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Pág. 195739 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de diciembre de 2000 operación cumpliendo los requisitos establecidos en los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 004-2000-MTC y Nº 009-2000-MTC. 1.- Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada indicando la Razón Social, Registro Unico de Contribuyente (RUC), Domi- cilio y Nombre del representante legal. 2.- Copia fotostática del Testimonio de Constitución de la Persona Jurídica y Ficha Literal de los Registros Públicos actualizados. 3.- Copia fotostática de la Tarjeta de propiedad, Licencia de Conducir (vehículos motorizados); factura, boleta o contrato (ve- hículos no motorizados) y L.E. o D .N.I. 4.- Copia fotostática de la Póliza de Seguros vigentes (con- trato y certificado correspondiente). 5.- Para los vehículos no motorizados copia fotostática del documento que acredite su depósito bancario solidario el 4% de la UIT anual por cada vehículo. 6.- Relación actualizada de los vehículos y conductores (según padrón de asociados de las personas jurídicas). 7.- Presentarán copias de planos o croquis señalando su paradero inicial, final, ruta de recorrido y zona de trabajo. 8.- Declaración jurada del representante legal de la persona jurídica comprometiéndose a que en caso de accidentados asu- mirá los gastos médicos de hospitalización, quirúrgicos, farma- céuticos que requieran los accidentados. 9.- Todas las copias fotostáticas de los documentos que presente la persona jurídica serán autenticados por el Fedatario de la Municipalidad. 10.- Los derechos administrativos son: -Inspección Técnica, solicitada por la persona jurídica .................... 2 % UIT -Revisión Técnica vehicular o constatación de características. Vehículos Motorizados ............................................................. 0.1 % UIT Vehículos No Motorizados ...................................................... 0.05 % UIT -Derecho de Inscripción: Vehículos Motorizados ................................................................ 3 % UIT Vehículos No Motorizados ........................................................ 1.5 % UIT -Derecho de zona de trabajo; paradero inicial y final. de 1 hasta 20 unidades ............................................................. 6 % UIT de 21 hasta 40 unidades ............................................................. 8 % UIT de 41 hasta 50 unidades ........................................................... 10 % UIT más de 51 unidades .................................................................. 12 % UIT Artículo 12º.- La presentación de la solicitud del permiso de operación no autoriza a ejercer el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores. Artículo 13º.- El permiso de operación para el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores, será otorga- do por la Municipalidad Distrital mediante Resolución de Alcal- día en el plazo que establece el Art. 10º del D.S. Nº 004-2000- MTC y Nº 009-2000-MTC. (15 días hábiles). Artículo 14º.- En la Resolución de Permiso de Operación para el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores estará comprendido las Zonas de Trabajo (paraderos iniciales, final, rutas, número de flota, determinadas, califica- das, y aprobadas por la Comisión Técnica Mixta), previo informe técnico. Artículo 15º.- Los recursos impugnativos contra los permi- sos de operación serán interpuestos dentro del plazo, requisitos y trámites que exige la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos y son: a) Reconsideración que será resuelta por el mismo órgano que dictó la Resolución de permiso de operación. b) Apelación que será resuelta por el Alcalde distrital en segunda instancia y última, quedando agotada la vía adminis- trativa. Artículo 16º.- La renovación del Permiso de Operación, será otorgada previo dictamen de la Comisión Técnica Mixta, y de conformidad a lo que establece el Art. 8º del D.S. Nº 004-2000- MTC. DEL REGISTRO Artículo 17º.- La Municipalidad de Puente Piedra a través de la División de Transporte y Seguridad Vial aperturará el Registro Municipal de Permisos de Operación para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, en el cual se mantendrá los Registros de Personas Jurídicas, Vehículos y Conductores Motorizados, con los datos que correspondan. Artículo 18º.