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Pág. 196540 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar el estado de cuarentena zoosani- taria temporal declarada en los distritos de Huarochirí, San Damián, Santiago de Anchucaya, San Juan de Tantarache, San Andrés de Tupicocha y Sangallaya de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima; por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 135-2000-AG-SENASA LIMA-CALLAO del 20 de sep- tiembre del presente año. Artículo 3º.- Los profesionales del SENASA son res- ponsables de cumplir y hacer cumplir la presente resolu- ción, para cuyo efecto dispondrán su conocimiento a las autoridades respectivas de todos los sectores involucrados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS B. CABALLERO SOLIS Director Departamental Servicio Nacional de Sanidad Agraria Dirección Departamental Lima-Callao 15160 ENERGÍA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio a Compañía Peruana del Azúcar S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2000-EM/VME Lima, 7 de abril de 2000 Visto, el Expediente Nº 33101800, que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1268308 y Nº 1269642, sobre otorga- miento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presenta- do por COMPAÑÍA PERUANA DEL AZUCAR S.A. persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 11029978 de los Registros Públicos de Lima. CONSIDERANDO: Que, COMPAÑÍA PERUANA DEL AZUCAR S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de gene- ración de energía eléctrica para su propio consumo en la Central Térmica existente COPASA de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 3,65 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 024-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a COMPAÑÍA PERUANA DEL AZUCAR S.A. que se identifica- rá con Código Nº 33101800, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica COPASA, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Nepeña, provincia del Santa y departamento de Ancash. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4491Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio a Grupo de Negocios Paita S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2000-EM/VME Lima, 11 de octubre de 2000 Visto, el Expediente Nº 33112500, que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1293106, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuer- do con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. - GRUNEPA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11056178 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. CONSIDERANDO: Que, GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. - GRUNEPA S.A., ha solicitado autorización para desarrollar activida- des de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica GRUNEPA de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,88 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 169-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. - GRUNEPA S.A. que se identificará con Código Nº 33112500, para desarrollar activida- des de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica GRUNE- PA, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, con una capacidad instalada de 1,88 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 12135 Designan Presidente del Comité de Coordinación para el Desarrollo del Proyecto Camisea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 499-2000-EM/VME Lima, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 467-2000-EM/VME se constituyó el Comité de Coordinación para el Desarrollo del Proyecto Camisea, el mismo que tiene por objeto coordi- nar el desarrollo del Proyecto Camisea en todas sus activida- des, durante su etapa de construcción, hasta la conclusión de la misma y puesta en operación comercial, así como las demás funciones y atribuciones que disponga su reglamento; Que, la mencionada Resolución Ministerial estableció la conformación del Comité de Coordinación para el Desarro-