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Pág. 196537 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos, a la Infraestructura de Energía de Interés Social, al mantenimiento y conservación de carrete- ras, a los Caminos Rurales, al Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado, a la Inversión Focalizada de Reducción de la Pobreza Extrema, a los Programas de Equipamiento Básico Municipal, a la Justicia Básica, a la Alimentación Complementaria, así como a los Programas de Apoyo a los Internos en los Centros Penitenciarios, a la atención de Situaciones de Emergencia, de Orden Interno y de Seguridad Nacional, y a los Pliegos Presupuestarios con los que se suscriben los Convenios de Gestión. 6.3 La Ejecución Presupuestaria en materia de Personal está sujeta a las siguientes Normas: a) Se encuentra prohibido el ingreso de nuevo personal a la administración pública, bajo cualquier forma o modalidad, con excepción de Profesionales y Asistenciales de la Salud, Docentes Universitarios y del Magisterio Nacional, Funcio- narios del Servicio Diplomático de la República, Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Magistrados del Poder Judicial, Ministerio Público, Profesionales de la Con- traloría General de la República y personal del Consejo Nacional de la Magistratura, siempre que se cuente con la asignación para la ejecución presupuestaria a que se refiere el numeral 3.3 del Artículo 3º del presente Decreto de Urgen- cia, así como con la Asignación Trimestral respectiva. Por excepción, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del Pliego, o la que haga sus veces y cuando se cuente con el financiamiento correspondiente en las Asig- naciones Trimestrales de Gasto, podrán ser cubiertas úni- camente las plazas del PAP que se encuentren vacantes por retiro o renuncia de funcionarios designados en cargos de confianza de acuerdo al Decreto Ley Nº 25515, personal Directivo, Auditor General, Contador General, Personal de las Aldeas Infantiles y Centros de Atención al Menor, personal artístico a cargo del Instituto Nacional de Cultura y Defensores de Oficio. Asimismo, se podrá contar con SERUMISTAS, SECI- GRISTAS o similares, estudiantes para prácticas pre-profe- sionales, promotores del desarrollo rural en zonas de pobre- za de la sierra, personas para formación laboral juvenil y de aprendizaje, así como para campañas agrícolas y guaneras, encuestadores, observadores meteorológicos y para la eje- cución presupuestaria directa de proyectos que desarrollen labores que no puedan ser realizadas por el personal de la Institución, debiendo sujetar su ejecución a las Asignacio- nes Trimestrales de Gasto y a los Calendarios de Compro- miso aprobados. b) Cuando las Leyes, o normas con rango legal, por excepción prevean autorizaciones para nombrar o contratar personal, éstas deben contar, previo al nombramiento o contrato, con la Asignación Presupuestaria aprobada en el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales de la Unidad Ejecutora, y realizarse con sujeción a los cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado por la Entidad. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente literal, genera la nulidad del nombramiento o contrato efectuado, y las sanciones administrativas de quie- nes autorizaron el nombramiento o contrato, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. c) Está prohibido efectuar nombramientos, salvo lo dispuesto en la Ley Nº 27382, así como recategorizar y/ o modificar pl azas. d) Las reasignaciones de personal se rigen por lo dis- puesto en el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25957. e) La tramitación de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, incluidas las que se encuentren en proceso de aprobación, deberá efectuarse, sin excepción, dentro del monto de la asignación para la ejecución presu- puestaria a que se refiere el numeral 3.3 del Artículo 3º del presente Decreto de Urgencia. f) Queda sin efecto toda disposición legal que establezca la distribución porcentual o la determinación de un monto fijo de lo recaudado, captado u obtenido con cargo a Fuentes de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios", para el otorgamiento de subvenciones a personas natura- les, incentivos y estímulos económicos, bajo cualquier deno- minación, al personal del Sector Público, con excepción del Bono Jurisdiccional que otorga el Poder Judicial. Lo establecido en el presente literal, suspende los proce- dimientos de distribución porcentual o por monto fijo de los ingresos, manteniéndose las sumas que sirvieron de base para efectuar el último pago por subvenciones, incentivos o estímulos económicos. 