Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2000 (08/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2000

presentaran la declaracion jurada de la veracidad del documento presentado, en el formulario respectivo. b) Los requisitos previstos en el Articulo 11º inciso b), c) y f) de la presente ordenanza. En el caso del Plano de Lotizacion y Memoria Descriptiva deberan indicar las obras ejecutadas. c) La declaracion jurada que debera otorgar el representante de la habilitacion y el profesional responsable de la obra se sujetara a lo dispuesto en el Articulo 19º inciso b) del presente reglamento. B. Del Procedimiento Articulo 26º.- El expediente tecnico se presentara ante la Division de Catastro y Habilitaciones Urbanas el que verificara el cumplimiento de los requisitos del Articulo 11º en un plazo que no excedera de diez (10) dias naturales, dentro de los cuales: a) Si se cumplen los requisitos, el Expediente Tecnico sera remitido a la Comision Tecnica. b) Si falta alguno de los requisitos, el Expediente Tecnico sera devuelto con indicacion del requisito no cumplido. Articulo 27º.- La Comision Tecnica emitira su dictamen en un plazo que excedera los cuarenta (40) dias naturales contados desde la recepcion del expediente tecnico. El dictamen de la Comision Tecnica debera indicar si las obras ejecutadas se contradicen con los Planes de Desarrollo MORDAZA y el grado de consolidacion de las mismas permite su remocion o si, conforme lo dispuesto en el Articulo 25º de la presente Ordenanza, los planes de desarrollo MORDAZA incorporara las areas y caracteristicas ejecutadas. Articulo 28º.- Si el dictamen es favorable, la Municipalidad emitira la Resolucion que aprueba la Habilitacion MORDAZA, en un plazo de veinticinco (25) dias naturales. Solo cuando dicha resolucion MORDAZA sido emitida por la Municipalidad de Los MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Expediente Tecnico seran remitidos a la Municipalidad Provincial, dentro del plazo establecido en parrafo precedente para su revision. La revision solo tendra por objeto verificar si la solicitud se adecua a los Planes de Desarrollo Urbano: a) Si la revision determina que el Expediente Tecnico se adecua a los Planes de Desarrollo MORDAZA o a las obras ejecutadas, pueden incorporarse a ellos, la Municipalidad Provincial emitira Resolucion confirmando la resolucion de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, que aprueba la regularizacion. b) Si la revision determina la falta de adecuacion o imposibilidad de la incorporacion, la Municipalidad Provincial emitira resolucion disponiendo la rectificacion del Expediente Tecnico, debiendo indicar expresamente cual de los componentes de Planes de Desarrollo MORDAZA han sido incumplidos o imposibles de incorporar. Las Resoluciones a que se refieren los literales a) y b) deberan emitirse y notificarse a la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA y al solicitante en un plazo que no excedera los quince (15) dias naturales desde la fecha de recepcion del Expediente Tecnico. Las Resoluciones de la Municipalidad provincial agotan la via administrativa. Si las resoluciones no son expedidas y notificadas en el plazo mencionado, se extendera aprobada la revision del Expediente Tecnico y operara el Silencio Administrativo Positivo previsto en el Articulo 3º de la Ley. Articulo 29º.- Si el dictamen de la Comision Tecnica es desfavorable, la Municipalidad devolvera al solicitante, el Expediente Tecnico, indicando expresamente cual de los requisitos del Articulo 26º de la presente ordenanza, o cual de los componentes de los Planes de Desarrollo MORDAZA han sido incumplidos. Articulo 30º.- Las areas de aportes de las habilitaciones urbanas destinadas para fines de recreacion publica corresponden a la Municipalidad Distrital. Las areas reservadas para los servicios publicos de salud, educacion y otros complementarios, corresponden a las entidades responsables de dichos servicios. La Municipalidad comunicara a dichas entidades la existencia de tales areas de aportes y los solicitantes de las habilitaciones extenderan los documento de transferencia de propiedad a favor de dichas instituciones, mediante formularios que aprobaran los registros correspondientes. Articulo 31º.- Solo para el caso del procedimiento de regularizacion de habilitaciones urbanas ejecutadas, en el supuesto de comprobarse la inexistencia de areas reservadas total o parcialmente para aporte reglamentarios, procedera el pago de una compensacion en efectivo a favor de la Municipalidad, que

sera el equivalente al diez (10)% del valor del Area Objeto de Regularizacion. Entiendase por Area Objeto de Regularizacion, a la diferencia existente entre el aporte normativo y el area realmente aportada. La valorizacion del Area Objeto de Regularizacion sera establecida mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. La compensacion del Area Objeto de Regularizacion sera prorrateada entre todos los propietarios de los lotes de la Habilitacion. La Municipalidad establecera mecanismos individuales de pago pudiendo garantizar la deuda con hipotecas que se inscriban sobre cada uno de los lotes de la habilitacion regularizada. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Articulo 32º.- La consignacion de informacion o datos falsos en los procedimientos a que se refiere la presente ordenanza, o la falsificacion de los documentos que los integra, sera sancionada conforme a lo previsto en el Codigo Penal. La Municipalidad podra efectuar la verificacion posterior de la conformidad tecnico legal de la habilitacion, dentro del termino de seis meses de realizada su inscripcion registral y de ser el caso, solicitara a la autoridad judicial su anulacion en el registro de la propiedad respectivo, informando del hecho al colegio del profesional responsable para que este le imponga las sanciones disciplinarias del caso. Articulo 33º.- La Municipalidad tendra la facultad de aplicar sanciones a aquellas habilitaciones urbanas nuevas que infrinjan lo establecido en el Titulo II Capitulo XX del Reglamento Nacional de Construcciones o el que establezca el Reglamento Nacional de Edificaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Las derechos de pago para el tramite de los procedimientos administrativos del presente reglamento se encuentran establecidos en Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Tercera.- Percibiran solamente los pagos o dietas, los delegados de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros, dichos pagos seran fijados mediante Decreto de Alcaldia. Cuarta.- La Direccion Municipal y Direccion de Desarrollo MORDAZA, quedan encargadas de la implementacion de la infraestructura y de proveer el personal profesional y tecnico idoneo para la atencion de los tramites de Habilitacion Urbana. Quinta.- Cuando en la presente MORDAZA se refiera al Reglamento Nacional de Construcciones, entiendase que sera en tanto se apruebe el Reglamento Nacional de Edificaciones, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas. Sexta.- Las funciones de fiscalizacion estaran a cargo de la Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves de sus organos competentes. Septima.- Por excepcion en los casos de regularizacion de Habilitaciones Urbanas ejecutadas y de Recepcion de Obras de la presente Ordenanza, y siempre que se compruebe la inexistencia de areas reservadas para cumplir con los aportes MORDAZA senalados estos podran ser compensados por el pago de dinero en efectivo, estableciendose los porcentajes del valor del area objeto de la regularizacion de la siguiente forma:

Fecha de Pago del tramite Hasta el 31-1-2001 Desde el 1-2-2001 al 28-2-2001 Desde el 1-3-2001 al 31-3-2001

Porcentaje afecto al pago 15% 25% 30%

La forma y condiciones para el cumplimiento y pago de tales aportes seran fijados de acuerdo al Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC. Caso contrario los expedientes que estuvieran fuera del plazo establecido por la Ley y por la presente Ordenanza pagaran el 100% del deficit de aportes reglamentarios. En ambos casos se aplicara lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 179-99-MTC/15.04 Asimismo, los expedientes que a la fecha se encuentren en tramite en la Division de Catastro y Habilitaciones Urbanas se acogeran los dispuesto en la presente Ordenanza.

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