Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2000 (08/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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operacion cumpliendo los requisitos establecidos en los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 004-2000-MTC y Nº 009-2000-MTC. 1.- Solicitud bajo la forma de Declaracion Jurada indicando la Razon Social, Registro Unico de Contribuyente (RUC), Domicilio y Nombre del representante legal. 2.- MORDAZA fotostatica del Testimonio de Constitucion de la Persona Juridica y Ficha Literal de los Registros Publicos actualizados. 3.- MORDAZA fotostatica de la Tarjeta de propiedad, Licencia de Conducir (vehiculos motorizados); factura, boleta o contrato (vehiculos no motorizados) y L.E. o D.N.I. 4.- MORDAZA fotostatica de la Poliza de Seguros vigentes (contrato y certificado correspondiente). 5.- Para los vehiculos no motorizados MORDAZA fotostatica del documento que acredite su deposito bancario solidario el 4% de la UIT anual por cada vehiculo. 6.- Relacion actualizada de los vehiculos y conductores (segun padron de asociados de las personas juridicas). 7.- Presentaran copias de planos o croquis senalando su paradero inicial, final, ruta de recorrido y MORDAZA de trabajo. 8.- Declaracion jurada del representante legal de la persona juridica comprometiendose a que en caso de accidentados asumira los gastos medicos de hospitalizacion, quirurgicos, farmaceuticos que requieran los accidentados. 9.- Todas las copias fotostaticas de los documentos que presente la persona juridica seran autenticados por el Fedatario de la Municipalidad. 10.- Los derechos administrativos son: - Inspeccion Tecnica, solicitada por la persona juridica .................... 2 % UIT - Revision Tecnica vehicular o constatacion de caracteristicas. Vehiculos Motorizados ............................................................. 0.1 % UIT Vehiculos No Motorizados ...................................................... 0.05 % UIT - Derecho de Inscripcion: Vehiculos Motorizados ................................................................ 3 % UIT Vehiculos No Motorizados ........................................................ 1.5 % UIT - Derecho de MORDAZA de trabajo; paradero inicial y final. de 1 hasta 20 unidades ............................................................. 6 % UIT de 21 hasta 40 unidades ............................................................. 8 % UIT de 41 hasta 50 unidades ........................................................... 10 % UIT mas de 51 unidades .................................................................. 12 % UIT Articulo 12º.- La MORDAZA de la solicitud del permiso de operacion no autoriza a ejercer el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores. Articulo 13º.- El permiso de operacion para el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores, sera otorgado por la Municipalidad Distrital mediante Resolucion de Alcaldia en el plazo que establece el Art. 10º del D.S. Nº 004-2000MTC y Nº 009-2000-MTC. (15 dias habiles). Articulo 14º.- En la Resolucion de Permiso de Operacion para el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores estara comprendido las Zonas de Trabajo (paraderos iniciales, final, rutas, numero de flota, determinadas, calificadas, y aprobadas por la Comision Tecnica Mixta), previo informe tecnico. Articulo 15º.- Los recursos impugnativos contra los permisos de operacion seran interpuestos dentro del plazo, requisitos y tramites que exige la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y son: a) Reconsideracion que sera resuelta por el mismo organo que dicto la Resolucion de permiso de operacion. b) Apelacion que sera resuelta por el MORDAZA distrital en MORDAZA instancia y MORDAZA, quedando agotada la via administrativa. Articulo 16º.- La renovacion del Permiso de Operacion, sera otorgada previo dictamen de la Comision Tecnica Mixta, y de conformidad a lo que establece el Art. 8º del D.S. Nº 004-2000MTC. DEL REGISTRO Articulo 17º.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA a traves de la Division de Transporte y Seguridad Vial aperturara el Registro Municipal de Permisos de Operacion para el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, en el cual se mantendra los Registros de Personas Juridicas, Vehiculos y Conductores Motorizados, con los datos que correspondan. Articulo 18º.- El Registro de Personas Juridicas autorizados, debera consignar los datos principales: a) Testimonio de Constitucion y su Ficha Registral actualizada. b) Razon Social, RUC, Nombre del Representante Legal y Relacion Nominal de la Junta Directiva o Directorio actualizado. c) Vigencia en el Periodo de Gestion Administrativa y/o Gerencial.

