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Pág. 196486 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 DECRETO LEGISLATIVO FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 909-2000 Mediante Oficio Nº 479-2000-SCM-PR se solicita publi- car Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 909-2000, publicado en nuestra edición del día 4 de diciembre de 2000, en la página 195547. DICE: DECRETO LEGISLATIVO Nº 909-2000 DEBE DECIR: DECRETO LEGISLATIVO Nº 909 15154 CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Dejan sin efecto resolución que otorgó facultades a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia para dictar lineamientos relacionados al funcionamiento de órganos jurisdic- cionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2000-CT-PJ Lima, 26 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27367 se dispone la desacti- vación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, esta- bleciéndose por un período improrrogable y perentorio el Consejo Transitorio con las mismas funciones y atribucio- nes que corresponden al Consejo Ejecutivo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, por Resolución Administrativa Nº 399-CME-PJ, su fecha 23 de junio de 1997, se facultó a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, como ente rector en la conduc- ción, supervisión y control de procesos, así como determi- nar la cantidad de órganos jurisdiccionales; otorgándose- le atribuciones funcionales administrativas y jurisdiccio- nales, para la adopción de lineamientos generales y con- ducción en materia de acciones de garantía, contencioso administrativa y previsional a nivel de primera y segunda instancia; Que, dentro de las facultades conferidas al Consejo Transitorio se encuentra el de reordenar y reestructurar órganos jurisdiccionales conforme a su especialidad y reglas de la competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas procesales pertinentes; por lo que, estando a lo previsto en la Vigésima Sétima Disposi- ción Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-93- JUS; y, Haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27367, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, por unanimidad, en sesión de la fecha;RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Ad- ministrativa Nº 399-CME-PJ, su fecha 23 de junio de 1993, retornando los órganos jurisdiccionales especializados en Derecho Público, Contencioso Administrativo y Previsional, de primera y segunda instancia, en las mismas condiciones de materia, competencia y modalidad de trabajo que vienen actuando, a la dependencia funcional, jurisdiccional y admi- nistrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima la conformación de los órganos jurisdiccionales a que se contrae el artículo pre- cedente, así como las demás medidas pertinentes para el cumplimiento de esta resolución. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, para los fines a que se refiere el tercer párrafo del Artículo Segundo de la Ley Nº 27367. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta resolución. LUIS ORTIZ BERNARDINI HUGO SIVINA HURTADO VICTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA CARLOS MONTOYA ANGUERRY ROGER RODRIGUEZ ITURRI JUAN VERGARA GOTELLI 15078 Dejan sin efecto resoluciones median- te las cuales se crearon la Sala Civil Transitoria y Sala Transitoria de Dere- cho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2000-CT-PJ Lima, 26 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27367 dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y establece las atribuciones del Consejo Transitorio del Poder Judicial, para el restablecimiento de la independencia, autonomía y eficaz funcionamiento de este Poder del Estado, con el objeto de adecuar su estructura y desempeño a la Reins- tauración del sistema democrático; Que, el Artículo 2º de la citada Ley, dispone que corresponde al Consejo Transitorio del Poder Judicial, Reordenar y Reestructurar los órganos jurisdiccionales conforme a su especialidad y a las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales pertinentes; Que, la desactivada Comisión Ejecutiva del Poder Judicial dentro del Proceso de Reestructuración de este Poder del Estado, constituyó mediante Resolución Admi- nistrativa Nº 392-CME-PJ la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y mediante Resolución Administrativa Nº 1071-CME-PJ, dispuso la creación de la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, para conocer exclusivamente los procesos derivados del recurso de casación tramitados bajo la Ley Procesal del Trabajo, así como las quejas y contiendas de competencia correspondientes a esta materia; Que, es necesario dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas que crearon las citadas Salas Transito- rias Supremas, porque contravienen los alcances del Artículo 82º inciso 20) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón de que él establece su carácter Transitorio; mas no indefinido; Estando a lo acordado por unanimidad, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, en Sesión de la fecha y en uso de sus atribuciones;