolucion aprobatoria de la Municipalidad Distrital y los Planos respectivos. En el caso que se diera por cumplida la etapa de aprobacion de la Habilitacion, al contar los interesados con la aprobacion de los estudios preliminares y/o definitivos, podran solicitar al Registro Predial MORDAZA o al Registro de la Propiedad Inmueble, segun corresponda la inscripcion de los planos aprobados, lo que MORDAZA merito para la apertura o inscripcion de las partidas registrales correspondientes a los lotes individuales respectivos. Para la inscripcion bastara el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento de Inscripcion del Registro Predial MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-90VC, o de los requisitos del Reglamento General de Inscripciones cuando se trate del registro de la propiedad inmueble. CAPITULO IV DE LA ETAPA DE RECEPCION DE OBRAS A. De la Solicitud Articulo 18º.- Para la recepcion de Obras finales se debera presentar lo siguiente: a) Una comunicacion escrita a la Municipalidad informando de la conclusion de obras, que sera suscrita por el representante de la organizacion y el profesional responsable de las mismas, acompanando copias de las cartas de conformidad de obra, emitidas por las empresas o entidades prestadoras de los servicios publicos. b) Declaracion Jurada suscrita por las personas MORDAZA indicadas, senalando que las obras han sido ejecutadas y culminadas cumpliendo con las normas tecnicas vigentes. c) MORDAZA del Plano de Replanteo de las obras de pavimentacion y de ornamentacion de parques, cuando corresponda. Solo se presentara cuando las obras ejecutadas representen una modificacion de los planos originalmente aprobados de la pavimentacion y ornamentacion, incluyendo las vias o la Lotizacion. El plano debera cumplir las caracteristicas tecnicas establecidas por las normas de Registro de Propiedad Inmueble o el Registro Predial Urbano. B. Del Procedimiento

fiscalizacion de las obras ejecutadas por medio de un profesional especializado en la materia, las que deberan ajustarse a la Resolucion expedida en la etapa de "APROBACION DE LA HABILITACION URBANA". En caso de haberse realizado modificacion de las obras, debera ajustarse a los Planes de Desarrollo MORDAZA y a los requisitos tecnicos que establezca el Reglamento Nacional de Edificaciones. La fiscalizacion y la resolucion respectiva seran realizadas en un plazo que no excedera los treinta (30) dias naturales contados desde la recepcion de la solicitud. Articulo 21º.- Solo en el caso que la solicitud comprenda la modificacion de las obras y la resolucion de la Municipalidad Distrital sea favorable, MORDAZA de la resolucion sera remitida a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en un plazo que no excedera los cinco (5) dias naturales, para su revision. La revision solo tendra por objeto verificar si la modificacion de las obras se adecua a los Planes de Desarrollo Urbano: a) Si las obras modificadas se adecuan a los planes de desarrollo MORDAZA, la Municipalidad Provincial emitira resolucion, confirmando la emitida por la Municipalidad Distrital aprobando la recepcion de las obras. b) Si la revision determina la falta de adecuacion de las obras modificadas, la Municipalidad Provincial emitira resolucion disponiendo su rectificacion, debiendo indicar expresamente en que consiste el incumplimiento. Las resoluciones a que se refieren los literales a) y b) deberan emitirse y notificarse a la Municipalidad Distrital y al solicitante en un plazo que no excedera los quince (15) dias naturales. Las Resoluciones de la Municipalidad Provincial agotan la via administrativa. Articulo 22º.- Si la Resolucion de la Municipalidad es desfavorable se notificara al solicitante, indicando expresamente cual de los requisitos del Articulo 18º, o cual de los componentes de los planes de desarrollo MORDAZA han sido incumplidos. El solicitante podra optar por cumplir los requisitos omitidos, luego de cuyo cumplimiento podra presentar nuevamente su solicitud, o, presentar recurso de apelacion, en cuyo caso se aplicaran las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimiento Administrativos. Articulo 23º.- Declarada la conformidad de la solicitud, el solicitante podra presentar la resolucion aprobatoria de la Municipalidad Provincial, para su inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble en el Registro Predial MORDAZA, acompanando los requisitos establecidos por las normas registrales respectivas. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS Articulo 24º.- Para la regularizacion de Habilitaciones Urbanas, solo seran exigibles documento publico o privado en el que conste la transferencia de la propiedad a favor del solicitante de la habilitacion, los requisitos previstos en los literales b), c) y f) del Articulo 11º del presente reglamento, y una declaracion jurada suscrita por el representante de la habilitacion y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas total o parcialmente. La Municipalidad aprobara las habilitaciones urbanas tomando en consideracion lo establecido en los planes urbanos aprobados por la Municipalidad Provincial. Los planos de desarrollo MORDAZA incorporan las areas y caracteristicas de las habilitaciones urbanas ya ejecutadas a que se refiere la presente Ordenanza. La convocatoria para designar representante especialmente facultados para iniciar, impulsar y culminar el procedimiento, hasta la independizacion, titulacion y registro individual de cada lote, sera realizada directamente por el numero de asociados, socios o cooperativistas que establezcan los respectivos Estatutos y en su defecto por el diez (10)% de los mismos. DE LA ETAPA DE APROBACION DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS A. De la Solicitud

Articulo 19º.- La solicitud se presentara ante la Division de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, la que en un plazo de diez (10) dias naturales verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 18º del presente reglamento. a) Si se cumplen los requisitos, las obras seran objeto de Fiscalizacion. b) Si falta alguno de los requisitos, la solicitud sera devuelta con indicacion del requisito no cumplido. Articulo 20º.- La Division de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA realizara la

Articulo 25º.- La solicitud se presentara en el formulario respectivo acompanado unicamente de los requisitos establecidos en el Articulo 24º de la presente ordenanza. Esta documentacion continuara el expediente tecnico. Ninguna MORDAZA, directiva, formulario o requerimiento administrativo podra exigir mayores requisitos que los previstos en la Ley, los cuales se entenderan cumplidos de la manera seguidamente descrita: a) El documento publico o privado en el que conste la transferencia de la propiedad debera haber sido otorgado a favor de la persona juridica solicitante y sus representantes

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