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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2000 (07/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 182484 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 Modifican ordenanza que regula funcio- namiento de locales destinados a jue- gos mecánicos y electrónicos ORDENANZA Nº 18-99-MSS Santiago de Surco, 22 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordi- naria a la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 005-99-MSS, publicada el 11 de abril de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, se normó el funcionamiento de los locales comerciales destinados al alquiler de juegos electrónicos recreativos, tales como pimballs y simila- res, sólo dentro de Centros Comerciales con zonificación C-3, correspondiente a Comercio Sectorial; Que, resulta necesario contar con un marco normativo para sancionar a los conductores de los establecimientos que permi- tan el ingreso a menores de edad durante el horario escolar a estos locales donde se desarrolle el giro de alquiler de juegos electrónicos y recreativos; Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y en uso de las facultades que le confieren los Artículos 36º inciso 3), 109º, 115º y 116º de la Ley Nº 23853; por Unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la si- guiente: ORDENANZA AMPLIATORIA A LA ORDENANZA QUE NORMA EL FUNCIONAMIENTO A LOS LOCALES DESTINADOS A JUEGOS MECANICOS Y ELECTRONICOS Artículo Primero.- Incorporar a la Ordenanza Nº 005-99- MSS del 18 de marzo de 1999 los siguientes artículos: "Artículo 9º.- Prohíbase el ingreso de menores de edad, con uniforme y/o durante el horario escolar, a los establecimientos comerciales regulados por la presente Ordenanza, entendiéndo- se el horario escolar de 8:00 am a 6:00 pm". "Artículo 10º.- El incumplimiento de lo señalado en el artícu- lo precedente será sancionado con multa pecuniaria equivalente al 35 % de la U.I.T. vigente por persona, la multa será aplicada al conductor del establecimiento, incluyéndose como infraccio- nes en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Munici- palidad de Santiago de Surco". Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Comercia- lización, a través de la Sub Dirección de Establecimientos y a la Dirección de Fiscalización y Control el cumplimiento de la presente norma. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 0093 Aprueban ordenanza sobre protección de áreas verdes de uso público ORDENANZA Nº 19-99-MSS Santiago de Surco, 22 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordi- naria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 191º establece que las municipalidades provinciales y distritales y las delegadas conforme a ley, son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, uno de los aspectos de la política de la actual Adminis- tración Municipal está orientada hoy en día a la recuperación de áreas verdes, a fin de alcanzar un desarrollo forestal, evitando la contaminación ambiental en un grado excesivamente alto de peligrosidad para la salud de los ciudadanos; Que, es responsabilidad de las municipalidades fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la circunscripción, velando por la calidad del medio ambiente natural, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desa- rrollo de la vida, satisfaciendo las necesidades y aspiraciones de las futuras generaciones; Que, las calles, parques, plazas y paseos; los bosques y prados; áreas de conservación y protección y otras áreas de uso público tienen el carácter de intangible, inalienables e impres- criptibles, siendo responsabilidad de los gobiernos locales no permitir su aplicación a fines o modalidades de uso diferentes a las que su carácter de bien público les impone; Que, dentro de las funciones de las municipalidades recono- cidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en su Artículo 65º inciso 13) en materia de acondicionamiento territo- rial, vivienda y seguridad colectiva está la de procurar, conser- var y administrar, en su caso los bienes de dominio público, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos; Que, de conformidad, a lo señalado en la Constitución Polí- tica del Perú Artículo 2º inciso 22) y 191), Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613, Reglamento de Acondicionamiento Territo- rial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Decreto Supremo Nº 007-85-VC; y estando a las facultades conferidas en el Artículo 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por Unanimidad y con la dispensa de la lectura y apro- bación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE PROTECCION DE LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ambito de Aplicación: El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe al distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- Objetivos: a) Proteger y conservar las áreas verdes de uso público ubicada en la jurisdicción de Santiago de Surco. b) Reducir la contaminación ambiental mediante la protec- ción de las áreas verdes. c) Evitar las actividades que atenten contra el paisaje urbano en desmedro de la calidad de vida de los vecinos de nuestro distrito. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo Tercero.- Toda persona tiene la obligación de preservar los parques y áreas verdes de uso público así como la vegetación existente, las tomas de agua instaladas y el mobilia- rio urbano ubicado en los mismos. Artículo Cuarto.- Los vecinos que tengan la necesidad comprobada de eliminar árboles existentes en las fronteras de sus fachadas deberán formular su petitorio a la Municipalidad de Santiago de Surco, a fin que ésta solicite la autorización a la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa presentación del peritaje técnico profesional. Asimismo, deberán acreditar haber sembrado no menos de cinco (5) árboles por cada uno que se pretenda talar, caso contrario deberá abonar el importe equiva- lente a diez (10) árboles para que sean sembrados en los parques y áreas verdes del distrito. CAPITULO III DE LOS ORGANOS COMPETENTES Artículo Quinto.- La Dirección de Servicios Básicos a través de la Subdirección de Ornato y Parques y Jardines deberán constituir y mantener el inventario de las áreas verdes en las que estén especificadas las características, diseños, equi- pamientos, instalaciones o identificadas las plantas y árboles existentes.