Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2000 (07/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 182483 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, es función municipal prestar el servicio de limpieza pública y velar por el mantenimiento y conservación del ornato de la ciudad; Que, con gran preocupación se viene observando la existen- cia de vehículos, carrocerías, chasis y chatarras en estado de abandono que se encuentran en la vía pública, sin que sus propietarios se interesen por retirarlos, circunstancia que aten- ta contra la seguridad y ornato de la jurisdicción de Santiago de Surco; Que, estando al mérito de lo dispuesto por el Artículo 36º inciso 3), 109° y 65º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 y al Reglamento de Aseo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 033-81-SA; por Unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EN LA JURISDICCION DE SANTIAGO DE SURCO, DEJAR VEHICULOS, CARROCERIAS, CHASIS Y CHATARRAS ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- La presente Ordenanza norma el con- junto de acciones y procedimientos que se deberán cumplir dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco para recuperar la limpieza y orden de las vías públicas y áreas libres como un aspecto importante para el mantenimiento y conservación del ornato de este distrito. Artículo Segundo.- Otórguese un plazo perentorio de 30 días calendario a partir de la publicación de la presente Orde- nanza, para que los propietarios de los vehículos inmovilizados, carrocerías, chasis y chatarra que permanecen en la vía pública sean retirados bajo apercibimiento de declararlos en abandono. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo Tercero.- La presente Ordenanza está orientada a mantener la limpieza, conservación y orden de las vías públi- cas y áreas libres que conforman el distrito de Santiago de Surco y contribuir al embellecimiento, mejoramiento y conservación del ornato del distrito. CAPITULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo Cuarto.- Para efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las definiciones siguientes: - ABANDONO.- Dejar una cosa que se tiene obligación de cuidar o atender, en la vía pública o en espacios públicos impi- diendo el libre tránsito. - ACTA DE ENTREGA.- Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al Depósito Municipal y/o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras. - ACTA DE LEVANTAMIENTO.- Documento, mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos, carrocerías, chasis y/o chatarras al Depósito Municipal. - CARROCERÍA.- Es la parte que está colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles y que sirve para transpor- tar personas y/o cosas. Se construye de metal o de madera, existiendo dos tipos de carrocerías: 1.- Desmontable: Aquel que va empernada al chasis o bas- tidor y puede ser desarmable. 2.- Compactas: Aquel que también recibe el nombre integral y que va soldada al bastidor con la finalidad de evitar ruidos en las uniones de la carrocería con el chasis, formando así un solo conjunto. - CHASIS.- Es la armazón básica del vehículo, también conocida como bastidor, donde se emperna o suelda la carrocería y en la cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas. La forma del bastidor varía de acuerdo a la marca y modelo del vehículo. - CHATARRA.- Elemento carrozable o chasis abandonado, que requiera de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. - VEHÍCULO.- Es todo artefacto construido por el hombre y que tiene como finalidad el transporte de personas y/o cosas de un lugar a otro. Con este concepto se pretende incluir en la acepción a todo aparato sin excepción, cuya finalidad sea la anteriormente mencionada, sin importar el tipo de tracción quele dé movimiento ni el tipo de superficie que utilice para su traslación. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Quinto.- Se encuentra prohibido dejar vehículos, carrocerías, chasis, chatarras en estado de abandono en la vía publica por más de 30 días calendario consecutivos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés en utilizarlo (desaseo externo); Infracción que será sancionada con multa pecuniaria equivalen- te al 10% de la UIT. CAPITULO V EL PROCEDIMIENTO Artículo Sexto.- La Dirección de Seguridad Ciudadana deberá informar a la Policía Nacional del Perú sobre la ubicación del vehículo, características y estado en que se encuentre, a fin que procedan a la aplicación de la multa que corresponde de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Tránsito y determinen la situación legal de los mismos, sin perjuicio de continuar con las acciones establecidas en el presente dispositivo legal. Artículo Séptimo.- Vencido el plazo señalado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, se procederá a declarar el bien en situación de abandono, previa constatación de la Policía Nacio- nal, quien dejará constancia en su parte respectiva a retirar dichos elementos e internarlos en el Depósito Municipal con el apoyo de la Delegación Policial del Sector por cuenta del propie- tario, debiéndose elaborar la respectiva Acta de Levantamiento. Artículo Octavo.- La Dirección de Seguridad Ciudadana y/ o la Dirección de Fiscalización y Control a través de la Subdirec- ción de Operaciones de Fiscalización y Policía Municipal, proce- derá previamente a notificar en el domicilio, en caso se conociera al propietario del vehículo y/o chatarra para que proceda a retirarlo dentro del término de dos días contados a partir de la fecha de notificación, de lo contrario la notificación, se colocará en una parte visible del vehículo, oficiando además al Registro Vehicular indagando por el posible propietario. CAPITULO VI DEL RETIRO DE LOS BIENES Artículo Noveno.- Los elementos retirados de la vía públi- ca, permanecerán en el Depósito Municipal por un tiempo no mayor de 30 días calendario, pudiendo el propietario proceder a retirarlos acreditándose la propiedad de los mismos, elevándose el Acta para la Entrega respectiva. Artículo Décimo.- Para el retiro de los bienes, el propieta- rio deberá efectuar los pagos siguientes: Derecho del traslado del bien de donde se encontraba al Depósito Municipal. Derecho de Guardianía diaria. Pago de la multa correspondiente calculada de acuerdo a lo señalado en el Artículo Quinto. Artículo Décimo Primero.- Vencido el plazo de 30 días calendario se procederá al remate respectivo de acuerdo a lo señalado en los dispositivos legales vigentes y el producto resultante servirá para hacer efectivo el pago de multas, dere- chos de traslado, depósito, gastos y otros, en caso de que no se hubiesen efectuado. Artículo Décimo Segundo.- La Dirección de Fiscalización y Control efectuará las coordinaciones necesarias para realizar dos publicaciones consecutivas en el Diario Oficial El Peruano detallando nombre y apellidos de los propietarios en caso de conocerse y las características de los vehículos a rematar, así como día, hora y lugar. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Primera.- La sanción prevista en la presente Ordenanza deberá incluirse en el Cuadro de Sanciones y Escalas de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco. Segunda.- Encargar a la Dirección de Fiscalización y Con- trol a través de la Subdirección de Operaciones de Fiscalización y Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Póngase la presente Ordenanza, en conocimiento de la Delegación Policial del Sector, a fin de que se preste el auxilio de la fuerza pública cuando sea requerida. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 0092