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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2000 (07/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 182476 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 de Carabayllo; instrumento de gestión que consta de ocho Títulos, nueve Capítulos y setenticuatro artículos, cuatro Dispo- siciones Complementarias y tres Disposiciones Finales, los mismos que forman parte integrante del presente Edicto. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal y la Oficina de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Edicto. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las dispo- siciones que se opongan al presente. Artículo Cuarto.- El presente Edicto, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 0097 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen montos de Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo ORDENANZA Nº 037-MDLV La Victoria, 30 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 004-MDLV se aprobó la Orde- nanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de La Victoria, con la finalidad de facilitar su administración, y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza establece que anualmente, me- diante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legisla- tivo Nº 776, se aprobará los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 016-MDLV se esta- bleció los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejerci- cio 1999; Que, resulta necesario establecer los importes de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo para el ejercicio 2000; Que, a fin de no incrementar la carga económica de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de La Victoria se ha considerado conveniente aplicar los mismos importes del ejerci- cio 1999; Que, asimismo, se ha estimado conveniente otorgar un beneficio a los pensionistas y a los Combatientes de la Campaña del 41 y Combatientes en la Zona del Alto Cenepa; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º, y los Artículos 109º, 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo Distrital de La Victoria, ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Aplíquese para el ejercicio 2000 las disposicio- nes de la Ordenanza Nº 016-MDLV, que estableció los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo para el ejercicio 1999, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 4º de la misma. Artículo 2º.- Cuando se haga referencia en la Ordenanza Nº 016-MDLV a Unidades Impositivas Tributarias, se entenderá referida a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del 2000. Artículo 3º.- Por el ejercicio 2000, los pensionistas que tengan como único ingreso la pensión que perciben, así como los Combatientes de la Campaña del 41 y Combatientes en laZona del Alto Cenepa, propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a vivien- da o terreno sin construir cancelarán sólo el cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponda por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 0130 Establecen montos por emisión meca- nizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales ORDENANZA Nº 038-MDLV La Victoria, 30 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalida- des a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualiza- ción de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un impor- te no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos correspondientes al ejercicio 2000; Estando a lo dispuesto por el numeral 3. del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipali- dades, ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2000. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro Nue- vos Soles) por el derecho mencionado. Artículo 2º.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2000 por cada predio. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 0131 Establecen fecha de vencimiento para pago de impuesto predial y arbitrios municipales ORDENANZA Nº 039-MDLV La Victoria, 30 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA