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Pág. 196529 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 LEY Nº 27392 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE LA APLICACIÓN DEL IMPUEST O GENERAL A LAS VENT AS A LAS IMPORT ACIONES DESTINADAS A LA AMAZONIA Y SOBRE EL REINTEGRO TRIBUT ARIO SEGÚN LA LEY Nº 27255 Artículo 1º .- De las importaciones 1.1 Hasta el 31 de diciembre del año 2001 la importa- ción de bienes que se destinen al consumo en la Amazonia se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normas reglamentarias. 1.2 Mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de ADUANAS, se establecerán los requisitos y el plazo de ejecución, entre otras disposiciones necesarias para la presentación de la carta fianza bancaria o financiera que garantice el pago de impuestos a la importación de bienes, cuyo destino final sea la Amazonia o el territorio comprendido en el Conve- nio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombia- no, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27316. Artículo 2º.- Del reintegro tributario a los comer- ciantes 2.1 Mantiénese vigente hasta el 31 de diciembre del año 2001, la aplicación del Artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y restituido por la Ley Nº 27255, que establece el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva. 2.2 Precísase que durante la aplicación del citado beneficio continuarán aplicándose las normas re- glamentarias correspondientes. Artículo 3º .- Derogatorias Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15279 LEY Nº 27393 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENT O TRIBUT ARIO Y EL ARTÍCULO 36º DEL CÓDIGO TRIBUT ARIO Artículo 1º .- Normas generales Para efecto de la presente Ley, se entenderá por: 1.Ley: A la Ley Nº 27344 y normas modificatorias. 2.Régimen: Al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley Nº 27344 y normas modificatorias. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA COMUNICADO PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES AÑO 2001 En concordancia con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 3º del D.S. Nº 039-98-PCM que reglamenta dicha ley, se pone en conocimiento a los interesados y público en general que mediante Resolución Directoral Nº 194-2000-AMAG-DG se ha aprobado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Academia de la Magistratura para el Ejercicio Fiscal del 2001, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Logística de nuestra institución ubicada en la Av. Gregorio Escobedo Nº 426 - Jesús María. Lima, 29 de diciembre de 2000