Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2000 (08/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 195738

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2000

1.- Autoridad Administrativa Competente: El MORDAZA o Funcionario designado por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA encargado del Transporte y Seguridad Vial. 2.- Comision Tecnica Mixta: Organo consultivo con autonomia dentro del ambito de su competencia. 3.- Vehiculos Menores: Son los vehiculos motorizados y no motorizados de tres ruedas con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: a) Tritaxi.- vehiculo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera, con o sin asientos y de una montura en la parte posterior para el uso del conductor. b) Motocar.- vehiculo motorizado provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para el uso del conductor. 4.- Servicio Especial: Es el Servicio Publico de Transporte de Pasajeros y Carga en vehiculos menores prestado por una persona juridica autorizado por la Municipalidad distrital de MORDAZA Piedra. 5.- Transportador Autorizado: Persona Juridica (mayores de 18 anos) autorizado por la Municipalidad distrital para realizar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores. 6.- Persona Juridica: Es la empresa, asociacion u otra forma de Organizacion que se constituye de conformidad a las disposiciones legales vigentes e inscritos en los Registros Publicos, cuyo objeto es brindar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores. 7.- Conductor: Persona Natural, Propietario o Alterno con la respectiva Licencia de Conducir, debidamente propuesto por la persona juridica y autorizado por la Division de Transporte y Seguridad Vial. 8.- Paradero Inicial y Final: Area determinada de la via publica, tecnicamente calificada y autorizado por la Municipalidad distrital para que los conductores de la persona juridica estacionen ordenadamente sus vehiculos menores a la espera de pasajeros. 9.- Pasajero o Usuario: Persona natural que solicita el servicio de transporte publico especial de pasajero y/o carga en vehiculos menores. 10-Permiso de Operacion: Resolucion Municipal otorgada a la Persona Juridica para prestar Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores dentro del distrito. 11-Licencia de Conducir: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehiculos menores. 12-Credencial de Conducir: Documento expedido por la persona juridica y visado por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA a traves de la Division de Transporte y Seguridad Vial, que autoriza al conductor para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajero y Carga en Vehiculos Menores, debiendo la persona juridica acreditar a sus afiliados para el servicio. 13-Flota: Es la cantidad de vehiculos autorizados por la Municipalidad Distrital a la persona juridica para la prestacion del servicio. 14-Revisiones Tecnicas: Es la constatacion de las condiciones basicas de orden tecnico establecidas en las normas correspondientes que establece el Reglamento de Revisiones Tecnicas para vehiculos menores. 15-Organizacion de transportadores de vehiculos menores: Asociacion de personas juridicas con permiso de operacion otorgado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, debidamente constituidos e inscritos en los Registros Publicos y que agrupa a no menos del 40 %. 16- Deposito Oficial de Vehiculos Menores: Local de propiedad Municipal o particular autorizado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para el internamiento de los vehiculos menores por Infracciones y Sanciones de la presente Ordenanza. DE LAS COMPETENCIAS Articulo 5º.- En aplicacion de la presente Ordenanza es competencia de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA a traves de la Comision Tecnica Mixta: 1.-) Dictaminar el permiso de operaciones a la persona juridica dedicada al Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados. 2.-) Renovar, modificar, ampliar y revocar (anular) los permisos de operaciones otorgado a la persona juridica. 3.-) Mantener actualizado los registros de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores.

4.-) Ejecutar anualmente la revision tecnica a los vehiculos menores para el Servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y carga. 5.-) Autorizar el color uniforme para la flota vehicular de la persona juridica a propuesta de esta, tomando en cuenta la antiguedad del Servicio de Transporte Publico Especial en el distrito. 6.-) Visar las credenciales del conductor a peticion de la persona juridica. 7.-) Determinar el numero de personas juridicas que prestan el Servicio de Transporte Publico de Pasajero y Carga en Vehiculos Menores, sustentados en estudios tecnicos y administrativos considerando la antiguedad de la prestacion del servicio, extension de zonas y la demanda del publico usuario. 8.-) Formular el Programa Anual de Educacion y Seguridad Vial dirigidos a los conductores de vehiculos del Servicio de Transporte Publico Especial. 9.-) Determinar las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza en concordancia a lo establecido en los Arts. 18º, 19º del D.S. Nº 004-2000-MTC. 10.-) Establecer un Plan de Rutas a nivel distrital, o Reordenamiento general de todos los paraderos ubicados en el cercado, previo estudio tecnico. Articulo 6º.- La Comision Tecnica Mixta de Transportes es el organo competente que de conformidad al D.S. Nº 009-2000MTC. y 5ta. Disposicion Complementaria es la que velara por el cumplimiento de la presente Ordenanza y asi mismo propondra dentro de su autonomia disposiciones complementarias para el mejor ordenamiento de MORDAZA dentro del distrito. La Comision Tecnica Mixta estara integrada por: - 3 Regidores de la Comision de Transporte de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y dos alternos. - 1 Representante acreditado de la Policia Nacional del Peru y 1 alterno. - 2 Representantes de las Organizaciones Juridicas que se dedican al transporte publico especial en vehiculos menores debidamente inscritos en los Registros Publicos mas 2 alternos. Dicha Comision Tecnica Mixta estara presidida por el Regidor que preside la Comision Especial de Transporte en Vehiculos Menores y Mayores. Sus funciones son: a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza. b) Participar en la reformulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del MORDAZA y la prestacion del servicio en el distrito de MORDAZA Piedra. c) Debatir y evaluar las iniciativas sobre programas de educacion y seguridad vial. d) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte especial. e) Observar y calificar las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. f) Fiscalizar los ingresos economicos que se den por concepto de la aplicacion de la presente Ordenanza. g) Efectuar coordinaciones en las inspecciones oculares solicitadas por las personas juridicas, quienes lo integraran el jefe de la Division de Transporte y Seguridad Vial, el representante de la Policia Nacional del Peru y el representante de la Federacion de Transportistas. h) Su vigencia de mandato es por un (1) ano. Articulo 7º.- Autoridad de Control y Supervision, estara a cargo de la Municipalidad con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, tal como lo establecen los Arts. 11º y 20º del D.S. Nº 0042000-MTC. Articulo 8º.- La autoridad Municipal implementara las revisiones tecnicas de los vehiculos menores motorizados y no motorizados de acuerdo a las normas tecnicas correspondientes (Art. 15º del D.S. Nº 004-2000-MTC y de conformidad con la Ley Nº 27181). CAPITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 9º.- Para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados dentro del distrito se requiere haber obtenido el permiso de operacion. Articulo 10º.- El permiso de operacion solo sera otorgado a personas juridicas legalmente constituidas e inscrita en los Registros Publicos bajo los terminos y condiciones establecidas en los DD.SS. Nºs. 004-2000-MTC, 009-2000-MTC y en la presente Ordenanza. Articulo 11º.- Las personas juridicas para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores deberan realizar el tramite de registro y permiso de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.