- El Registro de Personas Jurídicas autoriza- dos, deberá consignar los datos principales: a) Testimonio de Constitución y su Ficha Registral actuali- zada. b) Razón Social, RUC, Nombre del Representante Legal y Relación Nominal de la Junta Directiva o Directorio actualiza- do. c) Vigencia en el Período de Gestión Administrativa y/o Gerencial.d) Número de Socios y/o accionistas. e) Zona de Trabajo (paraderos) autorizados y rutas. Artículo 19º.- El Registro de Vehículos o Flota Vehicular Motorizada consignará los datos principales de la Tarjeta de Propiedad de los vehículos, características técnicas (conversión, color, número de motor), asimismo registrará las modificacio- nes, retiro o baja de la unidad vehicular. Manteniéndose vigente el inventario del Parque Automotor. Para los casos de vehículos no motorizados presentarán boleta de venta, factura, comprobante de compra y venta. Artículo 20º.- El Registro de Conductores de titulares y alternos, consignará sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, récord de servicio como conductor, accidentes e infrac- ciones cometidas entre otros que, establece el Control de Trán- sito y Seguridad Vial. CAPITULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS DE LAS ZONAS DE TRABAJO (PARADEROS) Artículo 21º.- La persona jurídica será autorizada en las zonas de trabajo que establezca la Municipalidad distrital, a través del dictamen de la Comisión Técnica Mixta considerando lo siguiente: a) Plan Vial, Plan Regulador y Zonificación del distrito. b) Estudio Técnico de densidad poblacional, capacidad de las vías, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. c) Persona Jurídica debidamente constituido e inscrito en los Registros Públicos dándole prioridad a los residentes del distri- to que prestan el servicio especial. Artículo 22º.- Las distancias mínimas entre zonas de trabajo serán reguladas teniendo en cuenta lo dispuesto por el Nuevo Plan Vial, manteniéndose mientras tanto las considera- ciones siguientes: a) Distancias no menor de 100 metros lineales, entre un paradero y otro dentro del cercado de Puente Piedra, conside- rando las autorizaciones de circulación vigentes. b) Distancias no menores de 120 metros lineales, de un paradero a otro fuera del cercado del distrito de Puente Piedra. c) Mantener intangible las zonas declaradas rígidas de conformidad a las disposiciones municipales vigentes. Artículo 23º.- Las vías serán señalizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital, de acuerdo con las Normas Legales vigentes. DEL SERVICIO: PERSONA JURIDICA, VEHICULOS, CONDUCTORES Y USUARIOS Artículo 24º.- La Persona Jurídica está obligada a cumplir con: 1) Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en los Decretos Supremos Nº 04-2000 y Nº 09-2000-MTC y la presente ordenanza. 2) Las Personas Jurídicas, los motorizados respetarán sus rutas y zonas de trabajo pudiendo prestar el servicio opcional a otras zonas sin restricciones. Y los no motorizados respetarán sus paraderos establecidos y prestarán el servicio libremente en las vías autorizadas. 3) Utilizar los vehículos habilitados en el permiso de opera- ción. 4) Asegurar que el conductor del vehículo menor cuente con la Licencia de Conducir respectiva. 5) Mantener Vigente la Póliza de Seguro prevista en la presente Ordenanza. 6) Utilizar los paraderos autorizados. 7) El representante legal de la persona jurídica debe comu- nicar el domicilio legal al cual se le remita todas las comunica- ciones y notificaciones pertinentes. 8) La persona jurídica obligará a sus asociados cumplir anualmente con las revisiones técnicas de sus unidades. 9) Suministrar a la Municipalidad Distrital la información actualizada del servicio de transporte en vehículos menores que presten el servicio. 10) Uniformar la flota de vehículos con tolderas de color uniforme en cada unidad autorizada debidamente numerada y con la razón social en la parte lateral de la unidad (mototaxi) y en la parte delantera (tritaxi). 11) Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, así como las normas complementarias correspondientes. 12) Uniformar a sus conductores para su mejor identifica- ción (polos, chalecos). 13) Todos los conductores establecidos están obligados a prestar el servicio especial como lo establece el Art. 4º del D.S. Nº004-2000-MTC.