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Pág. 196508 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 INDECOPI Aprueban Lineamientos de la Comi- sión de Acceso al Mercado sobre Li- cencias de Apertura de Establecimien- tos y Licencias Especiales RESOLUCION Nº 006-2000-CAM-INDECOPI Lima, 30 de noviembre del 2000 LINEAMIENTOS SOBRE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y LICENCIAS ESPECIALES La Comisión de Acceso al Mercado: CONSIDERANDO: 1. Que el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 807 faculta a las Comisiones a aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpreta- ción de las normas cuya aplicación tienen encomendada. 2. Es política de la Comisión actuar de manera que contribuya a reducir las situaciones de conflicto detecta- das en los ámbitos de su competencia. 3. En el transcurso del presente año se han producido cambios importantes en el marco normativo sobre las licencias de funcionamiento de establecimientos comer- ciales, industriales y de servicios. 4. Por tales motivos, y luego de haberse publicado en la página de internet del Indecopi el Proyecto de Linea- mientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Licencias de Apertura de Establecimientos y Licencias Especiales para permitir la participación ciudadana en su elaboración a través de la formulación de comentarios por parte de la ciudadanía en general, la Comisión procede a aprobar la versión final de los mismos. POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868 y los Artículos 10º, 26º y Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 807; RESUELVE: Primero.- Aprobar los Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Licencias de Apertura de Establecimientos y Licencias Especiales, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución y que en anexo se adjuntan. Segundo.- Solicitar al Directorio del Indecopi la pu- blicación del mismo en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención y aprobación de los señores miembros: José Chueca Romero, Augusto Alvarez Rodrich, Oscar Blanco Sánchez, Elena Conterno Martinelli, Edgardo Mercado Neumann y Cecilia Blume Cillóniz. JOSE CHUECA ROMERO Presidente ANEXO LINEAMIENTOS DE LA COMISION DE ACCESO AL MERCADO SOBRE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y LICENCIAS ESPECIALES 1. INTRODUCCION Un objetivo prioritario del Instituto Nacional de De- fensa de la Competencia y de la Protec ción de la Propie-dad Intelectual - INDECOPI es lograr la predictibilidad y transparencia en las decisiones de sus órganos funciona- les. Con dicho fin, el Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi1, faculta a las Comisiones a aprobar lineamientos generales que permitan a los agentes conocer los criterios que aplicarán en la resolución de los casos en que intervengan, en virtud de sus respectivas competencias. La Comisión de Acceso al Mercado, en adelante la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 258682, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, es la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones destinadas a garanti- zar la seguridad jurídica de las inversiones recogida en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y los principios de simplificación administrativa contenidos en la Ley de Simplificación Administrativa, entre otras, con el propósito de evitar que las entidades de la Adminis- tración Pública generen barreras burocráticas que impi- dan u obstaculicen, ilegal o irracionalmente, el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado. La Comisión ha considerado importante elaborar los presentes lineamientos sobre el tema de las licencias de apertura de establecimientos y las licencias especiales por tratarse de un asunto de particular relevancia por las siguientes razones: • Estas licencias implican las necesarias autorizacio- nes con las que un establecimiento comercial, industrial o de servicios debe contar para el ejercicio legal de sus actividades económicas. En tal sentido, las diversas regu- laciones que de ellas hagan las municipalidades pueden convertirlas en barreras burocráticas ilegales o irraciona- les que desincentiven la inversión privada. Sobre este aspecto, se deben resaltar las coincidencias con el trabajo que, en esta misma línea, ha realizado la Defensoría del Pueblo contenido en el Informe Defensorial “Tributación Municipal y Constitución” (Informe Nº 33 de la Serie de Informes Defensoriales) en el que se analizan, entre otros, temas que son materia de los presentes lineamientos. • Dentro del trabajo cotidiano de la Comisión el tema es recurrente. A título de ejemplo, durante el año 1999 el 30% de los procedimientos seguidos en contra de las municipalidades3 ha sido por temas vinculados a licencias de funcionamiento4. En tanto que durante el año 2000, el 1Decreto Legislativo Nº 807. Artículo 9º.- Las Comisiones y Oficinas podrán aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tienen encomendada cada Oficina o Comisión. 2Decreto Ley Nº 25868. Artículo 26º BIS.- La Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracional- mente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nºs. 283, 668, 757, el Artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 25035, en especial los principios generales de simplificación administrativa contenidos en su Artículo 2º, así como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. La Comisión mediante resolución podrá eliminar las barreras burocráticas a que se refiere este artículo. (...) 3Un total de 27 procedimientos. 4Es importante señalar que, en esta materia, el número de procedimientos o expedientes no representa el número de comerciantes que han participado en los mismos, pues es usual que éstos denuncien en forma colectiva; tal es el caso del procedimiento seguido por 80 comerciantes contra la Municipalidad Distrital de Santa Anita (Exp. 83-99), el procedimiento seguido por 42 comerciantes contra la Municipalidad Distrital de Bellavista (Exp. 38-99) o el procedimiento seguido por 40 comerciantes contra la Municipalidad Distrital de La Perla (Exp. 44-99).