Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2000 (21/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones SULMA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 14621 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 314-2000-PE/CS MORDAZA, 9 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 328-2000-PE/CS-ST del 2 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 7 de MORDAZA del 2000, frente a Bocapan (Tumbes), la embarcacion pesquera "SABINA MORDAZA Nº 3" de matricula Nº PL-12082-CM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo recursos hidrobiologicos, utilizando redes de cerco, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ambito territorial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-92-PE, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que no obstante el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos, pese a haber sido notificado, mediante escrito de fecha 13 de MORDAZA del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de patron de la embarcacion pesquera "SABINA MORDAZA Nº 3", presento descagos manifestando que extrajeron recursos hidrobiologicos fuera de las cinco millas y que ingresaron a dicha MORDAZA para desamallar sus redes, en circunstancias que fueron intervenidos por personal del Ministerio de Pesqueria; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan la responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la comision de la infraccion imputada, puesto que los inspectores constataron in situ la realizacion de las faenas de pesca por parte de la embarcacion implicada, determinando la posicion exacta de la misma con la ayuda de un navegador GPS-9 MORDAZA SI-TEX; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 026-2000-PE/CS de fecha 4 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera

"SABINA MORDAZA Nº 3" de matricula Nº PL-12082-CM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones SULMA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 14622 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 318-2000-PE/CS MORDAZA, 9 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 094-2000-PE/CS-ST del 4 de MORDAZA del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 22 de agosto de 1996, en la caleta La MORDAZA (Tumbes), la embarcacion pesquera "AMOR DE MADRE" de matricula Nº PT-5247-CM, propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo el recurso hidrobiologico MORDAZA sin contar con permiso de pesca y utilizando redes de cerco de 1 1/4 y 1 1/2 pulgadas de longitud de abertura de malla, infringiendo lo dispuesto en los incisos 1) y 4) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han presentado descargos a las infracciones imputadas, no obstante haber sido notificados; Que en relacion a la denuncia por infraccion a lo establecido en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca, debe considerarse que en la fecha de comision de los hechos, la mayor parte de la flota considerada en ese entonces como artesanal, carecia de permiso de pesca otorgado, por cuanto la obtencion de algunos requisitos exigidos para el otorgamiento de tal derecho, resultaban excesivamente onerosos o de tramites mas complejos y dilatados, es por estos motivos que en forma posterior se emitieron normas promocionales que simplificaron el tramite, eliminando el pago de derechos de tramitacion y facilitando la obtencion del permiso de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales, tales como la Ley Nº 26867, el Decreto Supremo Nº 009-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 723-97-PE;

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