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Pág. 196221 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de diciembre de 2000 Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir im- pugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones SULMA CARRASCO BARRERA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 14621 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 314-2000-PE/CS Lima, 9 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 328-2000-PE/CS-ST del 2 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 7 de julio del 2000, frente a Bocapán (Tumbes), la embarcación pesquera "SABINA BEATRIZ Nº 3" de matrícula Nº PL-12082-CM, propiedad del señor JOSE FELIPE PANTA FIESTAS, extrajo recursos hidro- biológicos, utilizando redes de cerco, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ámbito territorial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-92-PE, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que no obstante el señor JOSE FELIPE PANTA FIESTAS no ha presentado sus descargos, pese a haber sido notificado, mediante escrito de fecha 13 de julio del 2000, el señor FRANCISCO SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de patrón de la embarcación pesquera "SABINA BEATRIZ Nº 3", presentó descagos manifes- tando que extrajeron recursos hidrobiológicos fuera de las cinco millas y que ingresaron a dicha zona para desama- llar sus redes, en circunstancias que fueron intervenidos por personal del Ministerio de Pesquería; Que los argumentos expuestos por el señor FRAN- CISCO SANDOVAL SANDOVAL, no desvirtúan la res- ponsabilidad del señor JOSE FELIPE PANTA FIESTAS en la comisión de la infracción imputada, puesto que los inspectores constataron in situ la realización de las faenas de pesca por parte de la embarcación implicada, determi- nando la posición exacta de la misma con la ayuda de un navegador GPS-9 marca SI-TEX; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 026-2000-PE/CS de fecha 4 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JOSE FELIPE PANTA FIESTAS, armador propietario de la embarcación pesquera"SABINA BEATRIZ Nº 3" de matrícula Nº PL-12082-CM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributa- ria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir im- pugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones SULMA CARRASCO BARRERA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 14622 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 318-2000-PE/CS Lima, 9 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 094-2000-PE/CS-ST del 4 de mayo del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 22 de agosto de 1996, en la caleta La Cruz (Tumbes), la embarcación pesquera "AMOR DE MADRE" de matrícula Nº PT-5247-CM, propiedad de los señores FELICIANO PERICHE PANTA, FELIPE PERI- CHE PANTA y GENARO ALVAREZ PERICHE, extrajo el recurso hidrobiológico sierra sin contar con permiso de pesca y utilizando redes de cerco de 1 1/4 y 1 1/2 pulgadas de longitud de abertura de malla, infringiendo lo dispues- to en los incisos 1) y 4) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que los señores FELICIANO PERICHE PANTA, FELIPE PERICHE PANTA y GENARO ALVAREZ PE- RICHE, no han presentado descargos a las infracciones imputadas, no obstante haber sido notificados; Que en relación a la denuncia por infracción a lo establecido en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca, debe considerarse que en la fecha de comisión de los hechos, la mayor parte de la flota conside- rada en ese entonces como artesanal, carecía de permiso de pesca otorgado, por cuanto la obtención de algunos requisitos exigidos para el otorgamiento de tal derecho, resultaban excesivamente onerosos o de trámites más complejos y dilatados, es por estos motivos que en forma posterior se emitieron normas promocionales que simpli- ficaron el trámite, eliminando el pago de derechos de tramitación y facilitando la obtención del permiso de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales, tales como la Ley Nº 26867, el Decreto Supremo Nº 009-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 723-97-PE;