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Pág. 182471 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 República de dicha organización política, con motivo de las Elecciones Generales a realizarse el 9 de abril del año 2000; CONSIDERANDO: Que, examinada la lista presentada por el partido político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP", se advierte que el nombre del ciudadano Juan García Hermoza, con DNI Nº 09306047, se encuentra repetido en las ubicaciones 38 y 67; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la lista que tenga a un candidato en más de un lugar es invalidada, salvo que dicho error sea subsanado en el plazo fijado para la inscripción; en caso de exceder dicho plazo, la lista en cuestión queda eliminada del proceso; Que, por otro lado, se observa en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC que los ciudadanos que figuran, respectivamente, en los números 8, 15, 41, 64, 68, 77, 90 y 113 de la citada lista, son omisos al sufragio y/o instalación de mesa en procesos electorales anteriores, por lo que previamente, deberán abonar las multas pendientes de pago; Que, los nombres de los ciudadanos que aparecen ubicados en las posiciones 1, 2, 9, 14, 23, 50, 69, 82 y 108 se hallan ilegibles por contener enmendaduras que descalifican su registro; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Notificar al Personero Legal del partido político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP" que, a efectos de la prosecución del trámite de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de dicha organización política, deberá subsanar los errores descritos en la parte consi- derativa de la presente resolucion, dentro del plazo de inscrip- ción que vence el día 9 de febrero del año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 0120 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Amplían facultades para que fiscal ad hoc conozca denuncias contra magistrados por presunta comisión de delitos de prevaricato y abuso de autoridad RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 012-2000-MP-CEMP Lima, 6 de enero del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 725-99-MP-CEMP, de 29 de se- tiembre de 1999, la doctora Mirtha Crisálida Trabucco Cerna, Fiscal Provincial Encargada de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, fue designada Fiscal Ad Hoc para que se avoque al conocimiento de los hechos materia de dicha resolu- ción, así como de los casos que en lo sucesivo sean de conoci- miento del Ministerio Público en materia de Delitos Electora- les, tipificados en el Título XVI de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y en el Título XVII del Código Penal - Delitos contra la Voluntad Popular y otros ilícitos conexos o derivados de los mismos; y, estando a la denuncia presentada por los señores Congresistas de la República Javier Diez Canseco Cisneros y Gustavo Mohme Llona, contra los señores doctores Alipio Montes de Oca Begazzo, José Carlos Bringas Villar, Rómulo Muñoz Arce y Walter Hernández Canelo, Ma- gistrados del Jurado Nacional de Elecciones, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato, es necesario ampliar las facultades conferidas a la mencionadaFiscal Provincial, para que como Fiscal Ad Hoc conozca de esta denuncia, con retención de su Despacho y del caso Ad Hoc materia de la Resolución Nº 725-99-MP-CEMP, de 29 de setiembre de 1999, y proceda conforme a sus atribuciones; por tanto, estando al Acuerdo Nº 080 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso g) de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623 y Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar las facultades conferidas a la doctora Mirtha Crisálida Trabucco Cerna, Fiscal Provincial Encargada de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc, materia de la Resolución Nº 725-99-MP-CEMP, de 29 de setiembre de 1999, para que con retención de su Despacho y del mencionado caso Ad Hoc, se avoque al conoci- miento de la denuncia materia de la parte considerativa de la presente resolución, como Fiscal Ad Hoc, y proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presi- dente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada en el Distrito Judicial de Lima y de la Fiscal designada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 0121 Amplían facultades para que fiscal co- nozca presunta comisión de delitos de prevaricato, abuso de autoridad y referidos a publicación de renuncias a agrupación política RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 013-2000-MP-CEMP Lima, 6 de enero del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por razones de servicio es necesario ampliar las facul- tades de la doctora Julia Eguía Dávalos, Fiscal Superior en lo Penal Ad Hoc, materia de la Resolución Nº 417-98-MP-CEMP del 17 de junio de 1998, ampliada por Resoluciones Nº 433-98- MP-CEMP del 18 de junio de 1998, Nº 591-98-MP-CEMP del 14 de setiembre de 1998, Nº 187-99-MP-CEMP del 30 de marzo de 1999, Nº 209-99-MP-CEMP del 8 de abril de 1999, Nº 950-99- MP-CEMP del 7 de diciembre de 1999 y Nº 967-99-MP-CEMP del 13 de diciembre de 1999, para que con retención de su Despacho se encargue de conocer en segunda instancia los casos Ad Hoc materia de las Resoluciones Nº 725-99-MP-CEMP del 29 de setiembre de 1999 y Nº 012-2000-MP-CEMP del 6 de enero del 2000; y, Estando al Acuerdo Nº 082 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso g) de la Tercera Disposiciones Transito- rias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623, y de las Leyes Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009;