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Pág. 196536 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 sos Ordinarios. Dicho monto constituye el valor referen- cial de recursos necesarios para autorizar las Asignacio- nes Trimestrales de Gasto. 3.2 Adicional a la asignación promedio mensual antes indicada, se autorizarán mediante Calendarios de Compro- misos recursos hasta por la suma anual de S/. 8 551 000 000 (OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLO- NES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para atender, principal- mente, el servicio de la deuda y suscripción de acciones, los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, la Bonificación por Escolaridad, los documentos cancelatorios, los servicios bancarios por el manejo de la Tesorería del Estado, la monetización de alimentos (Convenio PL 480), así como aquellos gastos que demande la realización del proceso de las Elecciones Generales del año 2001. 3.3 El Poder Ejecutivo, dentro de los 5 (cinco) días de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, efectuará modificaciones presupuestarias a las asignaciones aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 909, para adecuarlas a los nuevos montos dispuestos en el presente numeral, y establecerá otras disposiciones que resulten necesarias para tal fin; asimismo , autorizará a nivel de Pliego, la asignación para la Ejecución Presupues- taria correspondiente al Año Fiscal 2001, señalada en la columna B de la estructura sectorial siguiente: FUENTE DE FINANCIAMIENTO :RECURSOS ORDINARIOS (En millones de Nuevos Soles) (A) (B) PPTO 2001 PPTO 2001 (Decreto Legislativo) (Asignación) Presidencia Consejo Ministros 243 166 Poder Judicial 376 362 Justicia 212 189 Interior 2,900 2,657 Relaciones Exteriores 329 306 Economía y Finanzas 11,014 10,888 Educación 1,916 1,917 Salud 1,444 1,664 Trabajo 9 9 Agricultura 377 402 Industria,Turismo,Integración 45 42 Transportes,Comunicaciones 752 499 Energía y Minas 105 70 Pesquería 48 45 Contraloría 45 45 Defensoría del Pueblo 16 16 Consejo de Magistratura 5 5 Ministerio Público 155 144 Tribunal Constitucional 8 8 Presidencia 4,683 4,257 Defensa 3,307 2,977 Congreso 299 288 Jurado Nacional Elecciones 4 19 Of. De Procesos Electorales 3 119 Registro de Identificación 1 27 Promoción de la Mujer 539 438 TOTAL 28,835 27,559 Nota: La columna A se muestra solamente para fines comparativos. 3.4 La Asignación para la Ejecución Presupuestaria establecida en la columna B) del numeral 3.3 del presente artículo, contempla lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, Decreto Supremo Nº 032-2000-PCM y en la Ley Nº 27374. 3.5 En la asignación presupuestaria aprobada al Minis- terio de Economía y Finanzas, se encuentran, entre otros recursos, los destinados a atender las transferencias a los Gobiernos Locales para el Programa del Vaso de Leche, por un monto de S/. 325 000 000 (TRESCIENTOS VEINTICIN- CO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); asimismo, en la referida asignación también se contemplan los recursos cuyo fin será la implementación de la nueva entidad que se encargará, a partir del mes de febrero del año 2001 , de las funciones del desactivado Servicio de Inteligencia Nacional. 3.6 Cualquier Ingreso que se produzca en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que supere la Asigna- ción para la Ejecución Presupuestaria, a que se refiere el numeral 3.3 del presente artículo, será destinado a finan- ciar la mejora de la gestión, la calidad y cobertura, priorita- riamente, de los Sectores de Educación y Salud, entre ellos a los programas protegidos de Salud Individual, Salud Colectiva, Educación Inicial, Educación Primaria, Educa- ción Secundaria; así como a los programas de Transporte Terrestre, Justicia, Saneamiento, Promoción y AsistenciaSocial y Comunitaria, Promoción de la Producción Agraria, Energía y Orden Interno , entre otros. Remisión de la Información del Primer Trimestre al Congreso de la República Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas durante el primer trimestre informará quincenalmente a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, el detalle de los montos realmente desembolsados a nivel de Sectores, Pliegos y Programas. Disposiciones Generales para la Ejecución Pre- supuestaria del Gasto Público. Artículo 5º.- La ejecución presupuestaria del gasto público se rige por las siguientes disposiciones: a) La ejecución de los presupuestos así como las deman- das adicionales de gastos de las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, se realiza dentro del monto aprobado como Asignación para la Ejecución Presu- puestaria correspondiente al año fiscal 2001 a que hace referencia el numeral 3.3 del Artículo 3º del presente Decreto de Urgencia, las Asignaciones Trimestrales de Gasto y los respectivos Calendarios de Compromisos que autorice la Dirección Nacional del Presupuesto Público. b) Una vez publicada la Resolución de aprobación del Calendario de Compromisos, la autoridad competente para comprometer gastos debe iniciar el registro de los compro- misos en el Sistema Integrado de Administración Financie- ra, asegurando la atención de las planillas de personal activo y cesante, las contribuciones por cargas sociales cuando corresponda , así como el pago total de las tarifas de servicios básicos. c) Cualquier saldo de calendario de compromisos que se produzca con motivo de la elaboración de planillas y el pago de remuneraciones del personal activo y cesante, no debe ser utilizado en gastos que no sean de aplicación para la entidad, así como tampoco en conceptos que no estén legal- mente establecidos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, el Jefe de la Unidad Ejecutora y de la Oficina de Administración de esta última. d) Los montos asignados mediante los Calendarios de Compromisos, con cargo a los recursos públicos, son com- prometidos presupuestalmente en el mes correspondiente. Los montos no comprometidos, no son susceptibles de ser considerados en los Calendarios de Compromisos de los meses posteriores. e) Los conceptos contenidos en los Clasificadores Presu- puestarios son utilizados única y exclusivamente para fines de registro presupuestario y no generan derechos ni obliga- ciones en su aplicación. f) La s Disposiciones establecidas en el presente artí- culo n o son de aplicación a los Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y Empresas, con ex- cepción de lo dispuesto en el inciso e) del presente artículo. Normas de Austeridad en la Ejecución del Gasto Público. Artículo 6º.- Se establecen las siguientes Normas de Austeridad en la Ejecución del Gasto Público: 6.1 Las Normas de Austeridad, en adelante Normas, constituyen un conjunto de disposiciones administrativas de carácter general que permiten racionalizar el gasto público. Las referidas Normas deberán ser observadas por los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Central e Instan- cias Descentralizadas. Los Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos Des- centralizados, dictarán las Normas que resulten necesarias con sujeción a las líneas de política de la entidad a la que pertenezcan, y de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo. 6.2 Las Normas no serán aplicables a los gastos destina- dos exclusiva y directamente al Programa de Apoyo Social financiado con PL 480, a los Proyectos de Asistencia Ali- mentaria, a los Proyectos de Repoblación, al Mejoramiento de la Educación Primaria y Secundaria, a la Educación Básica para todos, a la Lucha contra las Epidemias, al Programa de Planificación Familiar, a los Programas de Apoyo a la Reforma del Sector Salud, a la Salud para todos, a la Atención Básica de Salud, a la Acción Cívica, a la Titulación y Registro de Tierras, a los Programas sobre Propiedad Urbano-Marginal, a la Alfabetización, a los Pro- gramas de Agua para todos, a los Proyectos del FONCO- DES, COOPOP e INFES, a las acciones de control forestal y fauna, al Apoyo al Agro en Zona de Emergencia, al