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Pág. 182481 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 Las mencionadas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que el infractor reponga a su estado anterior el área de dominio público dañada. Artículo Décimo Séptimo.- INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVIDAD.- Las sanciones precedentes no eximen al infractor de cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las sanciones previstas en la presente Ordenan- za serán incorporadas al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco. Segunda.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la Subdirección de Obras Privadas y a la Dirección de Fiscalización y Control, el cumplimiento de la presente norma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 0089 Establecen control de contaminación atmosférica provocada por fuentes fi- jas y vehículos motorizados ORDENANZA Nº 15-99-MSS Santiago de Surco, 22 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Constitución Política del Perú en su Artículo 2º inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio nacional; Que, dentro de las funciones otorgadas mediante la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 23853, se encuentra la de normar y controlar las actividades relacionadas con el sanea- miento ambiental, adoptando medidas adecuadas dentro de su jurisdicción como la de dictar los dispositivos pertinentes que coadyuven a proporcionar un medio ambiente adecuado dentro de su distrito; Que, es necesario proteger y conservar la calidad del aire siendo responsabilidad de los gobiernos locales garantizar un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, satisfaciendo las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras; De, conformidad con la Constitución Política del Perú Artí- culo 2º inciso 22); Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales- Decreto Legislativo Nº 613 Artículo 1º; Código Civil (Decreto Legislativo Nº 295) Artículo 961º, Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Decreto Supremo Nº 007-85-VC; Reglamento de Aseo Urbano - Decreto Supremo Nº 033-81-SA modificado por el Decreto Supremo Nº 037-83-SA; y, Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 por Unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA PROVOCADA POR FUENTES FIJAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Alcance: La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- Objetivos: a) Controlar la actividad de las fuentes fijas contaminantes, así como toda actividad que ocasione o pueda ocasionar el deterioro atmosférico.b) Proteger y conservar la calidad del aire, flora, fauna, suelo e infraestructura, a fin de garantizar un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo inte- gral de la vida. Artículo Tercero.- Definiciones: a) Contaminante atmosférico: Partícula de materia sólida o gaseosa que se acumula en la atmósfera y llega a provocar efectos negativos para la vida y/o el medio ambiente. b) Límite máximo permisible: Límite de concentración de uno o más contaminantes at- mosféricos por debajo de cuyos estándares de calidad no se prevé riesgo para la salud y/o el medio ambiente. c) Fuente fija: Fuente de contaminación atmosférica que provoca la degra- dación de la calidad de aire y que se genera en un solo punto, es decir que no se mueve. d) Cartilla Modificada de Ringelmann: Cartilla utilizada para determinar el grado de densidad óptica en la emisión de uno o más contaminantes atmosféricos como los provocados por derivados de combustibles fósiles. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo Cuarto.- Las personas naturales y/o jurídicas, que cuenten con fuente(s) fija(s) que estén ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, que realicen actividades y provoquen la emisión de contaminantes atmosféricos generando deterioro en la salud, flora, fauna, suelo o infraestructura, deberán adoptar las medidas necesarias para su eliminación y/o mitigación. Artículo Quinto.- Las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o domésticas, deberán abstenerse de perjudicar las propiedades vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de los habitantes. Artículo Sexto.- Los sistemas de combustión de genera- ción de vapor y otros, deberán estar dotados de los dispositivos técnicos necesarios para garantizar que el humo y/o gases que emitan a la atmósfera, no ocasionen perjuicio a la salud ni al medio ambiente. Artículo Séptimo.- Todo sistema de evacuación de humos y/o gases deberá contar con un colector de material particulado y/o sistemas técnicos adecuados para la mitigación en la emisión de gases tóxicos. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo Octavo.- Se prohíbe el desarrollo de actividades que provoquen la emisión de contaminantes atmosféricos dete- riorando: la salud, flora, fauna, suelo e infraestructura sin adoptar las medidas necesarias para su eliminación y/o mitiga- ción, de acuerdo a los estándares vigentes. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES Artículo Noveno.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: a) Generar humos que sobrepasen el grado 1 de la Escala modificada de Ringelmann, sin perjuicio de su eliminación ____ 40% UIT. b) Carecer de un adecuado sistema de evacuación de humos y/o gases ocasionando perjuicio a la salud y/o medio ambiente, sin perjuicio de su correcto acondicionamiento ____ 40% UIT. c) Carecer de dispositivos técnicos que prevengan la emisión de humos, hollín, gases tóxicos, u otros que ocasionan deterioro en la salud y/o el medio ambiente, sin perjuicio de su eliminación y/o mitigación ___ 50% UIT. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los establecimientos que no cuenten en la actualidad con un sistema de evacuación de humos y/o gases adecuado, deberán realizar los cambios necesarios en el plazo que para tal efecto le otorgará el área competente de la Municipalidad, a partir de la entrada en vigencia de la pre- sente ordenanza. Segunda.- Establecer el uso de la Cartilla Modificada de Ringelmann, la misma que forma parte integrante de la presen- te Ordenanza, como instrumento para determinar los porcenta- jes de densidad óptica en la evaluación de contaminantes visi- bles, en tanto no se establezca por los órganos competentes, los estándares de calidad de aire.