Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2000 (21/12/2000)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2000

Que teniendo en cuenta lo expuesto, asi como las circunstancias excepcionales que en ese momento enmarcaron el desarrollo de la actividad extractiva artesanal, se concluye que en los presentes casos deben aplicarse los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y equidad, por lo que en aplicacion de lo establecido en el Articulo 25º del Reglamento de Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE, procede eximir de responsabilidad al denunciado, en lo que a la infraccion a lo establecido en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca se refiere, elevandose la resolucion en consulta al Despacho Viceministerial para su confirmacion; Que subsistiendo la responsabilidad de los denunciados en la comision de la infraccion a lo establecido en el inciso 4) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca, es procedente aplicar la sancion que corresponde por dicha contravencion; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 24º y 25º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 026-2000-PE/CS de fecha 4 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar solidariamente a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armadores propietarios de la embarcacion pesquera "AMOR DE MADRE" de matricula Nº PT-5247-CM, con multa ascendente a 2.63 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 4) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Eximir de responsabilidad a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la infraccion a lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 5º.- Elevar en consulta la presente Resolucion al Despacho del Viceministro de Pesqueria, para los fines a que se contrae el Articulo 25º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones SULMA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 14623 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 332-2000-PE/CS MORDAZA, 13 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 340-2000-PE/CS-ST del 9 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones;

Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 23 de enero del 2000, en la localidad de Bayovar, la embarcacion pesquera "KARINA JESUS" de matricula Nº CO-16602-PM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA LOYAGA, extrajo 120 TM. del recurso anchoveta, encontrandose el mismo en epoca de MORDAZA dispuesta mediante Resolucion Ministerial Nº 351-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA LOYAGA no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 027-2000-PE/CS de fecha 10 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA LOYAGA, armador propietario de la embarcacion pesquera "KARINA JESUS" de matricula Nº CO-16602-PM, con multa ascendente a veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 14624

PROMUDEH
Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial por presunta responsabilidad civil de ex Presidenta del INABIF, ex Presidente de COOPOP y ex Secretario Ejecutivo del CONADIS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 304-2000-PROMUDEH MORDAZA, 19 de diciembre de 2000

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