Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2000 (08/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2000

Articulo 25º.- Los vehiculos menores autorizados para el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga deberan reunir los siguientes requisitos que establece el Art. 3º del D.S. Nº 004-2000-MTC. 1) Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA para el uso de la via publica y los que determine la presente Ordenanza. 2) Mantener los estandares basicos de orden tecnico (buen chasis y buenos asientos) y caracteristicas originales, placa, motor, serie, conversion) establecidas en las normas tecnicas. Articulo 26º.- Los conductores autorizados para conducir los vehiculos menores de pasajeros y carga, estan en la obligacion de cumplir con lo dispuesto por el Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial y la presente Ordenanza, el cual debera cumplir las siguientes obligaciones: 1) Ser afiliado a las personas juridicas autorizadas. 2) Estar capacitado y en condiciones psicosomaticas adecuadas (oidos, vista, salud mental). 3) Llevar consigo la licencia de conducir respectiva. 4) Al inicio del servicio de transporte publico especial, las unidades deben mantener limpios sus asientos, tolderas, sistemas de frenos, luces en buenas condiciones, asi como los MORDAZA, numero y razon social del transportador y las placas. 5) Portar el certificado vigente de la Poliza de Seguros. 6) Portar la tarjeta de propiedad del vehiculo y/o MORDAZA legalizada. 7) Portar la credencial del conductor. 8) Conducir el vehiculo a la velocidad que establece el Art. 4º del D.S. Nº 004-2000-MTC. (30 Km/h). Articulo 27º.- La frecuencia y horario motorizado, sera fijado por cada persona juridica dando cuenta a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS INFRACCIONES Articulo 28º.- El incumplimiento o transgresion a lo dispuesto por accion u omision de los DD.SS. Nºs. 004-2000-MTC y 009-2000-MTC asi como la presente Ordenanza, constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 29º.- Las infracciones en que puedan incurrir por incumplimiento a la transgresion a la presente Ordenanza son de dos tipos: a) Cometidos por las personas juridicas. b) Cometidos por los conductores. Articulo 30º.- Las Personas Juridicas cometen infracciones: 1) Por modificar la ruta autoriza, salvo indicacion de la Policia o por motivo de fuerza mayor. 2) Por no contribuir en el aseo de la MORDAZA de trabajo de los paraderos iniciales y finales. 3) Por prestar servicios sin tener concesion o concesion vencida o cancelada. 4) Por incrementar o sustituir vehiculos sin conocimiento autorizado. 5) Por permitir conducir vehiculos motorizados a menores de edad, sin el permiso del Juez de Menores. 6) Transferir la Resolucion del Permiso de Operacion a terceros. Articulo 31º.- Los conductores cometen infracciones: 1) Por prestar servicio en mal estado de conservacion de vehiculo motorizado o no motorizado. 2) Por maltrato verbal o fisico a los pasajeros por parte del conductor. 3) Por permitir que los pasajeros viajen colgados en el estribo del vehiculo o en el asiento del conductor o sobresaliendo alguna parte del cuerpo. 4) Por no asistir al curso de seguridad vial de acuerdo a su programacion. 5) Por carecer del fotocheck entregado por la empresa. 6) Por circular con radios y altoparlantes a volumenes en exceso. 7) Por prestar el servicio sin el debido aseo personal del conductor (uniforme) y carecer de higiene del vehiculo. 8) Por no exhibir el letrero con el numero del vehiculo y de las siglas de la empresa a las que pertenecen. 9) Por no respetar las senales de MORDAZA, ubicarse en paraderos no autorizados o voltear en U.

10) Por agresion fisica a la autoridad. 11) Por agresion verbal a la autoridad. 12) Por fuga mas orden de captura y retencion del vehiculo. 13) Por conducir un vehiculo en estado de ebriedad. 14) Por prestacion el servicio por la Panamericana Norte. 15) Por circular en la noche sin llevar encendidas las luces respectivas. 16) Por estacionar interrumpiendo el transito. 17) Por circular sin la placa de rodaje y sin el permiso correspondiente. 18) Por no hacer senales ni tomar las precauciones para voltear, pasar de un carril de la calzada a otro o detener el vehiculo. 19) Por no mantener vigente la poliza de seguro obligatorias para pasajeros, terceros, conductor y/o cobrador. 20) Por dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la integridad fisica. 21) Prestar el servicio sin estar afiliado a una persona juridica o transportador con permiso de operacion Municipal correspondiente. 22) Transferir la credencial de conductor a otra persona. 23) Recoger pasajeros de un paradero autorizado a otra persona juridica. Articulo 32º.- El permiso de operacion sera SUSPENDIDO por 30 dias, mediante Resolucion de Alcaldia, segun dictamen de la Comision Tecnica Mixta: a) Por admitir y/o permitir la prestacion de servicios con vehiculo(s) robado(s) o que atenten contra la seguridad de los pasajeros. b) Permitir reiteradamente en la prestacion de servicios por personas que no cuentan con Licencia de Conducir y/o Credencial de Conductor. c) Por reiterada y coincidente invasion de MORDAZA de trabajo (paraderos), autorizados a otra persona juridica. d) No usar la MORDAZA de trabajo (paradero) autorizados en el Permiso de Operacion. e) Dejar o no prestar el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores por mas de 8 dias consecutivos en la(s) zona(s) de trabajo autorizadas. Articulo 33º.- Las infracciones a las normas de MORDAZA y seguridad vial, seran sancionadas por la Policia Nacional del Peru segun lo dispuesto por el D.S. Nº 017-94-MTC. DE LAS SANCIONES Articulo 34º.- Las Sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio seran sancionados con: 1. Multa 2. Internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal 3. Cancelacion del Permiso de Operacion (de conformidad con el Art. 19º del D.S. Nº 004-2000-MTC). Articulo 35º.- Las sanciones por infraccion a la presente Ordenanza seran impuestas por la Municipalidad distrital con el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion distrital, tal como lo dispone los Arts. 11º y 20º de los DD.SS. Nºs. 004-2000-MTC y 009-2000-MTC, debiendo para el caso la Municipalidad distrital implementar papeletas exclusivas para los vehiculos menores. Articulo 36º.- Al imponer las sanciones el efectivo policial verificara la infraccion a lo dispuesto en la presente Ordenanza y dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al conductor la licencia de conducir, tarjeta de propiedad, credencial del conductor, la poliza de seguros vigente, en caso de haber cometido la falta se le devolvera con la respectiva papeleta de sancion la que sera firmada por el conductor. El original de la papeleta sera remitido a la Division de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad distrital, dentro de las 24 horas (dias habiles) de la imposicion, una MORDAZA se entregara al infractor y se informara mensualmente a la Asociacion respectiva. En caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de sancion el efectivo policial dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta. Articulo 37º.- Si en el momento de la intervencion del efectivo policial el conductor se negara a presentar los documentos tales como la tarjeta de propiedad del vehiculo, licencia de conducir, poliza de seguros vigente, procedera a que el vehiculo sea trasladado o internado en el Deposito Oficial de Vehiculos menores de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, salvo que el conductor no tenga en el momento la documentacion en la intervencion tendra 18 horas para presentarlo o de lo contrario se aplicara la papeleta de sancion y la boleta de internamiento del vehiculo que sera firmado por el infractor y el encargado del Deposito Oficial de Vehiculos (DOV), entregando una MORDAZA a este y el original sera entregado a la Division de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad.

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