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Pág. 195741 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de diciembre de 2000 Artículo 38º.- Las sanciones con Multa a las infracciones que comete la persona jurídica así como el conductor serán impuestos de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 39º.- Los pagos por todos los conceptos que emane por la aplicación de la presente Ordenanza se harán exclusiva- mente a la partida correspondiente del distrito y que será para su respectivo control; como son: - 60% Para el mantenimiento de las vías de la jurisdicción de distrito. - 40% Para gastos administrativos, operativos, capacitacio- nes y otros. Artículo 40º.- El infractor con la constancia o copia de la papeleta deberá acercarse a la División de Transporte y Segu- ridad Vial de la Municipalidad para obtener la calificación y con la Orden de Pago que deberá cancelar la sanción en la Tesorería (caja) de la Municipalidad con un 50% de reducción dentro de los 8 primeros días hábiles como máximo, pudiendo acogerse al fraccionamiento en partes con el 100% del total de la multa pasado de los 8 días. Artículo 41º.- Ante la falta de cancelación de la papeleta de sanción por el término máximo de 30 días hábiles se procederá la Cobranza Coactiva, después de haberse agotado las sancio- nes de multa vía administrativa por parte de la División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad. Artículo 42º.- Los recursos impugnativos a la imposición de papeleta de sanción serán dentro de las 24 horas y la calificación seguirá el procedimiento siguiente: a) Reconsideración en primera instancia será resuelto por la División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad. b) Apelación en segunda instancia que será resuelto por la Comisión Técnica Mixta. c) Revisión en tercera instancia será resuelta por el señor Alcalde. Artículo 43º.- Las sanciones y las infracciones según los Códigos 9050 y 9058 tendrán como sanción accesoria el inter- namiento del vehículo en el Depósito Oficial de Vehículos meno- res de la Municipalidad distrital de Puente Piedra, en caso de reincidencia se aplicará el Art. 19º del D.S. Nº 004-2000-MTC, (en cuanto al Código 9050 será previo certificado del Dosaje Etílico correspondiente). Artículo 44º.- Los vehículos internados en el Depósito Oficial de Vehículos menores deben ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditarán el Acta de Internamiento, tarjeta de propiedad (o contrato de compraventa, legalizada notarialmente). El propietario puede hacerse presentar por la persona jurídica con Permiso de Operación para recuperar el vehículo, el que retire el vehículo presentará el recibo de cance- lación de la papeleta de sanción y así mismo suscribirá el acta de recepción del vehículo, en caso de los vehículos no motorizados deberá presentar factura, boleta y contrato de compra-venta notarialmente. Artículo 45º.- Los vehículos internados en el Depósito Oficial Municipal sin ser reclamados por más de 180 días por sus propietarios, la Municipalidad distrital procederá a rematarlos en subasta pública previa publicación en el Diario Oficial El Peruano, previo a la tasación y valorización del vehículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las resoluciones de permiso de operación otorga- das a las personas jurídicas a la fecha tendrán vigencia hasta su vencimiento que establece dicha Resolución a excepción de las Resoluciones que han sido observados por la Comisión Técnica Mixta. Segunda.- Para la aplicación del cuadro de sanciones o infracciones a la presente Ordenanza, para la persona jurídica y el conductor del vehículo menor no motorizado será el 50% menos con relación a los vehículos motorizados y de conformidad al procedimiento que establece la presente Ordenanza. Tercera.- La persona jurídica que preste el servicio de transporte público en vehículos menores no motorizados, conta- rán con un fondo de ahorro bancario solidario contra accidentes que será certificado se vigencia por el Banco semestralmente a la Municipalidad, debiendo ser depositado el 4% de la UIT. Por cada unidad vehicular tal como lo establece el Art. 11º Inc. 5) de nuestra Ordenanza. Cuarta.- El incremento o disminución de autorización de permiso de operación a las personas jurídicas dentro del cercado de Puente Piedra, será cada 3 años previo estudios técnicos y a propuesta de la Comisión Técnica Mixta. Quinta.- Para los expedientes de las personas jurídicas que se encuentran en trámite deberán adecuarse a la presente Ordenanza aplicándose en lo pertinente la Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 y su Reglamento.Sexta.- Las personas naturales que vienen prestando el servicio especial, se adecuarán a la Segunda Disposición Tran- sitoria del D.S. Nº 009-2000-MTC. Séptima.- Lo no previsto en la presente Ordenanza, se adecuarán a lo que establece la Ley Nº 27189 y los D.S. Nºs. 004- 2000-MTC y 009-2000-MTC y la Ley Nº 27l8l y su Reglamento en lo que corresponde a vehículos menores. Octava.- Déjese sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 001- 97-MDPP. Novena.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ORDENANZA DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA A.) INFRACCIÓN AL TRANSPORTADOR O PERSONA JURÍDICA Código Infracción Porcentaje 9030 Por modificar la ruta autorizada, salvo indicación de la Policía o por motivo de fuerza mayor. ................................ 0.5%UIT 9031 Por no contribuir en el aseo de la zona de los paraderos Inicial y Final. .................................................................... 1% UIT 9032 Por prestar servicios sin tener concesión o concesión vencida o cancelada. ......................................................... 5%UIT 9033 Por incrementar o sustituir vehículos sin conocimiento Autorizado......................................................................... 1%UIT 9034 Por tomar posesión de la zona de estacionamiento no autorizado. ........................................................................ 5%UIT 9035 Por permitir conducir vehículos motorizado a menores de edad (DOV)................................................................. 3%UIT 9036 Transferir la Resolución del Permiso de Operación....... 5%UIT 9037 Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Art. 23º Inc. c). de la presente Ordenanza................................. 0.5 %UIT B.) INFRACCIÓN DE LOS CONDUCTORES 9038 Por prestar servicio en mal estado de conservación de vehículo motorizado o no motorizado................................... 0.5%UIT 9039 Por maltrato verbal o físico a los pasajeros por parte del conductor. ......................................................................... 0.5%UIT 9040 Por permitir que los pasajeros viajen colgados en el estribo del vehículo o en el asiento del conductor o sobresaliendo alguna parte del cuerpo (DOV). .................... 1%UIT 9041 Por no asistir al curso de Seguridad Vial, de acuerdo a su programación (DOV). .................................................... 1%UIT 9042 Por carecer del fotocheck entregado por la empresa. .......... 0.5%UIT 9043 Por circular con radio y altoparlantes a volúmenes en exceso............................................................................... 2%UIT 9044 Por prestar el servicio sin el debido aseo personal del conductor (uniforme) y carecer de higiene el vehículo 0.5%UIT 9045 Por no exhibir el letrero con el número del vehículo y de las siglas de la empresa a las que pertenecen (DOV). ......... 3%UIT 9046 Por no respetar las señales de tránsito y ubicarse en paraderos no autorizados, o voltear en “U”.......................... 2%UIT 9047 Por agresión física a la autoridad más la retención del vehículo por 72 horas (DOV). ............................................ 2.5%UIT 9048 Por agresión verbal a la autoridad. ..................................... 2%UIT 9049 Por fuga más orden de captura y retención del vehículo por 48 horas (DOV). .......................................................... 4%UIT 9050 Por conducir un vehículo en estado de ebriedad (DOV . 5%UIT 9051 Por prestación de servicio por la Pan. Norte (DOV). ............ 5%UIT 9052 Por circular en la noche sin llevar encendidas las luces respectivas........................................................................ 2%UIT 9053 Por estacionar interrumpiendo el tránsito ............................ 2%UIT 9054 Por circular sin placa de rodaje y sin el permiso corres- pondiente .......................................................................... 2%UIT 9055 Por no hacer señales, ni tomar las precauciones para voltear, pasar de un carril de la calzada a otro, o detener el vehículo......................................................................... 1%UIT 9056 Por no mantener vigente la póliza de seguro obligatorios para pasajeros, terceros, conductor y/o cobrador................. 3%UIT 9057 Por dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad física................ 2%UIT 9058 Prestar el servicio sin estar afiliado a una persona jurídi- ca o transportador, con permiso de Operación Municipal correspondiente. ................................................................. 5%UIT 9059 Transferir la credencial de conductor a otra persona............. 2%UIT 9060 Recoger pasajeros de un paradero autorizado a otra per- sona jurídica. ...................................................................... 2%UIT 9061 Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Art. 25º de la presente Ordenanza. ............................................ 0.5%UIT 13972