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Pág. 196490 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 JNE Disponen la inscripción provisional del Movimiento Amplio País Unido (MAPU) en el Registro de Organizaciones Polí- ticas del JNE RESOLUCION Nº 1356-2000-JNE Lima, 28 de diciembre de 2000. VISTA: La solicitud recibida el 26 de diciembre del 2000, presentada por los señores Carlos Enrique Tapia García y Juan José Figueroa Barreno, en representación de la organización denominada “Movimiento Amplio País Uni- do” (MAPU), para su inscripción en el Registro de Orga- nizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27369; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 108-2000-JNE de fecha 24 de enero del 2000, este órgano electoral declaró impro- cedente la solicitud de inscripción en el Registro de Orga- nizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la organización “Movimiento Amplio País Unido” (MAPU), por no haber alcanzado el número de firmas de adheren- tes requerido para la inscripción; Que el Artículo 8º de la Ley Nº 27369 ha modificado el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, estableciéndose como requisito para la inscrip- ción de una organización política, la presentación de la relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes de las elecciones del 9 de abril del año 2000, cifra equivalente a 120,644 firmas, determinada median- te la Resolución Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviem- bre del 2000; Que la Ley Nº 27369 en su Artículo 9º, dispone que para efecto de la inscripción de las organizaciones políticas, se tendrá en cuenta las firmas presentadas y declaradas válidas por la autoridad electoral dentro de los dos años anteriores a la vigencia de la referida ley; advirtiéndose de la Resolución Nº 108-2000-JNE que la organización “Movimiento Amplio País Unido” (MAPU) ha obtenido ciento setenta y dos mil setecientos trece (172,713) firmas de adherentes válidas, superando la cantidad de 120,644; Que la citada organización a su vez ha proporcionado el símbolo que la identificará en el proceso de elecciones a llevarse a cabo el 8 de abril del 2001, el cual consiste en una figura cuadrada con borde de color azul, relleno de color amarillo y, en su interior el nombre de “MAPU” en letra cursiva de color azul, según diseño que adjunta, conforme lo dispone el Artículo 164º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que la organización “Movimiento Amplio País Unido” (MAPU) ha cumplido con señalar en su solicitud de ins- cripción la denominación, la indicación de su domicilio; y, la designación respectiva de su personero ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, y los Artículos 88º y 96º de la Ley Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir provisionalmente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al denominado “Movimiento Amplio País Unido” (MAPU), con domicilio sito en la Av. Brasil Nº 507 – Lima, provincia y departamento de Lima, y tener como personero ante el Jurado Nacional de Elecciones, a don Fredy Efraín Vidal Dávila. Artículo Segundo. - Aprobar la utilización del símbo- lo que identifica a la organización política “Movimiento Amplio País Unido” (MAPU), que consiste en una figuracuadrada con borde de color azul, relleno de color amarillo y, en su interior el nombre de “MAPU” en letra cursiva, de color azul. Artículo Tercero.- Notifíquese al personero de la citada organización para su conocimiento la presente resolución, y publíquese para los efectos a que contrae el Artículo 96º de la Ley Orgánica de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15079 Declaran que alcalde y regidores de los Concejos Provinciales de Santiago de Chuco, Celendín y Satipo continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 1357-2000-JNE Lima, 28 de diciembre de 2000 VISTOS: Los escritos recibidos el 3, 19 y 27 de octubre del año en curso (expediente Nº 1110-2000-vacancia), presenta- dos por los señores Abner José Ávalos Villacorta, Paul Vicente Reyes Miñano, Arcenio Iván Rodríguez Carbo- nel, Cecilia Cony Pérez Ávila, Agapo Patricio Utrilla Saavedra, Jaime Valdemar Flores Vásquez, Edwin Ja- mer Rebaza Garcia, Francisco Benites Gastañadui, regidores del concejo provincial de Santiago de Chuco, en el departamento de La Libertad, comunicando haber declarado la vacancia del señor Pablo Alejandro Peña López, en el cargo de alcalde en dicho concejo, por la causal establecida en el Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al haber demos- trado interés en contratos otorgados por la Municipali- dad con la tienda comercial "Agrícola Reyes", de propie- dad del ex regidor don Santos Pánfilo Reyes Valles; para que este Supremo Tribunal Electoral actúe con arreglo a ley; y solicita se le conceda el uso de la palabra para informar oralmente. El recurso de revisión y el escrito de ampliación de pruebas presentados el 10, 23, 27 y 28 de octubre del año en curso, por el señor Pablo Alejandro Peña López, alcalde del concejo provincial de Santiago de Chuco, contra el acuerdo de los regidores de fecha 28 de setiembre de 2000 que declara la vacancia de su cargo. Con los informes orales; CONSIDERANDO: Que en sesión de regidores del concejo provincial de Santiago de Chuco, de fecha 28 de setiembre del año en curso, reunidos ocho regidores, acordaron declarar la vacancia al cargo de alcalde ejercido por el señor Pablo Alejandro Peña López, al haber autorizado la adquisición de productos, para remodelación de parques y jardines, de la tienda comercial "Agrícola Reyes" de propiedad del ex regidor Santos Pánfilo Reyes Valles, demostrando interés en el acto contractual celebrado entre el municipio y la referida tienda, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853 y Artículo 26º inciso 3) de la misma norma; Que el alcalde citado fundamenta su recurso de revi- sión en que su persona no ha autorizado la adquisición de los bienes de la tienda comercial "Agrícola Reyes", mani- festando que por el contrario él ha denunciado en su oportunidad al ex regidor Reyes Valles por ante el Minis- terio Público por delito de concusión, además que su visto