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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 196491 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 bueno sobre los documentos relacionados con dicha adqui- sición sólo tiene fines contables y que quien autoriza, en todo caso, es el Director Municipal; señala además que no se ha cumplido con las formalidades que establece el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, para que los regidores puedan reunirse en una sesión de concejo sin convocatoria del alcalde, señalando que, luego que los regidores el 19 de setiembre de 2000 le solicitaron que convoque a sesión, el día 26 de setiembre de 2000 ellos convocan a sesión para el día 28 de setiem- bre, sin esperar que se cumpla los cinco días hábiles que dispone el artículo señalado; Que revisados los autos se aprecia que el trámite para la convocatoria de la sesión de regidores del concejo provincial de Santiago de Chuco, de fecha 28 de setiembre del año en curso, se efectuó del siguiente modo: 1º) con fecha 19 de setiembre de 2000, más de la tercera parte del número legal de miembros del concejo requirieron al alcalde que convoque a sesión, conforme el cargo original que corre a fojas 27 de autos; 2º) el día 26 de setiembre de 2000, ante la no convocatoria legal por parte del alcalde, los mismos regidores efectúan la convocatoria a sesión para el 28 de setiembre del mismo año, como puede verse a fojas 28 del expediente; 3º) los regidores se reúnen el 28 de setiembre y declaran la vacancia del cargo del alcalde citado; Que es de verse que entre el requerimiento de la convocatoria efectuada por los regidores el día 19 de setiembre del presente año y la convocatoria efectiva realizada por los regidores el 26 de dicho mes, no trans- currieron los cinco días hábiles que señala el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por lo que la sesión efectuada por los regidores el 28 de setiem- bre de 2000, resulta nula; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo de se- sión de regidores del concejo provincial de Santiago de Chuco, de fecha 28 de setiembre del año en curso, en el que declaran la vacancia al cargo de alcalde ejercido por el señor Pablo Alejandro Peña López; al no haberse dado cumplimiento a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 para la declaratoria de vacan- cia. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Pablo Alejandro Peña López continúa en el ejercicio del cargo de alcalde en el concejo provincial de Santiago de Chuco, en el departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15080 RESOLUCIÓN Nº 1367-2000-JNE Lima, 28 de diciembre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 0500-2000-MPC/A, recibido el 17 de agosto del 2000, del señor Absalón Adolfo Aliaga Apaéstegui, alcalde del concejo provincial de Celendín, solicitando regularizar la convocatoria de candidato no proclamado para reemplazar al regidor vacado en el referido concejo, señor Orlando Martín Santisteban Pro; asimismo el Ofi- cio Nº 0648-2000-MPC/A 2000, recibido el 20 de octubre del presente año adjuntando pruebas; y, CONSIDERANDO: Que, el concejo provincial de Celendín, según aparece en las copias de fojas 3 a 8, del acta de la sesión de fecha10 de julio del 2000, ha declarado la vacancia del cargo de regidor del señor Orlando Martín Santisteban Pro, bajo acusación de haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de alcalde o de regidor por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecuti- vas durantes tres meses; Que, Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, según es de verse de fojas 12 a 14, ha cursado oficios de fechas 18 de agosto, 19 de setiembre y 11 de octubre del 2000 al concejo provincial de Celendín, a efecto que remita la documentación com- pleta que sustente legalmente la declaratoria de va- cancia; Que, en respuesta a dichos oficios, el concejo provin- cial de Celendín, ha remitido copias autenticadas de fojas 28 a 31, de constancias de citaciones a sesiones de concejo, sin la firma del regidor vacado y sin observar el plazo de ley; dichas constancias al no cumplir las formalidades previstas en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, no acredi- tan una convocatoria legal a sesiones de concejo y consiguiente no sustentan legalmente la declaratoria de vacancia acordada; Que, asimismo se ha presentado copias certificadas de las sesiones de concejo de fechas 12, 19 y 21 de junio y 7 de julio del 2000, de fojas 16 a 27; sin embargo, dichos documentos acreditarían que el regidor vacado no asistió a las sesiones mencionadas, y no, que las inconcurrencias hayan sido injustifica- das; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, expresa que entre la con- vocatoria y la sesión de concejo, mediarán cuando menos dos días hábiles; y el Artículo 43º de la acotada, que las convocatorias a sesiones de concejo son notificadas por escrito a los interesados y publica- das en lugar visible del local municipal, sin perjuicio de hacer uso de cualquier otro medio de publicidad que se considere idóneo; Que, el pedido de regularización de la convocatoria efectuada a regidor suplente en reemplazo del regidor vacado, al no haberse sustentado la declaratoria de vacan- cia, deviene en inadmisible; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Eleccio- nes: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de regularización de convocatoria de candidato no procla- mado, formulada por el señor Absalón Adolfo Aliaga Apaéstegui, alcalde del concejo provincial de Celendín, y sin efecto legal el acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha 10 de julio del 2000, sobre declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Orlando Martín Santiste- ban Pro, al no haberse cumplido las formalidades previs- tas en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Orlan- do Martín Santisteban Pro, continúa en el ejercicio del cargo de regidor en el concejo provincial de Celen- dín, elegido en el período 1999 al 2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias, para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15090