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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 196528 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15276 LEY Nº 27390 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL TRA TAMIENT O TRIBUT ARIO DEL INGRESO AL PAÍS DE MONEDA EXTRANJERA Artículo 1º .- Objeto de la Ley El ingreso al país de moneda extranjera es libre y está garantizado por el Estado. La Administración Tri- butaria no podrá presumir que se trata de renta de fuente peruana no declarada y, con ella, los contribu- yentes no podrán sustentar incrementos patrimoniales no justificados. Artículo 2º .- Vigencia de la Ley Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2001. Artículo 3º .- Norma derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan a lo estable- cido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15277LEY Nº 27391 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LAS LEYES NÚMS. 27342 Y 27343 Artículo 1º .- Derogación Derógase lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757, y en el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 27343, Ley que regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al amparo de las leyes sectoriales; así como el Decreto de Urgencia Nº 109-2000. Artículo 2º .- Reorganización de sociedades o em- presas 2.1 En el caso de la reorganización de sociedades o empresas, no podrán ser transmitidos los bene- ficios conferidos a través de los convenios de estabilidad suscritos al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757, a alguna de las partes intervinientes en dicha reorganización, salvo autorización expresa del Organismo Na- cional Competente, previa opinión técnica de la SUNAT. Dicho Organismo Nacional Competen- te deberá informar a la Comisión de Economía del Congreso. 2.2 La cesión de posición contractual de los Convenios de Estabilidad Jurídica se realizará de conformi- dad a lo establecido en las respectivas leyes y normas correspondientes. Artículo 3º .- Tratamiento a los convenios de esta- bilidad suscritos Los convenios o contratos de estabilidad que hayan sido suscritos con el Estado entre la fecha de vigencia de la Ley Nº 27342 y la Ley Nº 27343, según corresponda, hasta la publicación de la presente norma, podrán ser adecuados de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15278