d) Numero de Socios y/o accionistas. e) MORDAZA de Trabajo (paraderos) autorizados y rutas. Articulo 19º.- El Registro de Vehiculos o Flota Vehicular Motorizada consignara los datos principales de la Tarjeta de Propiedad de los vehiculos, caracteristicas tecnicas (conversion, color, numero de motor), asimismo registrara las modificaciones, retiro o baja de la unidad vehicular. Manteniendose vigente el inventario del MORDAZA Automotor. Para los casos de vehiculos no motorizados presentaran boleta de venta, factura, comprobante de compra y venta. Articulo 20º.- El Registro de Conductores de titulares y alternos, consignara sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, record de servicio como conductor, accidentes e infracciones cometidas entre otros que, establece el Control de MORDAZA y Seguridad Vial. CAPITULO III DISPOSICIONES TECNICAS DE LAS ZONAS DE TRABAJO (PARADEROS) Articulo 21º.- La persona juridica sera autorizada en las zonas de trabajo que establezca la Municipalidad distrital, a traves del dictamen de la Comision Tecnica Mixta considerando lo siguiente: a) Plan Vial, Plan Regulador y Zonificacion del distrito. b) Estudio Tecnico de densidad poblacional, capacidad de las vias, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. c) Persona Juridica debidamente constituido e inscrito en los Registros Publicos dandole prioridad a los residentes del distrito que prestan el servicio especial. Articulo 22º.- Las distancias minimas entre zonas de trabajo seran reguladas teniendo en cuenta lo dispuesto por el MORDAZA Plan Vial, manteniendose mientras tanto las consideraciones siguientes: a) Distancias no menor de 100 metros lineales, entre un paradero y otro dentro del cercado de MORDAZA MORDAZA, considerando las autorizaciones de circulacion vigentes. b) Distancias no menores de 120 metros lineales, de un paradero a otro fuera del cercado del distrito de MORDAZA Piedra. c) Mantener intangible las zonas declaradas rigidas de conformidad a las disposiciones municipales vigentes. Articulo 23º.- Las vias seran senalizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital, de acuerdo con las Normas Legales vigentes. DEL SERVICIO: PERSONA JURIDICA, VEHICULOS, CONDUCTORES Y USUARIOS Articulo 24º.- La Persona Juridica esta obligada a cumplir con: 1) Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en los Decretos Supremos Nº 04-2000 y Nº 09-2000-MTC y la presente ordenanza. 2) Las Personas Juridicas, los motorizados respetaran sus rutas y zonas de trabajo pudiendo prestar el servicio opcional a otras zonas sin restricciones. Y los no motorizados respetaran sus paraderos establecidos y prestaran el servicio libremente en las vias autorizadas. 3) Utilizar los vehiculos habilitados en el permiso de operacion. 4) Asegurar que el conductor del vehiculo menor cuente con la Licencia de Conducir respectiva. 5) Mantener Vigente la Poliza de Seguro prevista en la presente Ordenanza. 6) Utilizar los paraderos autorizados. 7) El representante legal de la persona juridica debe comunicar el domicilio legal al cual se le remita todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 8) La persona juridica obligara a sus asociados cumplir anualmente con las revisiones tecnicas de sus unidades. 9) Suministrar a la Municipalidad Distrital la informacion actualizada del servicio de transporte en vehiculos menores que presten el servicio. 10) Uniformar la flota de vehiculos con tolderas de color uniforme en cada unidad autorizada debidamente numerada y con la razon social en la parte lateral de la unidad (mototaxi) y en la parte delantera (tritaxi). 11) Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, asi como las normas complementarias correspondientes. 12) Uniformar a sus conductores para su mejor identificacion (polos, chalecos). 13) Todos los conductores establecidos estan obligados a prestar el servicio especial como lo establece el Art. 4º del D.S. Nº004-2000-MTC.

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