Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000

JNE
Disponen la inscripcion provisional del Movimiento Amplio MORDAZA Unido (MAPU) en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
RESOLUCION Nº 1356-2000-JNE MORDAZA, 28 de diciembre de 2000. VISTA: La solicitud recibida el 26 de diciembre del 2000, presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la organizacion denominada "Movimiento Amplio MORDAZA Unido" (MAPU), para su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27369; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 108-2000-JNE de fecha 24 de enero del 2000, este organo electoral declaro improcedente la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones de la organizacion "Movimiento Amplio MORDAZA Unido" (MAPU), por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes requerido para la inscripcion; Que el Articulo 8º de la Ley Nº 27369 ha modificado el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, estableciendose como requisito para la inscripcion de una organizacion politica, la MORDAZA de la relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes de las elecciones del 9 de MORDAZA del ano 2000, cifra equivalente a 120,644 firmas, determinada mediante la Resolucion Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que la Ley Nº 27369 en su Articulo 9º, dispone que para efecto de la inscripcion de las organizaciones politicas, se tendra en cuenta las firmas presentadas y declaradas validas por la autoridad electoral dentro de los dos anos anteriores a la vigencia de la referida ley; advirtiendose de la Resolucion Nº 108-2000-JNE que la organizacion "Movimiento Amplio MORDAZA Unido" (MAPU) ha obtenido ciento setenta y dos mil setecientos trece (172,713) firmas de adherentes validas, superando la cantidad de 120,644; Que la citada organizacion a su vez ha proporcionado el simbolo que la identificara en el MORDAZA de elecciones a llevarse a cabo el 8 de MORDAZA del 2001, el cual consiste en una figura cuadrada con borde de color MORDAZA, relleno de color MORDAZA y, en su interior el nombre de "MAPU" en letra cursiva de color MORDAZA, segun diseno que adjunta, conforme lo dispone el Articulo 164º de la Ley Organica de Elecciones; Que la organizacion "Movimiento Amplio MORDAZA Unido" (MAPU) ha cumplido con senalar en su solicitud de inscripcion la denominacion, la indicacion de su domicilio; y, la designacion respectiva de su personero ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, y los Articulos 88º y 96º de la Ley Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir provisionalmente en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones al denominado "Movimiento Amplio MORDAZA Unido" (MAPU), con domicilio sito en la Av. Brasil Nº 507 ­ MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y tener como personero ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, a don Fredy MORDAZA MORDAZA Davila. Articulo Segundo.- Aprobar la utilizacion del simbolo que identifica a la organizacion politica "Movimiento Amplio MORDAZA Unido" (MAPU), que consiste en una figura

cuadrada con borde de color MORDAZA, relleno de color MORDAZA y, en su interior el nombre de "MAPU" en letra cursiva, de color azul. Articulo Tercero.- Notifiquese al personero de la citada organizacion para su conocimiento la presente resolucion, y publiquese para los efectos a que contrae el Articulo 96º de la Ley Organica de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15079

Declaran que MORDAZA y regidores de los Concejos Provinciales de MORDAZA de MORDAZA, Celendin y Satipo continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 1357-2000-JNE MORDAZA, 28 de diciembre de 2000 VISTOS: Los escritos recibidos el 3, 19 y 27 de octubre del ano en curso (expediente Nº 1110-2000-vacancia), presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Minano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbonel, MORDAZA Cony MORDAZA MORDAZA, Agapo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jamer MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gastanadui, regidores del concejo provincial de MORDAZA de MORDAZA, en el departamento de La MORDAZA, comunicando haber declarado la vacancia del senor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, en el cargo de MORDAZA en dicho concejo, por la causal establecida en el Articulo 23º inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al haber demostrado interes en contratos otorgados por la Municipalidad con la tienda comercial "Agricola Reyes", de propiedad del ex regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valles; para que este Supremo Tribunal Electoral actue con arreglo a ley; y solicita se le conceda el uso de la palabra para informar oralmente. El recurso de revision y el escrito de ampliacion de pruebas presentados el 10, 23, 27 y 28 de octubre del ano en curso, por el senor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de MORDAZA de MORDAZA, contra el acuerdo de los regidores de fecha 28 de setiembre de 2000 que declara la vacancia de su cargo. Con los informes orales; CONSIDERANDO: Que en sesion de regidores del concejo provincial de MORDAZA de MORDAZA, de fecha 28 de setiembre del ano en curso, reunidos ocho regidores, acordaron declarar la vacancia al cargo de MORDAZA ejercido por el senor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, al haber autorizado la adquisicion de productos, para remodelacion de parques y jardines, de la tienda comercial "Agricola Reyes" de propiedad del ex regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valles, demostrando interes en el acto contractual celebrado entre el municipio y la referida tienda, y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 23º inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y Articulo 26º inciso 3) de la misma norma; Que el MORDAZA citado fundamenta su recurso de revision en que su persona no ha autorizado la adquisicion de los bienes de la tienda comercial "Agricola Reyes", manifestando que por el contrario el ha denunciado en su oportunidad al ex regidor MORDAZA Valles por ante el Ministerio Publico por delito de concusion, ademas que su visto

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