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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 196538 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 Los Directores Generales de Administración, o quienes hagan sus veces, regularán a través de Directivas internas, los procedimientos necesarios para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento, durante la ejecución pre- supuestaria del año 2001. Es responsabilidad del Titular del Pliego, a través de las Oficinas Generales de Administración o sus equivalentes, dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma. Responsabilidad de la Oficina de Auditoría Interna Artículo 8º.- Las Oficinas de Auditoría Interna o sus equivalentes en las reparticiones públicas, serán responsa- bles de vigilar que se cumpla con las disposiciones estable- cidas en los Artículos 6º y 7º del presente Decreto de Urgencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- Los recursos necesarios para la atención de la primera vuelta electoral, se encuentran previstos en las respectivas Asignaciones Presupuestales de los Pliegos vinculados al Proceso de Elecciones Generales del año 2001. Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a trans- ferir los recursos necesarios que demande la realización de la segunda vuelta electoral, de conformidad con lo estable- cido en el Artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Los presupuestos institucionales de los Ministerios de Defensa e Interior cuentan con los recursos necesarios y suficientes que demanda la seguridad del proceso de las Elecciones Generales del año 2001 . Las normas de excepción a las normas de Austeridad requeridas por los Pliegos Presupuestarios vinculados al Proceso de Elecciones Generales del año 2001, deberán aprobarse, mediante Decreto Supremo con el voto aproba- torio del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Primera.- Inclúyase a la Comisión de Tarifas de Ener- gía en la relación de entidades detalladas en el numeral 10.1 del Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909. Segunda.- Modifíquese el numeral 12.1 del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 909, el mismo que tendrá el siguiente texto: "12.1. La Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público, dentro de los quince (15) días posteriores de finalizado el año fiscal 2001, bajo responsabilidad del Titular de las referidas Entidades, la diferencia entre sus ingresos y los gastos comprometidos." Tercera.- Modifíquese los Artículos 5º segundo párrafo, 8º inciso b), y 9º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 909, por los textos siguientes: Artículo 5º segundo párrafo "Para tal efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a los Pliegos Presupuestarios, con excepción de los Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descen- tralizados y Empresas y las entidades señaladas en el Artículo 10º de la presente Ley, antes del inicio del Año Fiscal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Pliego y de Egresos, por Unidad Ejecutora, Función, Progra- ma, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulación y aprobación de la Ley Anual de Presupuesto." Artículo 8º inciso b) "b) Del Presupuesto de los Gobiernos Locales, sus Orga- nismos Públicos Descentralizados y Empresas Municipales, a nivel financiero y de metas, a cargo de los Pliegos Presu- puestarios correspondientes: Municipalidades Distritales, sus Organismos Públicos Descentralizados y Empresas: b.1 Primer Semestre, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el semestre.b.2 Anual, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Municipalidades Provinciales, sus Organismos Públi- cos Descentralizados y Empresas: b.3 Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el semestre. b.4 Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario." Artículo 9º incisos a) y b) "a) La Evaluación Anual y las Evaluaciones Financie- ras, así como las del Comité de Caja y de las Municipalida- des Provinciales, sus Organismos Públicos Descentraliza- dos y Empresas, dentro de los quince (15) días siguientes de efectuadas. En el caso de las Municipalidades Distritales, sus Organismos Públicos Descentralizados y Empresas, éstas se remiten dentro de los cinco (5) días de efectuadas, a la respectiva Municipalidad Provincial. b) La Evaluación de los Presupuestos Institucionales y de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), dentro de los cinco (5) días siguientes de efectuada." DISPOSICION DEROGATORIA Unica .- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación; asimismo derógase el Decreto de Urgencia Nº 058-2000. Precísese que la presente Disposición debe ser de estric- ta observancia por todas las Entidades del Gobierno Cen- tral e Instancias Descentralizadas, vinculadas al presente Decreto de Urgencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Entidades del Sector Público, de conside- rarlo oportuno, llevarán a cabo en un plazo que no exceda de 60 días calendario a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional, que estimen conveniente en función a la evalua- ción de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad, de acuerdo a los límites de gastos y disposicio- nes generales que señalan la presente norma. Cuando la Reestructuración Organizativa implique el traslado de acciones y tareas a otras entidades, las modifi- caciones presupuestales que requieran se aprobarán me- diante Decreto Supremo. La Reestructuración Organizativa de la Entidad del Estado, será aprobada mediante Resolución Suprema re- frendada por el Titular del Sector correspondiente, el Minis- tro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, dentro del plazo antes citado. Quedan excluidos del presente artículo los Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos Descentralizados. Segunda.- Prorrógase para el Año Fiscal 2001, las Disposiciones sobre el Vaso de Leche, contenidas en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000. Tercera.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que median- te Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, dicte las disposiciones complementarias y adicio- nales que resulten necesarias en materia de disciplina pre- supuestaria y de austeridad en la ejecución del gasto público. Cuarta.- El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2001, salvo la Primera Disposición Final que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15285