Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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servicios a los Magistrados Titulares, Provisionales y Suplentes, con el objeto de brindar un eficiente servicio de Administracion de Justicia en beneficio de los justiciables; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ASIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA SAQUICURAY MORDAZA, Juez Titular con especialidad en lo Penal de la Corte Superior de MORDAZA, el MORDAZA Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a partir del 29 de diciembre del ano en curso. Articulo Segundo.- ASIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINEIRO, Juez Titular con especialidad en lo Penal de la Corte Superior de MORDAZA, el Despacho del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 29 de diciembre del ano en curso. Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Provisional del MORDAZA Primer Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 29 de diciembre del ano en curso, debiendo de retornar a su cargo jurisdiccional de origen. Articulo Cuarto.- DISPONER que la doctora MORDAZA MORDAZA SAQUICURAY MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Primer Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 29 de diciembre asuma el Despacho del que es titular, estando a lo dispuesto en el MORDAZA y tercer considerando. Articulo Quinto.- DEJAR sin efecto la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente del Trigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 29 de diciembre del ano en curso. Articulo Sexto.- DISPONER que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Trigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 29 de diciembre asuma el Despacho del que es titular, estando a lo dispuesto en el MORDAZA y tercer considerando. Articulo Septimo.- DISPONER que los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en EL DIA deberan de cumplir con la entrega de los expedientes y del acervo documentario, cuidando la especial entrega asi como adoptando las medidas de seguridad de los expedientes judiciales a que se hacen referencia en el primer considerando, bajo responsabilidad. Articulo Octavo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion y de los senores Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Decano encargado de la Presidencia Corte Superior de Justicia de MORDAZA 15102

VISTO, el Informe Nº 210-99-CG/AA2, resultante del Examen Especial practicado por la Contraloria General de la Republica, en la Municipalidad Provincial de Oyon, departamento de MORDAZA, periodo de enero de 1994 a junio de 1995; y, CONSIDERANDO: Que, se ha determinado que la Municipalidad Provincial de Oyon, representada por la Alcaldesa, durante el periodo de junio de 1993 a diciembre de 1995, ha celebrado cuatro (4) contratos de alquiler de un vehiculo con su hermano, senor MORDAZA Darlhen Bahamonde Quinteros, quien es propietario de la empresa "Transportes BAQUIN"; habiendose efectuado, al MORDAZA de dichos contratos, pagos por un monto total ascendente a la suma de S/. 18,000.00; evidenciandose que, en dichos procesos no se cumplio con requerir las tres cotizaciones que se exige en el desarrollo de una adjudicacion directa, con el agravante de haber suscrito el primer contrato MORDAZA de que el Concejo Municipal apruebe la necesidad de obtener dicho servicio; Que, se ha determinado que el numero RUC contenido en los contratos no corresponde al proveedor "Transportes BAQUIN", en razon que en el Padron RUC de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, se encuentra anotado a nombre del ciudadano MORDAZA Darlhen Bahamonde Quinteros, quien se dedica a "Actividades Deportivas" y con fecha de inicio de operaciones al 1 de agosto de 1994; lo cual es posterior, a la fecha de suscripcion de los contratos suscritos con la municipalidad; restandoles asi la formalidad debida; Que, lo expuesto, revela la contravencion de los Articulos 1.1.3. inciso g), 4.5.3, incisos c), d) y e) del Articulo 5.1.3 del Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-85-PCM de 19.JUL.85; de igual manera, las disposiciones contenidas en el Articulo 3.2.2. del precitado Reglamento concordante con inciso e) del Articulo 23º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 de 6.MAR.84 y el Articulo 137º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15.ENE.90; Que, por lo senalado, se presume la existencia de indicios razonables de comision de delito de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, tipificado en el Articulo 397º del Codigo Penal en el cual se encuentra incursa la senora Alcaldesa; al haber suscrito, los contratos aludidos en razon de su cargo y dispuesto los respectivos desembolsos a traves de la suscripcion de los comprobantes de pago; Que, en concordancia con el Articulo 19º, incisos e) y f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en casos de comprobarse dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica ordenar la adopcion de las acciones legales. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Articulo 19º inciso f), y el Articulo 24º inciso h), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 15043

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delito de corrupcion de funcionarios en agravio de la Municipalidad Provincial de Oyon
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 274-2000-CG MORDAZA, 27 de diciembre de 2000

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