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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 195740 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de diciembre de 2000 Artículo 25º.- Los vehículos menores autorizados para el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga deberán reunir los siguientes requisitos que establece el Art. 3º del D.S. Nº 004-2000-MTC. 1) Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública y los que determine la presente Ordenan- za. 2) Mantener los estándares básicos de orden técnico (buen chasis y buenos asientos) y características originales, placa, motor, serie, conversión) establecidas en las normas técnicas. Artículo 26º.- Los conductores autorizados para conducir los vehículos menores de pasajeros y carga, están en la obligación de cumplir con lo dispuesto por el Código de Tránsito y Seguridad Vial y la presente Ordenanza, el cual deberá cumplir las siguien- tes obligaciones: 1) Ser afiliado a las personas jurídicas autorizadas. 2) Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecua- das (oídos, vista, salud mental). 3) Llevar consigo la licencia de conducir respectiva. 4) Al inicio del servicio de transporte público especial, las unidades deben mantener limpios sus asientos, tolderas, siste- mas de frenos, luces en buenas condiciones, así como los colores, número y razón social del transportador y las placas. 5) Portar el certificado vigente de la Póliza de Seguros. 6) Portar la tarjeta de propiedad del vehículo y/o copia legalizada. 7) Portar la credencial del conductor. 8) Conducir el vehículo a la velocidad que establece el Art. 4º del D.S. Nº 004-2000-MTC. (30 Km/h). Artículo 27º.- La frecuencia y horario motorizado, será fijado por cada persona jurídica dando cuenta a la Municipali- dad Distrital de Puente Piedra. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS INFRACCIONES Artículo 28º.- El incumplimiento o transgresión a lo dis- puesto por acción u omisión de los DD.SS. Nºs. 004-2000-MTC y 009-2000-MTC así como la presente Ordenanza, constituye infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspon- dientes. Artículo 29º.- Las infracciones en que puedan incurrir por incumplimiento a la transgresión a la presente Ordenanza son de dos tipos: a) Cometidos por las personas jurídicas. b) Cometidos por los conductores. Artículo 30º.- Las Personas Jurídicas cometen infraccio- nes: 1) Por modificar la ruta autoriza, salvo indicación de la Policía o por motivo de fuerza mayor. 2) Por no contribuir en el aseo de la zona de trabajo de los paraderos iniciales y finales. 3) Por prestar servicios sin tener concesión o concesión vencida o cancelada. 4) Por incrementar o sustituir vehículos sin conocimiento autorizado. 5) Por permitir conducir vehículos motorizados a menores de edad, sin el permiso del Juez de Menores. 6) Transferir la Resolución del Permiso de Operación a terceros. Artículo 31º.- Los conductores cometen infracciones: 1) Por prestar servicio en mal estado de conservación de vehículo motorizado o no motorizado. 2) Por maltrato verbal o físico a los pasajeros por parte del conductor. 3) Por permitir que los pasajeros viajen colgados en el estribo del vehículo o en el asiento del conductor o sobresaliendo alguna parte del cuerpo. 4) Por no asistir al curso de seguridad vial de acuerdo a su programación. 5) Por carecer del fotocheck entregado por la empresa. 6) Por circular con radios y altoparlantes a volúmenes en exceso. 7) Por prestar el servicio sin el debido aseo personal del conductor (uniforme) y carecer de higiene del vehículo. 8) Por no exhibir el letrero con el número del vehículo y de las siglas de la empresa a las que pertenecen. 9) Por no respetar las señales de tránsito, ubicarse en paraderos no autorizados o voltear en U.10) Por agresión física a la autoridad. 11) Por agresión verbal a la autoridad. 12) Por fuga más orden de captura y retención del vehículo. 13) Por conducir un vehículo en estado de ebriedad. 14) Por prestación el servicio por la Panamericana Norte. 15) Por circular en la noche sin llevar encendidas las luces respectivas. 16) Por estacionar interrumpiendo el tránsito. 17) Por circular sin la placa de rodaje y sin el permiso correspondiente. 18) Por no hacer señales ni tomar las precauciones para voltear, pasar de un carril de la calzada a otro o detener el vehículo. 19) Por no mantener vigente la póliza de seguro obligatorias para pasajeros, terceros, conductor y/o cobrador. 20) Por dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la integridad física. 21) Prestar el servicio sin estar afiliado a una persona jurídica o transportador con permiso de operación Municipal correspondiente. 22) Transferir la credencial de conductor a otra persona. 23) Recoger pasajeros de un paradero autorizado a otra persona jurídica. Artículo 32º.- El permiso de operación será SUSPENDIDO por 30 días, mediante Resolución de Alcaldía, según dictamen de la Comisión Técnica Mixta: a) Por admitir y/o permitir la prestación de servicios con vehículo(s) robado(s) o que atenten contra la seguridad de los pasajeros. b) Permitir reiteradamente en la prestación de servicios por personas que no cuentan con Licencia de Conducir y/o Creden- cial de Conductor. c) Por reiterada y coincidente invasión de zona de trabajo (paraderos), autorizados a otra persona jurídica. d) No usar la zona de trabajo (paradero) autorizados en el Permiso de Operación. e) Dejar o no prestar el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores por más de 8 días consecutivos en la(s) zona(s) de trabajo autorizadas. Artículo 33º.- Las infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial, serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú según lo dispuesto por el D.S. Nº 017-94-MTC. DE LAS SANCIONES Artículo 34º.- Las Sanciones que se impongan por infrac- ciones a la presente Ordenanza y al servicio serán sancionados con: 1. Multa 2. Internamiento del vehículo en el Depósito Oficial Munici- pal 3. Cancelación del Permiso de Operación (de conformidad con el Art. 19º del D.S. Nº 004-2000-MTC). Artículo 35º.- Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza serán impuestas por la Municipalidad distrital con el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción distrital, tal como lo dispone los Arts. 11º y 20º de los DD.SS. Nºs. 004-2000-MTC y 009-2000-MTC, debiendo para el caso la Municipalidad distrital implementar papeletas exclusivas para los vehículos menores. Artículo 36º.- Al imponer las sanciones el efectivo policial verificará la infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor la licencia de conducir, tarjeta de propiedad, credencial del conduc- tor, la póliza de seguros vigente, en caso de haber cometido la falta se le devolverá con la respectiva papeleta de sanción la que será firmada por el conductor. El original de la papeleta será remitido a la División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad distrital, dentro de las 24 horas (días hábiles) de la imposición, una copia se entregará al infractor y se informará mensualmente a la Asociación respectiva. En caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de sanción el efectivo policial dejará constancia de este hecho en la misma papeleta. Artículo 37º.- Sí en el momento de la intervención del efectivo policial el conductor se negara a presentar los documen- tos tales como la tarjeta de propiedad del vehículo, licencia de conducir, póliza de seguros vigente, procederá a que el vehículo sea trasladado o internado en el Depósito Oficial de Vehículos menores de la Municipalidad de Puente Piedra, salvo que el conductor no tenga en el momento la documentación en la intervención tendrá 18 horas para presentarlo o de lo contrario se aplicará la papeleta de sanción y la boleta de internamiento del vehículo que será firmado por el infractor y el encargado del Depósito Oficial de Vehículos (DOV), entregando una copia a éste y el original será entregado a la División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad.