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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2000 (07/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 182486 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Carta Magna reconoce a los gobiernos locales su autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, las municipalidades representan al vecindario, pro- mueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el mantenimiento de la limpieza pública es obligación de todos los ciudadanos, a nadie le es permitido arrojar a la vía pública desperdicios, desechos domésticos, industriales o resi- duos sólidos; Que, es obligación del Estado, a través de los Gobiernos Locales, controlar la limpieza pública en las ciudades y en todo tipo de asentamiento humano, considerando necesariamente las etapas de recolección, transporte y disposición final de los desechos domésticos, así como la educación de sus habitantes; Que, es función de las municipalidades en materia de pobla- ción, salud y saneamiento ambiental, entre otros ejecutar el servicio de limpieza pública; Que, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Perú Artículo 191º, Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853 Artículo 66º inciso 12) y; en uso de las facultades que le confiere los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Nº 23853, por Unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL HORARIO DEL SERVICIO DE RECOJO DE DESECHOS SOLI- DOS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ambito de Aplicación: La presente Ordenanza será de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- Objetivos: a) Garantizar que el servicio de recojo de desechos sólidos en el distrito de Santiago de Surco se ejecute en la forma y horario que establece la presente Ordenanza a fin de mantener limpias y ordenadas las calles, avenidas, parques, jardines, plazas, Asentamientos Humanos, otorgándose un ambiente saludable a los vecinos. b) Facilitar la recolección de los residuos sólidos al personal responsable de la prestación del servicio. CAPITULO II HORARIO DEL RECOJO Artículo Tercero.- El horario de recojo de desechos sólidos por parte de la Subdirección de Limpieza Pública será el siguiente: a) De 8:00 p.m. a 6:00 a.m. en los sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8. b) De 8:00 a.m. a 1 p.m. el sector 9. Artículo Cuarto.- Los usuarios sacarán a la vía pública sus desechos sólidos en bolsas plásticas y/o en paquetes debidamen- te cerrados, dentro del horario establecido en el artículo prece- dente y de preferencia quince (15) minutos antes de su recojo. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo Quinto.- Queda terminantemente prohibido sa- car los desechos sólidos fuera del horario establecido en el Capítulo anterior de la presente Ordenanza, bajo apercibimien- to de aplicarse las sanciones siguientes: Por sacar desechos sólidos antes o después del horario establecido en la presente Ordenanza: a) vivienda (casa - habitación y multifamiliares) _____10% UIT b) locales comerciales, industriales y/o de servicios _____15% UIT DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las sanciones previstas en la presente Ordenan- za serán incluidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco. Segunda.- Encargar a la Dirección de Servicios Básicos, Subdirección de Limpieza Pública y a la Dirección de Fiscaliza- ción y Control, el cumplimiento de la presente norma.Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 0096 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO Designan ejecutor y auxiliar coactivo de la municipalidad RESOLUCION MUNICIPAL Nº 268-99-MPO Otuzco, 21 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO VISTO; El Informe Nº 001-99 de fecha 14 de octubre de 1999, emitido por la Comisión Encargada de conducir el Concurso Público de Méritos para la designación de un Ejecutor y Auxiliar Coactivo. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución Política del Estado y a la Ley Orgánica de Municipalidades, los municipios son autóno- mos económica y administrativa en los asuntos de su competen- cia. Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad. Que, el Art. 7º de la Ley Nº 26979 establece que la designa- ción del Ejecutor y Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 244-99-MPO de fecha 23 de setiembre de 1999, se convocó a concurso público de méritos para la designación de un Ejecutor y un Auxiliar Coac- tivo, habiéndose también aprobado las bases del concurso y las fechas del mismo. Que, al haber finalizado las pruebas respectivas contenidas en las bases del concurso y procedido a las calificaciones de las Evaluaciones Escritas y la entrevista personal, se publicó el resultado final en estricto orden de méritos de los postulantes. Estando lo expuesto, a lo señalado por la Comisión, con el Visto Bueno de la Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Adminis- tración, Oficina de Planificación y Presupuesto; y lo dispuesto en el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 25 de octubre de 1999 a don GILMER PAVEL ARROYO SANCHEZ de profe- sión abogado en el cargo de Ejecutor Coactivo. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 25 de octubre de 1999 a don VICTOR EDGARDO DIOS BRICEÑO de ocupa- ción estudiante del tercer año de Economía, en el cargo de Auxiliar Coactivo. Artículo Tercero.- El citado personal tendrá derecho a percibir las remuneraciones que le correspondan de acuerdo al cargo que ocupan. Artículo Cuarto.- Encárgase el cumplimiento de la pre- sente Resolución a la Oficina de Personal, Oficina Asesoría Legal, Oficina de Planificación y Presupuesto, Contabilidad, Tesorería y Oficina de Rentas. Artículo Quinto.- Póngase en conocimiento la presente Resolución a la Subprefectura Provincial de Otuzco, Policía Nacional - Otuzco, el Presidente de la Corte Superior de Justicia La Libertad y demás entidades pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DIOMEDES VENEROS ORTECHO Alcalde 0100