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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 195738 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de diciembre de 2000 1.- Autoridad Administrativa Competente: El Alcalde o Fun- cionario designado por la Municipalidad de Puente Piedra en- cargado del Transporte y Seguridad Vial. 2.- Comisión Técnica Mixta: Organo consultivo con autono- mía dentro del ámbito de su competencia. 3.- Vehículos Menores: Son los vehículos motorizados y no motorizados de tres ruedas con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: a) Tritaxi.- vehículo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera, con o sin asientos y de una montura en la parte posterior para el uso del conductor. b) Motocar.- vehículo motorizado provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para el uso del conductor. 4.- Servicio Especial : Es el Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en vehículos menores prestado por una persona jurídica autorizado por la Municipalidad distrital de Puente Piedra. 5.- Transportador Autorizado: Persona Jurídica (mayores de 18 años) autorizado por la Municipalidad distrital para realizar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. 6.- Persona Jurídica: Es la empresa, asociación u otra forma de Organización que se constituye de conformidad a las disposi- ciones legales vigentes e inscritos en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. 7.- Conductor: Persona Natural, Propietario o Alterno con la respectiva Licencia de Conducir, debidamente propuesto por la persona jurídica y autorizado por la División de Transporte y Seguridad Vial. 8.- Paradero Inicial y Final: Area determinada de la vía pública, técnicamente calificada y autorizado por la Municipa- lidad distrital para que los conductores de la persona jurídica estacionen ordenadamente sus vehículos menores a la espera de pasajeros. 9.- Pasajero o Usuario: Persona natural que solicita el servi- cio de transporte público especial de pasajero y/o carga en vehículos menores. 10-Permiso de Operación: Resolución Municipal otorgada a la Persona Jurídica para prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores dentro del distrito. 11-Licencia de Conducir: Documento otorgado por la autori- dad competente a la persona natural para conducir vehículos menores. 12-Credencial de Conducir: Documento expedido por la per- sona jurídica y visado por la Municipalidad de Puente Piedra a través de la División de Transporte y Seguridad Vial, que autoriza al conductor para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajero y Carga en Vehículos Menores, debiendo la persona jurídica acreditar a sus afiliados para el servicio. 13-Flota: Es la cantidad de vehículos autorizados por la Municipalidad Distrital a la persona jurídica para la prestación del servicio. 14-Revisiones Técnicas: Es la constatación de las condicio- nes básicas de orden técnico establecidas en las normas corres- pondientes que establece el Reglamento de Revisiones Técnicas para vehículos menores. 15-Organización de transportadores de vehículos menores: Asociación de personas jurídicas con permiso de operación otor- gado por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, debida- mente constituidos e inscritos en los Registros Públicos y que agrupa a no menos del 40 %. 16- Depósito Oficial de Vehículos Menores: Local de propie- dad Municipal o particular autorizado por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para el internamiento de los vehícu- los menores por Infracciones y Sanciones de la presente Orde- nanza. DE LAS COMPETENCIAS Artículo 5º.- En aplicación de la presente Ordenanza es competencia de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra a través de la Comisión Técnica Mixta: 1.-) Dictaminar el permiso de operaciones a la persona jurídica dedicada al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. 2.-) Renovar, modificar, ampliar y revocar (anular) los permi- sos de operaciones otorgado a la persona jurídica. 3.-) Mantener actualizado los registros de personas jurídi- cas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores.4.-) Ejecutar anualmente la revisión técnica a los vehículos menores para el Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga. 5.-) Autorizar el color uniforme para la flota vehicular de la persona jurídica a propuesta de ésta, tomando en cuenta la antigüedad del Servicio de Transporte Público Especial en el distrito. 6.-) Visar las credenciales del conductor a petición de la persona jurídica. 7.-) Determinar el número de personas jurídicas que prestan el Servicio de Transporte Público de Pasajero y Carga en Vehí- culos Menores, sustentados en estudios técnicos y administra- tivos considerando la antigüedad de la prestación del servicio, extensión de zonas y la demanda del público usuario. 8.-) Formular el Programa Anual de Educación y Seguridad Vial dirigidos a los conductores de vehículos del Servicio de Transporte Público Especial. 9.-) Determinar las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza en concordancia a lo establecido en los Arts. 18º, 19º del D.S. Nº 004-2000-MTC. 10.-) Establecer un Plan de Rutas a nivel distrital, o Reorde- namiento general de todos los paraderos ubicados en el cercado, previo estudio técnico. Artículo 6º.- La Comisión Técnica Mixta de Transportes es el órgano competente que de conformidad al D.S. Nº 009-2000- MTC. y 5ta. Disposición Complementaria es la que velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza y así mismo propondrá dentro de su autonomía disposiciones complementarias para el mejor ordenamiento de tránsito dentro del distrito. La Comisión Técnica Mixta estará integrada por: - 3 Regidores de la Comisión de Transporte de la Municipa- lidad de Puente Piedra y dos alternos. - 1 Representante acreditado de la Policía Nacional del Perú y 1 alterno. - 2 Representantes de las Organizaciones Jurídicas que se dedican al transporte público especial en vehículos menores debidamente inscritos en los Registros Públicos más 2 alternos. Dicha Comisión Técnica Mixta estará presidida por el Regi- dor que preside la Comisión Especial de Transporte en Vehícu- los Menores y Mayores. Sus funciones son: a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza. b) Participar en la reformulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y la prestación del servicio en el distrito de Puente Piedra. c) Debatir y evaluar las iniciativas sobre programas de educación y seguridad vial. d) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte especial. e) Observar y calificar las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. f) Fiscalizar los ingresos económicos que se den por concepto de la aplicación de la presente Ordenanza. g) Efectuar coordinaciones en las inspecciones oculares soli- citadas por las personas jurídicas, quienes lo integrarán el jefe de la División de Transporte y Seguridad Vial, el representante de la Policía Nacional del Perú y el representante de la Federa- ción de Transportistas. h) Su vigencia de mandato es por un (1) año. Artículo 7º.- Autoridad de Control y Supervisión, estará a cargo de la Municipalidad con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tal como lo establecen los Arts. 11º y 20º del D.S. Nº 004- 2000-MTC. Artículo 8º.- La autoridad Municipal implementará las revisiones técnicas de los vehículos menores motorizados y no motorizados de acuerdo a las normas técnicas correspondientes (Art. 15º del D.S. Nº 004-2000-MTC y de conformidad con la Ley Nº 27181). CAPITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 9º.- Para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motoriza- dos y No Motorizados dentro del distrito se requiere haber obtenido el permiso de operación. Artículo 10º.- El permiso de operación sólo será otorgado a personas jurídicas legalmente constituidas e inscrita en los Registros Públicos bajo los términos y condiciones establecidas en los DD.SS. Nºs. 004-2000-MTC, 009-2000-MTC y en la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Las personas jurídicas para prestar el servi- cio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores deberán realizar el trámite de registro y permiso de