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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2000 (07/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 182482 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar las sanciones previstas en la presente Ordenanza al Cuadro de Sanciones y de Multas de la Municipa- lidad de Santiago de Surco. Segunda.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano a través de la Subdirección de Medio Ambiente, Dirección de Comercialización, Dirección de Fiscalización y Control el cum- plimiento de la presente norma. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 0090 ORDENANZA Nº 16-99-MSS Santiago de Surco, 22 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades distritales son órganos del gobier- no local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, siendo responsabilidad de las municipalidades el equi- librar, proteger y conservar el medio ambiente, es necesario adoptar medidas adecuadas dentro de la jurisdicción que permi- tan cumplir con el mandato legal de normas y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental para el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y emocional de la comunidad; Que, es necesario proteger y conservar la calidad del aire, a fin de garantizar un ambiente saludable, ecológicamente equi- librado y adecuado para el desarrollo de la vida, satisfaciendo las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras; Que, en cumplimiento de lo señalado anteladamente se requiere controlar el tránsito de los vehículos en malas condi- ciones de operatividad que circulan en el distrito de Santiago de Surco, generando gases tóxicos y/o partículas sólidas en suspensión contaminando el medio ambiente; De conformidad con la Constitución Política del Perú Artícu- lo 2º inciso 22); Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales- Decreto Legislativo Nº 613 Artículo 1º, Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Decreto Supremo Nº 007-85-VC; Reglamento de Aseo Urbano - Decreto Supremo Nº 033-81-SA modificado por el Decreto Supremo Nº 037-83-SA; y, Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 por Unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA PROVOCADA POR FUENTES MOVILES: VEHICULOS MOTORIZADOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance.- La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo 2º.- Objetivos.- a) Controlar la emisión de contaminantes atmosféricos que ocasionen perjuicios a la salud y al medio ambiente. b) Proteger y conservar la calidad de vida mediante el control de las emisiones provenientes de los vehículos motoriza- dos que circulen por las diferentes vías del distrito de Santiago de Surco. c) Reducir la descarga de contaminantes que alteren la atmósfera provenientes de fuentes móviles. Artículo 3º.- Definiciones: a).- Contaminante atmosférico Partícula de materia sólida o gaseosa que se acumula en la atmósfera y llega a provocar efectos negativos para la vida y/o el medio ambiente.b).- Límite máximo permisible Nivel de concentración de uno o más contaminantes atmos- féricos por debajo de cuyos estándares de calidad no se prevé riesgo para la salud y/o el medio ambiente. c).- Fuente Móvil Fuente de contaminación atmosférica que provoca la degra- dación de la calidad del aire y que se moviliza. d).- Cartilla Modificada de Ringelmann Cartilla utilizada para determinar el grado de densidad óptica en la emisión de uno o más contaminantes derivados de combustibles fósiles. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 4º.- Los conductores y/o propietarios de vehículos motorizados deberán evitar la emisión de gases y/o humos tóxicos que ocasionen el deterioro de la salud, medio ambiente o que sobrepasen el grado 2º de la Escala Modificada de Ringel- mann, en la jurisdicción de Santiago de Surco. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 5º.- Establecer que en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, no se permitirá la circulación de vehículos cuyas emisiones de humos y/o gases tóxicos sobrepasen el grado 2º de la Escala modificada de Ringelmann, para evitar el perjui- cio en la salud y el medio ambiente. CAPITULO V DE LAS SANCIONES Artículo 6º.- Constituyen infracción a la presente Orde- nanza: Por transitar con vehículos que emanen gases y/o humos tóxicos que sobrepasen el grado 2º de la Escala Modificada de Ringelmann (al propietario del vehículo) ___ 50% UIT DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los propietarios de los vehículos que sobrepasen los límites máximos establecidos en la presente ordenanza, deberán realizar las reparaciones necesarias para adecuarse a la misma, en el plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- Establecer el uso de la Cartilla Modificada de Ringelmann, la misma que forma parte integrante de la presen- te Ordenanza, como instrumento para determinar los porcenta- jes de densidad óptica en la evaluación de contaminantes visi- bles, en tanto no se establezca por los órganos competentes los estándares de calidad de aire. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco, las sanciones previstas en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano, Subdirección de Medio Ambiente y Dirección de Fiscalización y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 0091 Aprueban ordenanza referida a vehícu- los abandonados en la vía pública del distrito ORDENANZA Nº 17-99-MSS Santiago de Surco, 22 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO