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Pág. 182479 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 El detalle de las Actividades y Proyectos se desagregan en los Formatos A-5 A: "Actividades" y A-6 A: "Proyectos", que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Durante el Año Fiscal 2000 el Pliego Presupuestario: Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar se sujetará, además de las Normas de Austeridad establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para 2000 a las siguientes restricciones: a) No celebrar nuevos contratos de Servicios No Personales con personas naturales así como la designación de cargos de confianza que no estén previstos en el Presupuesto aprobado. b) No efectuar gastos de bienes y servicios si no están considerados en el Plan de Actividades y Proyectos del Presu- puesto aprobado.c) No celebrar contratos de Asesoría que excedan lo presu- puestado. d) Austeridad en la ejecución del gasto especialmente de movilidad, combustible, publicaciones, distribución gratuita, publirreportajes y servicios básicos (luz, agua, teléfono). e) No formular contratos de índole tributario, prensa e imagen y/o administrativos si no están contemplados en el Presupuesto aprobado. f) Efectuar gastos por horas extras. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 0125CADENA DEL GASTO ACTIVIDAD SUB PROGR. FUNCION PROYECTO PROGR. NS/. NS/. NS/. NS/. FUNCION: 03 ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO 14,585,274 PROGRAMA: 003 ADMINISTRACION 8'926,767 SUBPROGRAMA 0005 SUPERVISION Y COORDINACION SUPERIOR 1'064,730 ACTIVIDAD 00583 ALTA DIRECCION 1'064,730 SUBPROGRAMA 0006 ADMINISTRACION GENERAL 7'862,057 ACTIVIDAD 00267 GESTION ADMINISTRATIVA 7'862,037 PROGRAMA: 065 SERVICIOS PUBLICOS 5'658,507 SUBPROGRAMA 0179 LIMPIEZA PUBLICA 3'199,784 ACTIVIDAD 0584 MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA PUBLICA 3'199,784 SUBPROGRAMA 0181 PARQUES Y JARDINES 1'022,169 ACTIVIDAD 00586 MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES 1'022,169 SUBPROGRAMA 0182 SEGURIDAD CIUDADANA 1'436,554 ACTIVIDAD 00587 SERENAZGO 1'436,554 FUNCION: 5 ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL 208,710 PROGRAMA: 014 PROMOCION: ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA 208,710 SUBPROGRAMA 0049 PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL 208,710 ACTIVIDAD 00588 PROGRAMA DEL VASO DE LECHE 175,950 ACTIVIDAD 00655 APOYO AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE 32,760 TOTAL PLIEGO NS/. 14'793,984 14'793,984 14'793,984 14'793,984 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban ordenanza que reglamenta la construcción de obras civiles en el distrito ORDENANZA Nº 14-99-MSS Santiago de Surco, 22 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 16-97-O-MSS, se aprobaron las normas a cumplir por las personas que ejecuten obras civiles en el distrito; pero no se contempla el acabado exterior de fachadas, cerco de inmuebles, construcciones en estado de abandono y daños a las áreas de dominio público (pistas, veredas, áreas verdes); siendo necesario normarlas, estableciendo obligaciones y prohibiciones; Que, asimismo, se ha verificado la existencia de terrenos sin construir no cercados, en los que se deposita maleza y/o basura; construcciones en estado de abandono que se convierten en guaridas de personas de mal vivir, viviendas en las que no se ha tarrajeado las fachadas laterales y/o posteriores afectando el ornato urbano, así como pistas, veredas y áreas verdes deterio- radas por los materiales que se depositan para la construcción de edificaciones; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por Decreto Supremo Nº 063-70-VI, Título III, Capítulo VIII, Numeral 2.3, establece el carácter obligatorio del cercado de los terrenos sin construir, debiéndose aplicar para estos efectos lo dispuesto en los Artículos III-VIII-5, Numeral III-VIII-5.1, Nu- meral III-VIII-5, concordante con el Decreto Supremo Nº 025-94-MTC - Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construcción, Control y Conformidad de Obra, Artículos 23º, 31º, 36º y 46º; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política, Artículos 191º y 70º, Código Civil, Artículos 957º y 965º; Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículos 65º inciso 9), 66º inciso 1), 73º inciso 5) y 110º; Decreto Supremo Nº 063-70-VI - Reglamento Nacional de Construcciones; y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por Mayoría y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA Y COMPLEMENTARIA DE OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPITULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por finalidad propender a un desarrollo arquitectónico armónico, preservando el ornato, medio ambiente y seguridad ciudadana. Artículo Segundo.- ALCANCE: Es de cumplimiento obli- gatorio para todas las personas naturales y jurídicas, dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, que realicen obras civiles dentro de su propiedad o que sean propietarios de terrenos sin construir, y/o la ocupación provisional en áreas de dominio público (bermas) para la ejecución de tales obras. Artículo Tercero.- ORGANOS COMPETENTES: La Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la Subdirección de Obras Privadas; Dirección de Fiscalización y Control, a través de la Subdirección de Control de Sanciones y la Oficina de Ejecución Coactiva. Artículo Cuarto.- DE LAS DEFINICIONES: Para efec- tos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las definicio- nes siguientes: - TERRENO SIN CONSTRUIR.- Terreno urbano sobre el cual no se ha realizado edificación alguna.