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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2000 (07/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 182485 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 CAPITULO IV DE LAS SANCIONES Artículo Sexto.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: a) Por obstruir y/o dañar las tomas de agua instaladas en los parques o en áreas de uso público ____5 % U.I.T, sin perjuicio de su reposición. b) Causar destrucción en parques y áreas verdes y/o mobilia- rio urbano de uso público ____10% U.I.T., sin perjuicio de su reposición. c) Por extraer, talar, podar árboles sin autorización de la Municipalidad, sin perjuicio de restablecer 10 unidades y/o la denuncia penal correspondiente ____50% U.I.T. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las sanciones previstas en la presente Ordenan- za serán incorporadas al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco. Segunda.- Encargar a la Dirección de Servicios Básicos, a través de la Subdirección de Ornato, Parques y Jardines y la Dirección de Fiscalización y Control, el cumplimiento de presen- te norma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 0094 Aprueban ordenanza que regula el servicio de limpieza pública en el dis- trito ORDENANZA Nº 20-99-MSS Santiago de Surco, 22 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual forma nuestra Carta Magna establece en su Artículo 2º inciso 22), que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarro- llo de su vida; Que, es una de las responsabilidades de los gobiernos locales fomentar el bienestar de la vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, es función de las municipalidades en materia de salud, población y saneamiento ambiental, ejecutar el servi- cio de limpieza pública como la de ubicar las áreas de la acumulación de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el mantenimiento y la limpieza pública es obligación de todo ciudadano. A nadie le es permitido arrojar a la vía pública desperdicios, desechos domésticos, industriales o residuos sóli- dos; Que, es obligación del Estado a través de los Gobiernos Locales, controlar la limpieza pública en las ciudades y en todo tipo de Asentamiento Humano considerando necesaria- mente las etapas de recolección, transporte y disposición final de los desechos domésticos, así como la educación de sus habitantes; Que, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Perú Artículo 2º inciso 22) y 191º, Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613 Artículos 101º y 102º, Ley Orgánica de Municipalida- des - Ley Nº 23853 Artículos 3º, 66º inciso 2); y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 36º inciso 3) y 109º de la Ley Nº 23853, por Unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:ORDENANZA SOBRE SANCIONES RELATIVAS A LA LIMPIEZA PUBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACION: La pre- sente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- OBJETIVOS: a) Mantener el distrito de Santiago de Surco libre de dese- chos sólidos. b) Garantizar la vida y la salud de los vecinos del distrito mediante la prevención y eliminación de las causas que originan el problema de la contaminación ambiental. c) Garantizar que el servicio de limpieza pública se desa- rrolle de manera ordenada y compatible con el bienestar y la salud de los vecinos; preservando el medio ambiente y el equili- brio ecológico. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo Tercero.- Las personas naturales y/o jurídicas, están obligadas a no ensuciar las áreas de uso público, terrenos sin construir, canales o cauces de regadío. Artículo Cuarto.- Las personas naturales y/o jurídicas no deberán transportar residuos sólidos, desperdicios de alimentos u otros materiales contaminantes en vehículos, salvo que conta- ran con la autorización municipal y del órgano competente del Sector Salud. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo Quinto.- Queda prohibido en la jurisdicción de Santiago de Surco el arrojar papeles, desperdicios, excretas, desmonte y/o maleza en áreas de uso público, terrenos sin construir, canales, o cauces de regadío. Artículo Sexto.- Queda prohibido el transporte de residuos sólidos, desperdicios de alimentos u otros materiales orgánicos contaminantes en vehículos. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES Artículo Séptimo.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: a) El arrojar papeles, desperdicios, excretas, desmontes y/o maleza en área de uso público, terrenos sin construir, canales o cauces de regadío ................. 15% UIT b) El transportar residuos sólidos, desperdicios de alimentos u otras materias orgánicas contaminantes en vehículos, sin la debida autorización .................10% UIT, sin perjuicio de la de- nuncia correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Las sanciones previstas en la presente Ordenan- za serán incorporadas al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco. Segundo.- Encargar a la Dirección de Servicios Básicos, Subdirección de Limpieza Pública y a la Dirección de Fiscaliza- ción y Control, el cumplimiento de la presente norma. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 0095 Establecen horario del servicio de re- cojo de desechos en el distrito ORDENANZA Nº 21-99-MSS Santiago de Surco, 22 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO