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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7495 Pág. 196527Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27388 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO P ARA LA ADAPT ACIÓN DE LAS SOCIEDADES A LO DISPUEST O EN LA LEY Nº 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES, Y PRORROGA LA SUSPENSIÓN PREVIST A EN LA OCT AVA DISPOSICIÓN TRANSIT ORIA Artículo 1º .- Prorroga el plazo de adecuación de las empresas a la nueva Ley General de Socie- dades Prorrógase el plazo a que se refiere la Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Socie- dades, modificada por las Leyes N°s. 26977 y 27219, por última vez, hasta el 31 de diciembre del año 2001. Artículo 2º .- Modifica la Octava Disposición Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades Modifícase la Octava Disposición Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, modificada por la Ley Nº 27237, en los términos siguientes: "Octava.- Artículos suspendidos Quedan en suspenso, por una última vez, hasta el 31 de diciembre del año 2001, los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 176º, en el Artículo 220º y en el inciso 4) del Artículo 407º de esta Ley." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 15275 LEY Nº 27389 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: PRÓRROGA DE LA LEY SOBRE LA REPROGRAMACIÓN DE APORTES AL SPP (REPRO-AFP) Artículo 1º .- Período y plazo de acogimiento de deudas por concepto de aporte al SPP Sustitúyense el texto del párrafo 2.1 del Artículo 2º y el Artículo 3º de la Ley Nº 27358, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Aporte al Fondo de Pensiones, en los términos siguientes: "2.1 Podrá ser materia de acogimiento al REPRO-AFP toda deuda por concepto de aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPP), pendientes al 30 de noviembre de 2000. Artículo 3º.- Plazo de acogimiento El plazo para la presentación de la solicitud de acogi- miento vencerá el 30 de abril de 2001." Artículo 2º .- Reglamentación Encárgase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la pre- sente Ley, en el plazo de 20 (veinte) días calendario, conta- dos a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA