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Pág. 182474 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 incumpliendo el plazo contractual; que no renovó la carta fianza por el saldo del adelanto otorgado, demostrando incapacidad económica y, trasgrediendo, en consecuencia, lo dispuesto en los Arts. 98º y 143º del REGAC; Que, en cuanto al argumento del Consultor de que el 19.10.98, decidió dar por resuelto el contrato, carece de aside- ro legal siendo además inoportuno, ya que ello ocurrió a los 290 días de suscrito el contrato y cuando su atraso era injustificable. Que, en cuanto a su dicho que no fue notificado con la resolución rescisoria, queda desvirtuado con la interpo- sición, por su parte, del recurso de reconsideración contra la aludida, dentro del término legal, habiendo hecho valer su derecho de defensa; Que, por tanto, los cargos imputados permanecen vigentes al no haber sido desvanecidos por el Consultor mediante los descargos presentados, por lo que ha incurrido en incumpli- miento de contrato y ante ello, se ha hecho pasible de la sanción prevista en el Inc. b) del Art. 161º del REGAC; Que, la presente resolución sienta precedente de observan- cia obligatoria, siendo de aplicación, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Título V. de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al Consultor Arq. FISCHER ROGER FELI- CES ARANA, con una suspensión temporal de seis (6) meses en el ejercicio de sus derechos para presentarse a Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; 2.- Transcribir la presente resolución al Registro Nacional de Contratistas para la anotación correspondiente en el Regis- tro de Inhabilitados. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 0074 Declaran nulidad parcial de concurso público convocado por CORPAC S.A. para cobertura del seguro complemen- tario de trabajo de riesgo TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 262/99.TC-S2 Lima, 30 de diciembre de 1999 Visto en Sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 29.12.99, el Expediente Nº 409.99.TC, referente al recurso de revisión inter- puesto por el Postor MAPFRE PERU VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS, relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 07-99-CORPAC S.A., para seleccionar a una Compañía de Seguros o a la Oficina de Normalización Previsional para que se encargue de la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para el perso- nal de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Co- mercial S.A. - CORPAC S.A. CONSIDERANDO: Que, el 18.11.99, luego de la evaluación y calificación de las propuestas económicas, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al Postor RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑIA DE SEGU- ROS, al haber obtenido dicho Postor 92.74 puntos, ocupando el segundo lugar el Postor MAPFRE PERU VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS, con 87.58 puntos; Que, el 24.11.99 el Postor MAPFRE PERU VIDA COMPA- ÑIA DE SEGUROS interpuso recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial, argumentando que había evalua- do las propuestas económicas aplicando criterios distintos de los establecidos en las Bases; Que, el impugnante precisa que el anexo G de las Bases remite a los Artículos 78º y 35º del D.S. Nº 039-98-PCM, paradeterminar el procedimiento de evaluación y calificación de propuestas para la contratación de servicios y consultoría, que constituyen normas de orden público indisponibles para las partes y sin posibilidad de pacto en contrario; que las propuestas económicas incluyeron propuestas de financia- miento, por lo que debieron ser evaluadas y calificadas em- pleando el método del valor presente neto del flujo financiero, el mismo que, de haberse utilizado, le habría permitido un puntaje total favorable; Que, por resolución del 30.11.99, notificada el 1.12.99, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación, consideran- do que las Bases del Concurso Público establecían como base de aplicación el D.S. Nº 115-99-EF que contiene los criterios y ponderaciones que las empresas comprendidas en la Ley Nº 26850 incorporarán como únicos para la evaluación y califica- ción de propuestas económicas en los procesos para contratación de seguros, pues aquella contenía criterios genéricos que no resultaban suficientes para ese propósito; Que, el numeral 18 de las Bases, denominado "Criterios de Evaluación de Propuestas" precisa que las propuestas serán evaluadas aplicando los factores y puntajes indicados en el anexo G de las mismas; Que, el anexo G de las Bases (páginas 12 y 13) contiene el cuadro de evaluación y las fórmulas para la evaluación de la propuesta económica y la determinación del puntaje total, señalando seguidamente que la evaluación y calificación de propuestas se efectúan bajo el procedimiento señalado en el Artículo 78º concordado con el Artículo 35º del Reglamento; Que, el D.S. Nº 115-99-EF, publicado el 8 de julio de 1999, se dictó para establecer criterios uniformes para la selección de empresas de seguros por parte de las entidades del Estado, pues la Ley Nº 26850 contenía criterios genéricos para la evaluación de las propuestas que no resultaban suficientes tratándose de contratación de servicios de seguros, disponiendo que las nor- mas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado serían de aplicación en tanto no se opongan a lo establecido en dicho dispositivo; Que, el dispositivo en referencia es de aplicación al presente proceso de selección y, en consecuencia, las Bases deben aplicar los criterios que contiene para la evaluación y calificación de propuestas, así como la fórmula para el puntaje del Costo Total contenida en el Art. 2º del mencionado dispositivo que son los únicos pertinentes para ese propósito; Que, por esta consideración, la fórmula para determinar el puntaje del costo total contenida en el anexo G de las Bases - Pág. 13 - y la remisión de la evaluación y calificación de las propuestas al procedimiento de los Artículos 78º y 35º del Reglamento de la Ley Nº 26850, resultan inaplicables, ade- más de constituir elementos de interpretación equívoca de las Bases; Que, las Bases no establecen los criterios bajo los cuales se califican y determinan las mejores facilidades para el pago de las primas durante la vigencia del seguro; Que, de otro lado, las facilidades en el pago de esas primas no constituyen la financiación a que se refiere la Ley, que amerite su evaluación por el método del valor presente neto que establece el Artículo 35º del Reglamento, con mayor razón cuando en el numeral 7 de las Bases se expresa que el financia- miento de los servicios se efectúa con recursos propios de la Entidad; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Artículo 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Artículos 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar la nulidad parcial del Concurso Público Nº 007- 99-CORPAC S.A. - Segunda Convocatoria - a partir de la elaboración de las Bases a fin de que se precise los criterios únicos de evaluación y calificación de propuestas, y fórmulas por aplicar, así como los criterios para determinar las mejores facilidades para el pago de las primas y se entreguen corregidas a quienes las adquirieron, fijándose plazos para la presentación de nuevas propuestas; y sin objeto de pronunciarse sobre el recurso de revisión. 2º.- Devolver al impugnante la garantía recaudada a su recurso. 3º.- Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 0075