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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 196020 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 Que, asimismo, la referida prohibición tiene por fina- lidad mostrar la situación a un momento determinado de los valores respecto de los cuales se solicita el certificado de acreditación, brindando seguridad a terceros interesa- dos en conocerla; Que, teniendo en cuenta dichas limitaciones, el Artí- culo 60º del Reglamento de Instituciones de Compen- sación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, concede al certificado de acreditación un plazo de vigencia máximo de tres (3) días; Que, no obstante, dicho plazo podría resultar limitado cuando el interesado solicite la expedición del certificado para iniciar las acciones cambiarias correspondientes, es decir, cuando el certificado de acreditación sea solicitado, de acuerdo con el Artículo 693º del Código Procesal Civil, para promover proceso ejecutivo; Que, el Artículo 18º de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, establece que el mérito ejecutivo respecto a los valores con representación por anotación en cuenta, re- cae en la constancia de inscripción y titularidad que expida la respectiva institución de compensación y liqui- dación de valores; Que, en ese sentido, en la medida que el certificado tiene una vigencia máxima de tres (3) días, podría ocurrir que entre la interposición de la demanda y la calificación por parte del juez, venza el plazo de vigencia del certificado de acreditación, en cuyo caso se corre el riesgo de declarar inadmisible la demanda, entorpeciendo las demandas ejecu- tivas cuy o título ejecutivo es el certificado de acreditación; Que, en ese sentido resulta necesario modificar el Artículo 60º del referido Reglamento; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso a) y el Artículo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobada por el Decreto Ley Nº 26126, modificada por la Ley Nº 27323, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión reunido en sesión de fecha 20 de noviembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 60º del Regla- mento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031- 99-EF/94.10, en los siguientes términos: "Artículo 60º.- Los certificados a que se refiere el Artículo 216º de la Ley son expedidos por la ICLV, indicando las caracterís- ticas de los respectivos valores y la situación de los mismos, así como la finalidad para la que fueron solicita- dos, su fecha de expedición y el período de vigencia. Dichos certificados pueden comprender a todos o algunos de los valores de un titular. El plazo de vigencia de los certificados de acreditación no será mayor a tres (3) días desde la fecha de expedición, salvo en los casos que se solicite para iniciar un proceso ejecutivo, en los cuales la vigencia de dicho certificado se extiende hasta que se expida el respectivo mandato judi- cial o laudo arbitral." Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 14343 Modifican artículo del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN CONASEV Nº 092-2000-EF/94.10 Lima, 13 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 056-2000-EF/94.45 de fecha 6 de diciem- bre del año en curso, presentado por la Gerencia de Operaciones, con la opinión favorable de la Gerencia General;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 131º y 146º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislati- vo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos los procedimientos operativos para la realización de los mecanismos centra- lizados de negociación, el registro de las cotizaciones y la divulgación de la información relativa a ellas y a los emisores; sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervisión y control otorgadas a esta Comisión Nacional mediante el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concor- dado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 y el Artículo 7º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 132º, incisos b) y c), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, son funciones de las bolsas de valores fomentar la transacción de valores y proponer a CONA- SEV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil; Que, en atención a las disposiciones anteriores y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima ha presentado a CONASEV para su aprobación, el proyecto de modificación del Reglamento de Inscripción y Exclu- sión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CO- NASEV Nº 125-98-EF/94.10; Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 7º y el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acorda- do por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 11 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 27º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 27º.- El deslistado de los valores procederá por acuerdo del Consejo Directivo de la Bolsa cuando: a) Lo solicite el emisor o titulares, en ambos casos, con el voto favorable de quienes representen no menos de 2/3 partes de los valores emitidos; b) Se hubiere producido la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; c) Se produzca la disolución del emisor; d) Cese el interés público del valor, como consecuencia de la concentración de su tenencia o de alguna otra razón, según los criterios aprobados por CONASEV; e) Se produzca cualquier causa que implique grave riesgo para la seguridad del mercado, su transparencia o la adecuada protección de los inversionistas; f) Se revoque o cancele la autorización para ser agente promotor de un valor extranjero, otorgada a la sociedad agente de bolsa que haya tramitado el listado de este valor, siempre que no exista otro agente promotor que asuma los mismos compromisos. En caso de que se excluyan los valores extranjeros de las Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados en que se encuentran listados, la Bolsa podrá disponer su deslistado." Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 14388