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Pág. 196489 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 servicios a los Magistrados Titulares, Provisionales y Suplentes, con el objeto de brindar un eficiente servicio de Administración de Justicia en beneficio de los justiciables; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ASIGNAR a la doctora ANTO- NIA ESTHER SAQUICURAY SÁNCHEZ, Juez Titular con especialidad en lo Penal de la Corte Superior de Lima, el Cuadragésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 29 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- ASIGNAR a la doctora MERCE- DES ESTHER TELLO PIÑEIRO, Juez Titular con espe- cialidad en lo Penal de la Corte Superior de Lima, el Despacho del Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 29 de diciembre del año en curso. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto la designación del doctor JORGE VARGAS INFANTE como Juez Provi- sional del Cuadragésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 29 de diciembre del año en curso, debiendo de retornar a su cargo jurisdiccional de origen. Artículo Cuarto.- DISPONER que la doctora ANTO- NIA ESTHER SAQUICURAY SÁNCHEZ, Juez Titular del Cuadragésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 29 de diciembre asuma el Despacho del que es titular, estando a lo dispuesto en el segundo y tercer considerando. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto la designación de la doctora CELINDA SEGURA SALAS como Juez Suplente del Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 29 de diciembre del año en curso. Artículo Sexto.- DISPONER que la doctora LUISA ESTELA NAPA LÉVANO, Juez Titular del Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 29 de diciembre asuma el Despacho del que es titular, estan- do a lo dispuesto en el segundo y tercer considerando. Artículo Séptimo.- DISPONER que los doctores Jorge Vargas Infante y Celinda Segura Salas en EL DIA deberán de cumplir con la entrega de los expedientes y del acervo documentario, cuidando la especial entrega así como adoptando las medidas de seguridad de los expe- dientes judiciales a que se hacen referencia en el primer considerando, bajo responsabilidad. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistra- tura, Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los señores Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JAIME ALVAREZ GUILLEN Vocal Decano encargado de la Presidencia Corte Superior de Justicia de Lima 15102 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delito de corrupción de funcionarios en agravio de la Municipalidad Provin- cial de Oyón RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 274-2000-CG Lima, 27 de diciembre de 2000VISTO, el Informe Nº 210-99-CG/AA2, resultante del Examen Especial practicado por la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima, período de enero de 1994 a junio de 1995; y, CONSIDERANDO: Que, se ha determinado que la Municipalidad Provincial de Oyón, representada por la Alcaldesa, durante el período de junio de 1993 a diciembre de 1995, ha celebrado cuatro (4) contratos de alquiler de un vehículo con su hermano, señor John Darlhen Bahamonde Quinteros, quien es propietario de la empresa "Transportes BAQUIN"; habiéndose efectua- do, al amparo de dichos contratos, pagos por un monto total ascendente a la suma de S/. 18,000.00; evidenciándose que, en dichos procesos no se cumplió con requerir las tres cotizaciones que se exige en el desarrollo de una adjudica- ción directa, con el agravante de haber suscrito el primer contrato antes de que el Concejo Municipal apruebe la necesidad de obtener dicho servicio; Que, se ha determinado que el número RUC contenido en los contratos no corresponde al proveedor "Trans- portes BAQUIN", en razón que en el Padrón RUC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria - SUNAT, se encuentra anotado a nombre del ciuda- dano John Darlhen Bahamonde Quinteros, quien se dedi- ca a "Actividades Deportivas" y con fecha de inicio de operaciones al 1 de agosto de 1994; lo cual es posterior, a la fecha de suscripción de los contratos suscritos con la municipalidad; restándoles así la formalidad debida; Que, lo expuesto, revela la contravención de los Artículos 1.1.3. inciso g), 4.5.3, incisos c), d) y e) del Artículo 5.1.3 del Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-85-PCM de 19.JUL.85; de igual manera, las disposiciones contenidas en el Artículo 3.2.2. del precitado Reglamento concordante con inciso e) del Artículo 23º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 de 6.MAR.84 y el Artículo 137º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM de 15.ENE.90; Que, por lo señalado, se presume la existencia de indicios razonables de comisión de delito de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Negociación Incom- patible con el Cargo, tipificado en el Artículo 397º del Código Penal en el cual se encuentra incursa la señora Alcaldesa; al haber suscrito, los contratos aludidos en razón de su cargo y dispuesto los respectivos desembolsos a través de la suscripción de los comprobantes de pago; Que, en concordancia con el Artículo 19º, incisos e) y f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en casos de comprobarse daño económico o indi- cios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República ordenar la adopción de las acciones legales. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Artículo 19º inciso f), y el Artículo 24º inciso h), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remi- tiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 15043