Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000

DECRETO LEGISLATIVO
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 909-2000 Mediante Oficio Nº 479-2000-SCM-PR se solicita publicar Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 909-2000, publicado en nuestra edicion del dia 4 de diciembre de 2000, en la pagina 195547. DICE: DECRETO LEGISLATIVO Nº 909-2000 DEBE DECIR: DECRETO LEGISLATIVO Nº 909 15154

Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 399-CME-PJ, su fecha 23 de junio de 1993, retornando los organos jurisdiccionales especializados en Derecho Publico, Contencioso Administrativo y Previsional, de primera y MORDAZA instancia, en las mismas condiciones de materia, competencia y modalidad de trabajo que vienen actuando, a la dependencia funcional, jurisdiccional y administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA la conformacion de los organos jurisdiccionales a que se contrae el articulo precedente, asi como las demas medidas pertinentes para el cumplimiento de esta resolucion. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para los fines a que se refiere el tercer parrafo del Articulo MORDAZA de la Ley Nº 27367. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta resolucion. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 15078

Dejan sin efecto resoluciones mediante las cuales se crearon la Sala Civil Dejan sin efecto resolucion que otorgo Transitoria y Sala Transitoria de Derefacultades a la Sala Constitucional y cho Constitucional y Social de la Corte Social de la Corte Suprema de Justicia Suprema de Justicia RESOLUCION ADMINISTRATIVA para dictar lineamientos relacionados Nº 027-2000-CT-PJ al funcionamiento de organos jurisdicLima, 26 de diciembre de 2000 cionales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 026-2000-CT-PJ MORDAZA, 26 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27367 se dispone la desactivacion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, estableciendose por un periodo improrrogable y perentorio el Consejo Transitorio con las mismas funciones y atribuciones que corresponden al Consejo Ejecutivo previsto en la Ley Organica del Poder Judicial; Que, por Resolucion Administrativa Nº 399-CME-PJ, su fecha 23 de junio de 1997, se faculto a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, como ente rector en la conduccion, supervision y control de procesos, asi como determinar la cantidad de organos jurisdiccionales; otorgandosele atribuciones funcionales administrativas y jurisdiccionales, para la adopcion de lineamientos generales y conduccion en materia de acciones de garantia, contencioso administrativa y previsional a nivel de primera y MORDAZA instancia; Que, dentro de las facultades conferidas al Consejo Transitorio se encuentra el de reordenar y reestructurar organos jurisdiccionales conforme a su especialidad y reglas de la competencia previstas en la Ley Organica del Poder Judicial y normas procesales pertinentes; por lo que, estando a lo previsto en la Vigesima Setima Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-93JUS; y, Haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27367, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, por unanimidad, en sesion de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27367 dispone la desactivacion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y establece las atribuciones del Consejo Transitorio del Poder Judicial, para el restablecimiento de la independencia, autonomia y eficaz funcionamiento de este Poder del Estado, con el objeto de adecuar su estructura y desempeno a la Reinstauracion del sistema democratico; Que, el Articulo 2º de la citada Ley, dispone que corresponde al Consejo Transitorio del Poder Judicial, Reordenar y Reestructurar los organos jurisdiccionales conforme a su especialidad y a las reglas de competencia previstas en la Ley Organica del Poder Judicial y en las leyes procesales pertinentes; Que, la desactivada Comision Ejecutiva del Poder Judicial dentro del MORDAZA de Reestructuracion de este Poder del Estado, constituyo mediante Resolucion Administrativa Nº 392-CME-PJ la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y mediante Resolucion Administrativa Nº 1071-CME-PJ, dispuso la creacion de la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para conocer exclusivamente los procesos derivados del recurso de casacion tramitados bajo la Ley Procesal del Trabajo, asi como las quejas y contiendas de competencia correspondientes a esta materia; Que, es necesario dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas que crearon las citadas MORDAZA Transitorias Supremas, porque contravienen los alcances del Articulo 82º inciso 20) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en razon de que el establece su caracter Transitorio; mas no indefinido; Estando a lo acordado por unanimidad, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, en Sesion de la fecha y en uso de sus atribuciones;

CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL

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