Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2000 (07/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 182473 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 que, dada la provisionalidad en el cargo, de conformidad con la Unica Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27009, solicita se dé por concluido su nombramiento como Fiscal Pro- vincial Provisional, materia de la Resolución Nº 092-97-MP-FN- CEMP, de 31 de enero de 1997; En consecuencia, estando al contenido del Informe Nº 048- 99-MP-F.SUPR.C.I. y los actuados correspondientes, de confor- midad con lo establecido en la Unica Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27009, y estando al Acuerdo Nº 107 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nº 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Segundo Santos Rojas Delgado, contra el doctor José Rómulo Camus Vargas, Fiscal Provincial Provi- sional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, por el delito de Abuso de Autoridad e INFUNDADA por el delito de Prevaricato; en consecuencia, decídase el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior Encar- gado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lambayeque, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Rómulo Camus Vargas, como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Resolución Nº 092-97-MP-FN-CEMP, de 31 de enero de 1997. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Pre- sidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Su- premo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lambayeque, Fiscal Superior Encar- gado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lambayeque y del doctor José Rómulo Camus Vargas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 0124 CONSUCODE Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CONSUCODE CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 151-99-CONSUCODE/PRE San Isidro, 23 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 establece en su Artículo 7º, la obligatoriedad que cada Entidad elabore un Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes que será aprobado por la más alta autoridad administrativa del Organismo, en este caso, el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y Titular del Pliego Presupuestal; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas ha propues- to el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2000 en base a las necesidades identificadas en las diferentes unidades orgánicas de la Institución;De conformidad con la Ley Nº 26850, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, sus disposiciones complementarias y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 60º de la Ley Nº 26850 y en el Inc. b) del Artículo 7º del D.S. Nº 047-98-PCM que aprueba el Reglamento de Organi- zaciones y Funciones del CONSUCODE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Superior de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado - CONSUCODE - para el Ejercicio Presu- puestal 2000, el mismo que forma parte integrante de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan aprobado en el Artículo 1º sea puesto a disposición de los interesados de acuerdo al Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850, en la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales del CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 0077 Sancionan a consultor con suspen- sión temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse a concursos públicos, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 257/99.TC-S2 Lima, 29 de diciembre de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 20.12.99, el Expediente Nº 034.99.TC. sobre aplicación de sanción al Con- sultor, arquitecto FISCHER ROGER FELICES ARANA, por rescisión administrativa del contrato de locación de servicios celebrado con el CTAR-JUNIN para la ejecución del Estudio Definitivo del "Acondicionamiento Integral de la Infraestructu- ra Turística del Nevado de Huaytapallana". CONSIDERANDO: Que, el 31.12.97, se suscribió el contrato de locación de servicios citado en el exordio, por el monto de S/. 90,000 nuevos soles y con plazo de 90 días calendario; Que, por Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 258.98.CTAR- JUNIN/PE del 11.11.98, la Entidad resolvió el contrato por haber incurrido el Consultor en el incumplimiento de sus Cláu- sulas tercera, sexta y novena, contraviniendo los Arts. 143º y 98º del REGAC, habiendo incurrido en incumplimiento de los térmi- nos referentes al estudio, incumplimiento de plazos, parali- zación injustificada del desarrollo del estudio y por no renovar la carta fianza por el saldo de adelanto y aplicó multa de acuerdo a la cláusula décima quinta del contrato; Que, el 16.11.98, el Consultor interpuso recurso de reconsi- deración contra la precitada resolución, manifestando que la resolución rescisoria es nula, inejecutable e inconsistente, por- que en aplicación de la cláusula undécima del contrato, es extemporánea e improcedente y que además, se sustenta en informes falaces y mal intencionados realizados con posteriori- dad a su petición de resolución de contrato, actitud que pretende salvar las responsabilidades de la Entidad; Que, por Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 304.98.CTAR- JUNIN -PE del 2.12.98, la Entidad declaró inadmisible el recurso de reconsideración del Consultor, señalando que el Art. 153º. del REGAC concordante con el Art. 154º, establecen que los conflictos que se susciten entre las Entidades Consultantes y los Consultores serán resueltos con arreglo a las normas contenidas en el Reglamento de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, actualmente Ley Nº 26111 y su T.U.O. aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS; Que, el Consultor, en atención a la solicitud del CONSUCO- DE presentó descargos el 12.4.99; Que, del análisis de antecedentes se desprende que la Reso- lución Presidencial Ejecutiva Nº 304.98.CTAR-JUNIN -no ha sido objeto de impugnación por parte del Consultor, por lo que ha quedado consentida y con todos sus efectos legales; Que, con el fin de establecer la procedencia de aplicación de sanción al Consultor, de autos se observa que el estudio mereció observaciones en exceso por el Supervisor y la Gerencia de Promoción de Inversiones demostrando incapacidad técnica del Consultor, que éste concluyó el estudio con 73 días de atraso,