6.4 La Ejecución Presupuestaria en materia de Plani- llas está sujeta a las siguientes Normas:a) El pago de planillas del personal activo y cesante de cada Pliego, debe considerar únicamente a sus funciona- rios, servidores y pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Unica de Pagos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Administración o la que haga sus veces. b) Está prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a ésta, salvo para el perso- nal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Arma- das y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero. c) Se encuentra prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado. 6.5 La Ejecución Presupuestaria en materia de bienes y servicios está sujeta a las siguientes Normas: a) Las adquisiciones y contrataciones que determinen los Pliegos Presupuestarios se sujetarán a la asignación para la ejecución presupuestaria a que se refiere el numeral 3.3 del Artículo 3º del presente Decreto de Urgencia, priori- zando los gastos que inciden en el cumplimiento de las metas presupuestarias previstas en las actividades y pro- yectos que los Pliegos aprobarán en sus respectivos Presu- puestos Institucionales de Apertura (PIA). b) Es permitida la suscripción de nuevos Contratos de Servicios no Personales, Locación de Servicios o con empre- sas, sólo para la realización de labores de carácter eventual menores de un año, salvo las actividades de consultoría, auditoría, vigilancia y limpieza, que sean ajenas a las funciones previstas en el MOF y para labores especializa- das no desempeñados por el personal de la entidad en los cargos establecidos en el CAP. La referida suscripción de contratos será autorizada , bajo responsabilidad , por el Titular del Pliego o quienes éste delegue, previo informe favorable de la Oficina de Presu- puesto y de Planificación de la entidad, respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente, y de la Ofici- na General de Administración o Personal, según correspon- da, sobre las calificaciones del locatario o empresa, la naturaleza del servicio, el tiempo de duración del mismo y el monto de los honorarios. 6.6 La suscripción de nuevos contratos de obra cuyos plazos de ejecución superen el año, deberán contener, bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la asignación para la ejecución presupuestaria a que se refiere el numeral 3.3 del Artículo 3º del presente Decreto de Urgencia. 6.7 La Ejecución Presupuestaria en materia de Modifi- caciones Presupuestarias está sujeta a la siguiente Norma: Las Modificaciones Presupuestarias que se autoricen para el Grupo Genérico de Gasto 1 "Personal y Obligaciones Sociales" requieren informe favorable de la Dirección Na- cional de Presupuesto Público, sólo cuando - implique el incremento de dicho Grupo Genérico de Gasto a nivel de Unidad Ejecutora. Es nulo todo acto o disposición en contra- rio, bajo responsabilidad. En el caso de los Gobiernos Locales, las Modificaciones Presupuestarias que se autoricen para el precitado Grupo Genérico de Gasto, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces y hacerse de conocimiento del Concejo Municipal, bajo sanción de nulidad. Utilización racional de los recursos del Estado Artículo 7º.- Las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas deben realizar un uso eficien- te de los recursos públicos asignados en el presente Decreto de Urgencia, procurando racionalizar de forma estricta sus gastos, de acuerdo al marco de Transparencia Fiscal impe- rante. Para tal efecto, los Pliegos deben evaluar las contratacio- nes o adquisiciones que realicen, a fin de justificar su necesidad y verificar que las mismas resultan indispensa- bles y congruentes con los objetivos y metas establecidos en los Programas Presupuestarios a su cargo, implicando dicha acción, dentro del marco de lo establecido en el Artículo 6º del presente dispositivo, una reducción en el gasto corriente en los rubros de vigilancia, limpieza, mensajería, soporte técni- co, apoyo secretarial, servicio de telefonía fija y celular, servicios de atenciones oficiales, almuerzos, combustible y uso vehicular, publicidad en medios masivos, organización de eventos, adquisición de útiles de escritorio y materiales, entre otros, evitando generar obligaciones que comprometan presupuestos futuros del Pliego.