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Pág. 195736 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de diciembre de 2000 presentarán la declaración jurada de la veracidad del documen- to presentado, en el formulario respectivo. b) Los requisitos previstos en el Artículo 11º inciso b), c) y f) de la presente ordenanza. En el caso del Plano de Lotización y Memoria Descriptiva deberán indicar las obras ejecutadas. c) La declaración jurada que deberá otorgar el representan- te de la habilitación y el profesional responsable de la obra se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 19º inciso b) del presente reglamento. B. Del Procedimiento Artículo 26º.- El expediente técnico se presentará ante la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas el que verifica- rá el cumplimiento de los requisitos del Artículo 11º en un plazo que no excederá de diez (10) días naturales, dentro de los cuales: a) Si se cumplen los requisitos, el Expediente Técnico será remitido a la Comisión Técnica. b) Si falta alguno de los requisitos, el Expediente Técnico será devuelto con indicación del requisito no cumplido. Artículo 27º.- La Comisión Técnica emitirá su dictamen en un plazo que excederá los cuarenta (40) días naturales contados desde la recepción del expediente técnico. El dictamen de la Comisión Técnica deberá indicar si las obras ejecutadas se contradicen con los Planes de Desarrollo Urbano y el grado de consolidación de las mismas permite su remoción o si, conforme lo dispuesto en el Artículo 25º de la presente Ordenanza, los planes de desarrollo urbano incorpora- rá las áreas y características ejecutadas. Artículo 28º.- Si el dictamen es favorable, la Municipalidad emitirá la Resolución que aprueba la Habilitación Urbano, en un plazo de veinticinco (25) días naturales. Sólo cuando dicha resolución haya sido emitida por la Muni- cipalidad de Los Olivos, copia de ella y Expediente Técnico serán remitidos a la Municipalidad Provincial, dentro del plazo esta- blecido en párrafo precedente para su revisión. La revisión sólo tendrá por objeto verificar si la solicitud se adecua a los Planes de Desarrollo Urbano: a) Si la revisión determina que el Expediente Técnico se adecua a los Planes de Desarrollo Urbano o a las obras ejecutadas, pueden incorporarse a ellos, la Municipalidad Provincial emitirá Resolución confirmando la resolución de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, que aprueba la regu- larización. b) Si la revisión determina la falta de adecuación o imposi- bilidad de la incorporación, la Municipalidad Provincial emitirá resolución disponiendo la rectificación del Expediente Técnico, debiendo indicar expresamente cuál de los componentes de Planes de Desarrollo Urbano han sido incumplidos o imposibles de incorporar. Las Resoluciones a que se refieren los literales a) y b) deberán emitirse y notificarse a la Municipalidad Distrital de Los Olivos y al solicitante en un plazo que no excederá los quince (15) días naturales desde la fecha de recepción del Expediente Técnico. Las Resoluciones de la Municipalidad provincial agotan la vía administrativa. Si las resoluciones no son expedidas y notificadas en el plazo mencionado, se extenderá aprobada la revisión del Expediente Técnico y operara el Silencio Adminis- trativo Positivo previsto en el Artículo 3º de la Ley. Artículo 29º.- Si el dictamen de la Comisión Técnica es desfavorable, la Municipalidad devolverá al solicitante, el Expe- diente Técnico, indicando expresamente cuál de los requisitos del Artículo 26º de la presente ordenanza, o cuál de los compo- nentes de los Planes de Desarrollo Urbano han sido incumpli- dos. Artículo 30º.- Las áreas de aportes de las habilitacio- nes urbanas destinadas para fines de recreación pública corresponden a la Municipalidad Distrital. Las áreas reser- vadas para los servicios públicos de salud, educación y otros complementarios, corresponden a las entidades responsa- bles de dichos servicios. La Municipalidad comunicará a dichas entidades la existencia de tales áreas de aportes y los solicitantes de las habilitaciones extenderán los documento de transferencia de propiedad a favor de dichas institucio- nes, mediante formularios que aprobarán los registros co- rrespondientes. Artículo 31º.- Sólo para el caso del procedimiento de regu- larización de habilitaciones urbanas ejecutadas, en el supuesto de comprobarse la inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente para aporte reglamentarios, procederá el pago de una compensación en efectivo a favor de la Municipalidad, queserá el equivalente al diez (10)% del valor del Area Objeto de Regularización. Entiéndase por Area Objeto de Regularización, a la dife- rencia existente entre el aporte normativo y el área realmen- te aportada. La valorización del Area Objeto de Regulariza- ción será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción. La compensación del Area Objeto de Regularización será prorrateada entre todos los propietarios de los lotes de la Habilitación. La Municipalidad establecerá mecanismos in- dividuales de pago pudiendo garantizar la deuda con hipote- cas que se inscriban sobre cada uno de los lotes de la habili- tación regularizada. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 32º.- La consignación de información o datos falsos en los procedimientos a que se refiere la presente orde- nanza, o la falsificación de los documentos que los integra, será sancionada conforme a lo previsto en el Código Penal. La Municipalidad podrá efectuar la verificación posterior de la conformidad técnico legal de la habilitación, dentro del término de seis meses de realizada su inscripción registral y de ser el caso, solicitará a la autoridad judicial su anulación en el registro de la propiedad respectivo, informando del hecho al colegio del profesional responsable para que éste le imponga las sanciones disciplinarias del caso. Artículo 33º.- La Municipalidad tendrá la facultad de aplicar sanciones a aquellas habilitaciones urbanas nuevas que infrinjan lo establecido en el Título II Capítulo XX del Regla- mento Nacional de Construcciones o el que establezca el Regla- mento Nacional de Edificaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Las derechos de pago para el trámite de los procedimientos administrativos del presente reglamento se encuentran establecidos en Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Los Oli- vos. Tercera.- Percibirán solamente los pagos o dietas, los dele- gados de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros, dichos pagos serán fijados mediante Decreto de Alcaldía. Cuarta.- La Dirección Municipal y Dirección de Desa- rrollo Urbano, quedan encargadas de la implementación de la infraestructura y de proveer el personal profesional y técnico idóneo para la atención de los trámites de Habilita- ción Urbana. Quinta.- Cuando en la presente norma se refiera al Regla- mento Nacional de Construcciones, entiéndase que será en tanto se apruebe el Reglamento Nacional de Edificaciones, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas. Sexta.- Las funciones de fiscalización estarán a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano a través de sus órganos compe- tentes. Séptima.- Por excepción en los casos de regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas y de Recepción de Obras de la presente Ordenanza, y siempre que se comprue- be la inexistencia de áreas reservadas para cumplir con los aportes antes señalados éstos podrán ser compensados por el pago de dinero en efectivo, estableciéndose los porcenta- jes del valor del área objeto de la regularización de la siguiente forma: Fecha de Pago del trámite Porcentaje afecto al pago Hasta el 31-1-2001 15% Desde el 1-2-2001 al 28-2-2001 25% Desde el 1-3-2001 al 31-3-2001 30% La forma y condiciones para el cumplimiento y pago de tales aportes serán fijados de acuerdo al Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC. Caso contrario los expedientes que estuvieran fuera del plazo establecido por la Ley y por la presente Ordenanza paga- rán el 100% del déficit de aportes reglamentarios. En ambos casos se aplicará lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 179-99-MTC/15.04 Asimismo, los expedientes que a la fecha se encuentren en trámite en la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas se acogerán los dispuesto en la presente Ordenanza.