Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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MORDAZA sobre los documentos relacionados con dicha adquisicion solo tiene fines contables y que quien autoriza, en todo caso, es el Director Municipal; senala ademas que no se ha cumplido con las formalidades que establece el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, para que los regidores puedan reunirse en una sesion de concejo sin convocatoria del MORDAZA, senalando que, luego que los regidores el 19 de setiembre de 2000 le solicitaron que convoque a sesion, el dia 26 de setiembre de 2000 ellos convocan a sesion para el dia 28 de setiembre, sin esperar que se cumpla los cinco dias habiles que dispone el articulo senalado; Que revisados los autos se aprecia que el tramite para la convocatoria de la sesion de regidores del concejo provincial de MORDAZA de MORDAZA, de fecha 28 de setiembre del ano en curso, se efectuo del siguiente modo: 1º) con fecha 19 de setiembre de 2000, mas de la tercera parte del numero legal de miembros del concejo requirieron al MORDAZA que convoque a sesion, conforme el cargo original que corre a fojas 27 de autos; 2º) el dia 26 de setiembre de 2000, ante la no convocatoria legal por parte del MORDAZA, los mismos regidores efectuan la convocatoria a sesion para el 28 de setiembre del mismo ano, como puede verse a fojas 28 del expediente; 3º) los regidores se reunen el 28 de setiembre y declaran la vacancia del cargo del MORDAZA citado; Que es de verse que entre el requerimiento de la convocatoria efectuada por los regidores el dia 19 de setiembre del presente ano y la convocatoria efectiva realizada por los regidores el 26 de dicho mes, no transcurrieron los cinco dias habiles que senala el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por lo que la sesion efectuada por los regidores el 28 de setiembre de 2000, resulta nula; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo de sesion de regidores del concejo provincial de MORDAZA de MORDAZA, de fecha 28 de setiembre del ano en curso, en el que declaran la vacancia al cargo de MORDAZA ejercido por el senor MORDAZA MORDAZA Pena Lopez; al no haberse dado cumplimiento a lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 para la declaratoria de vacancia. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA continua en el ejercicio del cargo de MORDAZA en el concejo provincial de MORDAZA de MORDAZA, en el departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15080 RESOLUCION Nº 1367-2000-JNE MORDAZA, 28 de diciembre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 0500-2000-MPC/A, recibido el 17 de agosto del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Apaestegui, MORDAZA del concejo provincial de Celendin, solicitando regularizar la convocatoria de candidato no proclamado para reemplazar al regidor vacado en el referido concejo, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pro; asimismo el Oficio Nº 0648-2000-MPC/A 2000, recibido el 20 de octubre del presente ano adjuntando pruebas; y, CONSIDERANDO: Que, el concejo provincial de Celendin, segun aparece en las copias de fojas 3 a 8, del acta de la sesion de fecha

10 de MORDAZA del 2000, ha declarado la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pro, bajo acusacion de haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de MORDAZA o de regidor por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durantes tres meses; Que, Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones, segun es de verse de fojas 12 a 14, ha cursado oficios de fechas 18 de agosto, 19 de setiembre y 11 de octubre del 2000 al concejo provincial de Celendin, a efecto que remita la documentacion completa que sustente legalmente la declaratoria de vacancia; Que, en respuesta a dichos oficios, el concejo provincial de Celendin, ha remitido copias autenticadas de fojas 28 a 31, de constancias de citaciones a sesiones de concejo, sin la firma del regidor vacado y sin observar el plazo de ley; dichas constancias al no cumplir las formalidades previstas en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, no acreditan una convocatoria legal a sesiones de concejo y consiguiente no sustentan legalmente la declaratoria de vacancia acordada; Que, asimismo se ha presentado copias certificadas de las sesiones de concejo de fechas 12, 19 y 21 de junio y 7 de MORDAZA del 2000, de fojas 16 a 27; sin embargo, dichos documentos acreditarian que el regidor vacado no asistio a las sesiones mencionadas, y no, que las inconcurrencias hayan sido injustificadas; Que, el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, expresa que entre la convocatoria y la sesion de concejo, mediaran cuando menos dos dias habiles; y el Articulo 43º de la acotada, que las convocatorias a sesiones de concejo son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local municipal, sin perjuicio de hacer uso de cualquier otro medio de publicidad que se considere idoneo; Que, el pedido de regularizacion de la convocatoria efectuada a regidor suplente en reemplazo del regidor vacado, al no haberse sustentado la declaratoria de vacancia, deviene en inadmisible; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de regularizacion de convocatoria de candidato no proclamado, formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Apaestegui, MORDAZA del concejo provincial de Celendin, y sin efecto legal el acuerdo tomado en sesion ordinaria de fecha 10 de MORDAZA del 2000, sobre declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pro, al no haberse cumplido las formalidades previstas en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pro, continua en el ejercicio del cargo de regidor en el concejo provincial de Celendin, elegido en el periodo 1999 al 2002, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias, para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15090

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