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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 196222 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de diciembre de 2000 Que teniendo en cuenta lo expuesto, así como las circunstancias excepcionales que en ese momento enmar- caron el desarrollo de la actividad extractiva artesanal, se concluye que en los presentes casos deben aplicarse los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y equidad, por lo que en aplicación de lo establecido en el Artículo 25º del Reglamento de Sanciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 002-99-PE, procede eximir de responsabilidad al denunciado, en lo que a la infracción a lo establecido en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca se refiere, elevándose la resolución en consulta al Despacho Viceministerial para su confirmación; Que subsistiendo la responsabilidad de los denuncia- dos en la comisión de la infracción a lo establecido en el inciso 4) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca, es procedente aplicar la sanción que corresponde por dicha contravención; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 24º y 25º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 026-2000-PE/CS de fecha 4 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar solidariamente a los señores FELICIANO PERICHE PANTA, FELIPE PERICHE PANTA y GENARO ALVAREZ PERICHE, armadores propietarios de la embarcación pesquera "AMOR DE MADRE" de matrícula Nº PT-5247-CM, con multa ascen- dente a 2.63 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 4) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir im- pugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4º.- Eximir de responsabilidad a los señores FELICIANO PERICHE PANTA, FELIPE PERICHE PANTA y GENARO ALVAREZ PERICHE, por la infrac- ción a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 5º.- Elevar en consulta la presente Resolu- ción al Despacho del Viceministro de Pesquería, para los fines a que se contrae el Artículo 25º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuícola aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones SULMA CARRASCO BARRERA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 14623 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 332-2000-PE/CS Lima, 13 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 340-2000-PE/CS-ST del 9 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones;CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 23 de enero del 2000, en la localidad de Bayóvar, la embarcación pesquera "KARINA JESUS" de matrícula Nº CO-16602-PM, propiedad del señor PEDRO PEREDA LOYAGA, extrajo 120 TM. del recurso anchove- ta, encontrándose el mismo en época de veda dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 351-99-PE, infrin- giendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor PEDRO PEREDA LOYAGA no ha pre- sentado sus descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 027-2000-PE/CS de fecha 10 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor PEDRO PEREDA LOYAGA, armador propietario de la embarcación pes- quera "KARINA JESUS" de matrícula Nº CO-16602-PM, con multa ascendente a veinticuatro (24) Unidades Impo- sitivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispues- to en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir im- pugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 14624 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial por presunta responsabili- dad civil de ex Presidenta del INABIF, ex Presidente de COOPOP y ex Secre- tario Ejecutivo del CONADIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2000-PROMUDEH Lima, 19 de diciembre de 2000