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Pág. 196535 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 Artículo 2º.- Determinación y Pago de la Compen- sación por Tiempo de Servicios La Compensación por Tiempo de Servicios que se deven- gue entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2001, se deposita mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador, a razón de 8.33% de la remuneración percibida por el trabajador en dicho mes. En el caso de la Compensación por Tiempo de Servi- cios devengada del 1 de noviembre al 31 de diciembre del año 2000, se deposita en la entidad financiera elegida por el trabajador, dentro de la primera quincena del mes de mayo del año 2001, a razón de un 8.33% de la remuneración percibida en cada uno de los meses refe- ridos. Artículo 3º.- Libre Disposición del Beneficio Los depósitos efectuados al amparo del Artículo 2º de la presente norma son de libre disposición del trabajador durante la vigencia de la presente norma. Estos depósitos no se computan para el cálculo del monto total de la Compensación por Tiempo de Servicios, regulada en los Artículos 41º y 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios; sin perjuicio de ello, son aplicables las reglas de intangibilidad e intereses de la norma referida. Artículo 4º.- Remuneración Computable Para el cálculo del presente beneficio, la remuneración computable se determina conforme a lo dispuesto en los Artículos 6º y 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 5º.- Liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios Efectuado el depósito en la oportunidad prevista en el Artículo 2º de la presente norma, el empleador debe entre- gar al trabajador la liquidación de CTS dentro de los cinco días hábiles siguientes de realizado el depósito mensual, con los requisitos señalados en el Artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Compensación por Tiempo de Servi- cios. Artículo 6º.- Vigencia La presente norma deja de surtir efectos a partir del 1 de noviembre del año 2001. Artículo 7º.- De los Refrendos El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promoción Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Prórroga de los Convenios Individua- les de Sustitución de Depositarios de la Compensa- ción por Tiempo de Servicios regulados en el Decreto de Urgencia Nº 070-2000 Modifíquese el plazo previsto en el Artículo 1º del Decre- to de Urgencia Nº 070-2000, para acordar y suscribir la prórroga de los Convenios de Sustitución de Depositario de la Compensación por Tiempo de Servicios hasta el 28 de febrero de 2001. En vía de regularización se podrá presentar hasta el 28 de febrero de 2001 los Convenios de Sustitución de Depositario de la Compensación por Tiempo de Servicios acordados y suscritos en el año 2000, al amparo de lo previsto en el Artículo 35º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, previo pago de la tasa correspondiente. De ser el caso, la suscripción y presentación de la prórroga de dichos convenios al amparo del Decreto de Urgencia Nº 070- 2000 debe realizarse dentro de los plazos previstos en dicha norma. Segunda.- Aplicación Supletoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y sus normas reglamentarias En lo no previsto en el presente Decreto de Urgencia, y siempre que no se le oponga, será de aplicación el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobada por Decreto Supremo Nº 001 -97-TR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 97-TR.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15284 DECRET O DE URGENCIA Nº 128-2000 DE RACIONALIDAD Y LIMITES EN EL GAST O PUBLICO P ARA EL AÑO FISCAL 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, resulta necesario dictar medidas de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año fiscal 2001; medidas que son complementarias a lo dispuesto en la Ley de Presu- puesto del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 909 y que son indispensables para una eficiente y eficaz ejecución presupuestaria correspondiente al año fiscal 2001; Que, por tratarse de medidas de orden económico y financiero necesarias para mantener el equilibrio fiscal en la ejecución del gasto público para el año fiscal 2001, lo cual constituye una razón de interés nacional que justifica su expedición en forma inmediata, evitando el riesgo de un desbalance producto de mayores gastos sin el correspon- diente financiamiento; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Objetivo Artículo 1º .- El presente Decreto de Urgencia tiene como fin establecer disposiciones presupuestales y administrati- vas orientadas a racionalizar y fijar límites en el gasto para el año fiscal 2001 en el marco de la disciplina fiscal. Ambito de Aplicación Artículo 2º.- La presente norma es de alcance a todas las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentra- lizadas, comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, con excepción de las Entidades señaladas en el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909, las empresas municipales y las empresas reguladas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. Los Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos Des- centralizados se encuentran dentro de los alcances de esta norma, conforme a las disposiciones que les sean aplicables. Asignación para la Ejecución Presupuestaria para el año fiscal 2001: Artículo 3º.- Se establecen las siguientes disposiciones sobre la Asignación para la Ejecución Presupuestaria co- rrespondiente al año fiscal 2001: 3.1 Fíjese, durante la fase de Ejecución Presupuesta- ria del año fiscal 2001, la asignación promedio mensual en S/. 1 584 000 000 (UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), resultante de la sumatoria de los Calendarios de Compro- misos que autorice la Dirección Nacional del Presupuesto Público con cargo a la Fuente de Financiamiento Recur-