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Pág. 196533 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 DECRETOS DE URGENCIA Establecen alcances de disposiciones contenidas en las Leyes Nºs. 27341 y 27343 para contratos sobre progra- mas de inversión o estudios de factibi- lidad a que se refiere el TUO de la Ley General de Minería DECRETO DE URGENCIA Nº 125-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 118º numeral 19 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República dictar las medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económi- ca y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú recoge el principio de legalidad o reserva de la ley en materia tributaria y en consecuencia prohíbe que los decretos de urgencia contengan materia tributaria; Que la Norma IV del Código Tributario define el conte- nido del principio de legalidad o reserva de la ley en materia tributaria como la atribución sólo por ley o decreto legisla- tivo en caso de delegación, de crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tribu- taria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción; de conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; normar los procedimientos jurisdiccionales; definen las infracciones y establecer sanciones; establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda; y nor- mar las formas de extinción de la obligación tributaria; Que, en consecuencia, la prohibición del Artículo 74º de la Constitución Política del Perú está únicamente referida a la dación de decretos de urgencia para los fines a que se contrae el párrafo anterior; Que, con fechas 18 de agosto y 6 de setiembre de 2000, se publicaron las Leyes Nºs. 27341 y 27343, que modifican las regulaciones de los contratos de estabilidad con el Estado al amparo del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería; Que, a la fecha de publicación de dichas leyes, existían proyectos de repercusión para el desarrollo económico del país, cuyos programas de inversión o estudios de factibilidad ya se habían elaborado y presentado ante la autoridad competente en base a la legislación vigente a la fecha de su presentación; Que la aplicación de las modificaciones introducidas por las Leyes Nºs. 27341 y 27343 a los proyectos preparados y presentados con anterioridad a la dación de dichas leyes afectaría gravemente la viabilidad de dichos proyectos y causaría un grave perjuicio económico y financiero al país; Que, de acuerdo con el Artículo V del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en esa actividad es de interés nacional; Que, en consecuencia, es necesario dictar medidas ex- traordinarias que eviten la inviabilidad y permitan la pronta suscripción de contratos referidos a proyectos cuyos programas de inversión o estudios de factibilidad fueron presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de las Leyes Nºs. 27341 y 27343; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- En aplicación del principio de irretroac- tividad de las leyes establecido en el Artículo 103º de la Constitución Política, las disposiciones contenidas en las Leyes Nºs. 27341 y 27343, sólo serán aplicables a los contratos referidos a proyectos cuyos programas de inver-sión o estudios de factibilidad a que se refieren los Artículos 81º y 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, hayan sido presentados a partir del 19 de agosto y 7 de setiembre de 2000, que fueron las fechas respectivas de entrada en vigencia de las normas antes indicadas. Artículo 2º.- La presentación de programas de inversión o estudios de factibilidad referida en el artículo anterior, consiste en el acto de presentar la solicitud a que se contrae el Artículo 18º del Reglamento del Título IX de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-93-EM. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 15235 DECRET O DE URGENCIA Nº 126-2000 DECRET O DE URGENCIA QUE AUT ORIZA UNA TRANSFERENCIA DE P ARTIDAS DEL PLIEGO PRESUPUEST ARIO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS AL PLIEGO PRESUPUEST ARIO MINISTERIO DE JUSTICIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Supremas Nºs. 240 y 241-2000-JUS se designan al Procurador Público Ad Hoc y los Procuradores Públicos Adjuntos para que interpongan las acciones legales pertinentes contra ex funcionarios públicos, por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado Peruano; Que para dar mayor celeridad en las investigaciones que se vienen realizando, en el esclarecimiento de los presuntos delitos e interponer las acciones legales pertinentes, se requiere dotar de los recursos financieros; Que siendo medidas en materia económica y financiera por tratarse de transferencias de partidas presupuestales y de situaciones con efectos negativos para el desarrollo econó- mico, de carácter extraordinario e imprevisible, cuyo riesgo inminente de que se extienda constituye un peligro para la economía nacional y que son del mayor interés nacional; Que existiendo recursos disponibles en el Pliego 067 - Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, re- sulta oportuno autorizar una transferencia de partidas para la consecución de los objetivos planteados en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por