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Pág. 196539 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 AGRICULTURA Disponen levantar estado de cuarente- na zoosanitaria temporal declarada por presencia de fiebre aftosa en los distri- tos de Huancaya y Vitis, provincia de Yauyos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 207-2000-AG-SENASA-LIMA-CALLAO La Molina, 27 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Técnico Nº 105-2000-AG-SENASA-LIMA CALLAO/USPIRA de fecha 15 de diciembre de 2000, sobre Levantamiento de Cuarentena en el distrito de Yauyos, elaborado por el Coordinador de la Unidad de Servicio, Protección, Inspección y Regulación Animal - USPIRA de la Dirección Departamental SENASA Lima Callao; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura encargado de controlar y supervisar el estado sanitario de animales, coordinando o ejecutando directamente o a través de terce- ros, los servicios de prevención, protección y control en materia de sanidad animal; Que, asimismo conforme a su Reglamento de Organi- zación y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95- AG, el SENASA cumple con dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; así como organizar y conducir el sistema cuarentenario nacional, a fin de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los existentes hacia otras regiones y países libres de ellos; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 150 y 196- 2000-AG-SENASA LIMA-CALLAO, del 6 de octubre y 21 de noviembre de los presentes respectivamente, se declaró en estado de Cuarentena Temporal los distritos de Huancaya y Vitis de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, al haberse confirmado la presencia de brotes de Fiebre Aftosa Tipo "A" en varios predios ganaderos de los distritos de Huancaya y Vitis, provincia de Yauyos de este departamento; Que, luego de la ejecución de la campaña de vacunación de los animales susceptibles en el área perifocal y focal, labores estrictas y permanentes de vigilancia epidemiológi- ca en los predios y ámbitos geográficos afectados, adopción de medidas sanitarias preventivas complementarias, debi- damente reforzadas con charlas de capacitación sobre la prevención y control de esta enfermedad; se comprobó silencio epidemiológico y buen estado sanitario de la pobla- ción pecuaria en las zonas afectadas, no reportándose nuevos brotes de esta enfermedad, por lo que, en concordan- cia con lo dispuesto en el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa", la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal en el Informe Técnico del visto, recomienda levantar el estado de cuarentena declara- do mediante Resoluciones Directorales Nºs. 150 y 196- 2000-AG-SENASA LIMA-CALLAO, sin perjuicio de man- tener activa vigilancia epidemiológica en predios ganaderos y centros de beneficio de la provincia de Yauyos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Ley Nº 27322, Artí- culo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolución Jefatural Nº 043-98-AG-SENASA concordante con la Reso- lución Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos de la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regula- ción Animal -USPIRA- y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar el estado de cuarentena zoosa- nitaria temporal declarada en los distritos de Huancaya y Vitis de la provincia de Yauyos, departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Direc- torales Nºs. 150 y 196-2000-AG-SENASA LIMA-CALLAO del 6 de octubre y 21 de noviembre del presente año, respectivamente.Artículo 3º.- Los profesionales del SENASA son res- ponsables de cumplir y hacer cumplir la presente resolu- ción, para cuyo efecto dispondrán su conocimiento a las autoridades respectivas de todos los sectores involucrados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS B. CABALLERO SOLIS Director Departamental Dirección Departamental Lima-Callao Servicio Nacional de Sanidad Agraria 15159 Levantan estado de cuarentena zoosa- nitaria temporal declarada en diversos distritos de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por brotes de fiebre aftosa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 208-2000-AG-SENASA LIMA-CALLAO La Molina, 27 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Técnico Nº 104-2000-AG-SENASA-LIMA-CA- LLAO/USPIRA de fecha 13 de diciembre de 2000, sobre Levantamiento de Cuarentena en los distritos de Huarochirí, San Damián, Santiago de Anchucaya, San Juan de Tantara- che, San Andrés de Tupicocha y Sangallaya de la provincia de Huarochirí, elaborado por el Coordinador de la unidad de Servicio, Protección, Inspección y Regulación Animal - USPI- RA de la Dirección Departamental SENASA Lima Callao; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura encargado de controlar y supervi- sar el estado sanitario de animales, coordinando o ejecutando directamente o a través de terceros, los servicios de prevención, protección y control en materia de sanidad animal; Que, asimismo conforme a su Reglamento de Organi- zación y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95- AG, el SENASA cumple con dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; así como organizar y conducir el sistema cuarentenario nacional, a fin de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los existentes hacia otras regiones y países libres de ellos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 135-AG-SENASA LIMA-CALLAO, del 20 de septiembre del presente año, se declaró en estado de Cuarentena Temporal los distritos de Huarochirí, San Damián, San Andrés de Tupicocha, Santiago de Anchucaya, Sangallaya y San Juan de Tantarache de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima, al haberse confirmado la presencia de brotes de Fiebre Aftosa Tipo "A" en varios predios ganaderos de los distritos de San Damián y Huarochirí, provincia de Huarochirí de este departamento; Que, luego de la ejecución de la campaña de vacunación de los animales susceptibles en el área perifocal y focal, labores estrictas y permanentes de vigilancia epidemiológi- ca en los predios y ámbitos geográficos afectados, adopción de medidas sanitarias preventivas complementarias, debi- damente reforzadas con charlas de capacitación sobre la prevención y control de esta enfermedad, se comprobó silencio epidemiológico y buen estado sanitario de la pobla- ción pecuaria en las zonas afectadas, no reportándose nuevos brotes de esta enfermedad; por lo que, en concordan- cia con lo dispuesto en el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa", la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal en el Informe Técnico del visto, recomienda levantar el estado de cuarentena declara- do mediante Resolución Directoral Nº 135-AG-SENASA LIMA-CALLAO, sin perjuicio de mantener activa vigilan- cia epidemiológica en predios ganaderos y centros de bene- ficio de la provincia de Huarochirí; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Ley Nº 27322, Artí- culo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolución Jefatural Nº 043-98-AG-SENASA concordante con la Reso- lución Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos de la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regula- ción Animal - USPIRA - y de Asesoría Jurídica;