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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2000 (07/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 182477 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto Predial, cuyo pago podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 004- MDLV, Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbi- trios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para la jurisdicción del distrito de La Victoria, esta- blece que los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y que la Municipalidad Distrital de La Victoria determinará y recauda- rá dichos arbitrios por períodos trimestrales; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2000; Estando a lo dispuesto por el numeral 3. del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de La Victoria, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2000 vence: -Pago al contado :29 de febrero. -Pago fraccionado : Primera cuota :29 de febrero. Segunda cuota :31 de mayo. Tercera cuota :31 de agosto. Cuarta cuota :30 de noviembre. Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2000, el mismo que vence: -Pago al contado :31 de marzo. -Pago fraccionado : Primera cuota :31 de marzo. Segunda cuota :30 de junio Tercera cuota :29 de setiembre. Cuarta cuota :29 de diciembre Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JAR- DINES PUBLICOS Y SERENAZGO La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2000 vence: Primera cuota :29 de febrero. Segunda cuota :31 de mayo. Tercera cuota :31 de agosto. Cuarta cuota :30 de noviembre. Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago vence: Primera cuota :31 de marzo. Segunda cuota :30 de junio. Tercera cuota :29 de setiembre. Cuarta cuota :29 de diciembre. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 0132Deniegan autorizaciones para construcción y funcionamiento de ter- minales de transporte interprovincial en el distrito DECRETO Nº 008-99-MDLV La Victoria, 29 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas con- forme a ley, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en virtud de la autonomía administrativa de la que gozan, las municipalidades están facultadas para regular aque- llas materias que se encuentran dentro de su competencia, tal como lo preceptúa el inciso 5) del Art. 192º de la misma Carta Fundamental, las Municipalidades tienen por competencia "Pla- nificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes"; Que, el Art. 62º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, dispone con nitidez que "Corresponde a las Municipa- lidades, según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transporte y comunica- ciones"; Que, en virtud a lo que manda el Artículo 64º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a la Municipali- dad, delimitar las áreas en que se deben ubicar los diversos servicios con fines de abastecimiento, educación, cultura, trans- porte y otros necesarios para la comunidad; Que, a mayor abundamiento, el Artículo 65º incisos 4) 5) y 12) de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función municipal desarrollar, en forma racional, la infraestructura básica de apoyo al transporte; así como mante- ner y constituir la infraestructura urbana indispensable para el desenvolvimiento de la vida en la ciudad, ejecutando, mante- niendo y administrando, en su caso, proyectos de inversión en beneficio de la comunidad, tales como embarcaderos, pistas de aterrizaje, canalizaciones o recuperación de áreas deterioradas y similares; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en uso de sus facultades y al amparo de la legislación que el Supremo Gobier- no ha dictado en materia de promoción a la inversión privada (Decretos Legislativos Nº 757 y Nº 758 y Decreto Supremo Nº 189-92-EF), ha declarado, por Decreto de Alcaldía Nº 018-96, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 1996, de necesidad pública la construcción de un sistema de terminales terrestres, convocando, por Resolución de Alcaldía Nº 1382-96, a un Concurso Internacional de Proyectos Integra- les para el otorgamiento de una concesión destinada a la cons- trucción y explotación de un Sistema Integrado de Terminales Terrestres, a los efectos de contrarrestar una de las principales causas del congestionamiento vehicular, contaminación am- biental y deterioro del Centro Histórico de Lima y alrededores; Que, el Art. 19º de la Ordenanza Nº 201, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 12 de abril de 1999, declara de preferente interés público la construcción del sistema de termi- nales terrestres de pasajeros de Lima, con arreglo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima; el mismo artículo, prohíbe el otorgamiento de autorizaciones de funciona- miento para Terminales de Transporte Interprovincial de Pasa- jeros, Carga y Descarga; Que, mediante Ordenanza Nº 033-MDLV, se facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda ampliar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de las Direcciones de Desarrollo Urbano, Comercialización y Promo- ción del Desarrollo Económico y la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DENEGAR dentro del ámbito territo- rial del distrito de La Victoria, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, las solicitudes para autoriza- ción de construcción y de funcionamiento de Terminales de Transporte Interprovincial de pasajeros, carga y descarga. Artículo Segundo.- DISPONER EL CESE DE ACTIVI- DADES Y CLAUSURA DEFINITIVA de los terminales terres- tres que no cuenten con las autorizaciones respectivas de la