Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2000 (07/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 7 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 182481

Las mencionadas sanciones se aplicaran sin perjuicio de que el infractor reponga a su estado anterior el area de dominio publico danada. Articulo Decimo Septimo.- INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVIDAD.- Las sanciones precedentes no eximen al infractor de cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las sanciones previstas en la presente Ordenanza seran incorporadas al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Segunda.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subdireccion de Obras Privadas y a la Direccion de Fiscalizacion y Control, el cumplimiento de la presente norma. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 0089

b) Proteger y conservar la calidad del aire, MORDAZA, fauna, suelo e infraestructura, a fin de garantizar un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo integral de la vida. Articulo Tercero.- Definiciones: a) Contaminante atmosferico: Particula de materia solida o gaseosa que se acumula en la atmosfera y llega a provocar efectos negativos para la MORDAZA y/o el medio ambiente. b) Limite MORDAZA permisible: Limite de concentracion de uno o mas contaminantes atmosfericos por debajo de cuyos estandares de calidad no se preve riesgo para la salud y/o el medio ambiente. c) Fuente fija: Fuente de contaminacion atmosferica que provoca la degradacion de la calidad de aire y que se genera en un solo punto, es decir que no se mueve. d) Cartilla Modificada de Ringelmann: Cartilla utilizada para determinar el grado de densidad optica en la emision de uno o mas contaminantes atmosfericos como los provocados por derivados de combustibles fosiles. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Articulo Cuarto.- Las personas naturales y/o juridicas, que cuenten con fuente(s) fija(s) que esten ubicadas en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, que realicen actividades y provoquen la emision de contaminantes atmosfericos generando deterioro en la salud, MORDAZA, fauna, suelo o infraestructura, deberan adoptar las medidas necesarias para su eliminacion y/o mitigacion. Articulo Quinto.- Las personas naturales y/o juridicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o domesticas, deberan abstenerse de perjudicar las propiedades vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de los habitantes. Articulo Sexto.- Los sistemas de combustion de generacion de vapor y otros, deberan estar dotados de los dispositivos tecnicos necesarios para garantizar que el humo y/o gases que emitan a la atmosfera, no ocasionen perjuicio a la salud ni al medio ambiente. Articulo Septimo.- Todo sistema de evacuacion de humos y/o gases debera contar con un colector de material particulado y/o sistemas tecnicos adecuados para la mitigacion en la emision de gases toxicos. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES Articulo Octavo.- Se prohibe el desarrollo de actividades que provoquen la emision de contaminantes atmosfericos deteriorando: la salud, MORDAZA, fauna, suelo e infraestructura sin adoptar las medidas necesarias para su eliminacion y/o mitigacion, de acuerdo a los estandares vigentes. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES Articulo Noveno.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: a) Generar humos que sobrepasen el grado 1 de la Escala modificada de Ringelmann, sin perjuicio de su eliminacion ____ 40% UIT. b) Carecer de un adecuado sistema de evacuacion de humos y/o gases ocasionando perjuicio a la salud y/o medio ambiente, sin perjuicio de su correcto acondicionamiento ____ 40% UIT. c) Carecer de dispositivos tecnicos que prevengan la emision de humos, hollin, gases toxicos, u otros que ocasionan deterioro en la salud y/o el medio ambiente, sin perjuicio de su eliminacion y/o mitigacion ___ 50% UIT. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los establecimientos que no cuenten en la actualidad con un sistema de evacuacion de humos y/o gases adecuado, deberan realizar los cambios necesarios en el plazo que para tal efecto le otorgara el area competente de la Municipalidad, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- Establecer el uso de la Cartilla Modificada de Ringelmann, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza, como instrumento para determinar los porcentajes de densidad optica en la evaluacion de contaminantes visibles, en tanto no se establezca por los organos competentes, los estandares de calidad de aire.

Establecen control de contaminacion atmosferica provocada por MORDAZA fijas y vehiculos motorizados
ORDENANZA Nº 15-99-MSS MORDAZA de MORDAZA, 22 de diciembre de 1999 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Constitucion Politica del Peru en su Articulo 2º inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio nacional; Que, dentro de las funciones otorgadas mediante la Ley Organica de las Municipalidades Nº 23853, se encuentra la de normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, adoptando medidas adecuadas dentro de su jurisdiccion como la de dictar los dispositivos pertinentes que coadyuven a proporcionar un medio ambiente adecuado dentro de su distrito; Que, es necesario proteger y conservar la calidad del aire siendo responsabilidad de los gobiernos locales garantizar un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, satisfaciendo las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras; De, conformidad con la Constitucion Politica del Peru Articulo 2º inciso 22); Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales- Decreto Legislativo Nº 613 Articulo 1º; Codigo Civil (Decreto Legislativo Nº 295) Articulo 961º, Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, Decreto Supremo Nº 007-85-VC; Reglamento de Aseo MORDAZA - Decreto Supremo Nº 033-81-SA modificado por el Decreto Supremo Nº 037-83-SA; y, Estando a lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 por Unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA PROVOCADA POR MORDAZA FIJAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Alcance: La presente Ordenanza sera de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo Segundo.- Objetivos: a) Controlar la actividad de las MORDAZA fijas contaminantes, asi como toda actividad que ocasione o pueda ocasionar el deterioro atmosferico.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.