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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2000 (07/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 182469 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 fácil por parte de los responsables de elaborar y remitir mensualmente el indicado Informe. Para el mejor logro de lo antes señalado, la coordinación se hará directamente con los señores Magistrados y con los Jefes de las diferentes áreas administrativas, los cuales estructurarán la información per- tinente, lo que revertirá en que la obtención de datos de Gestión Jurisdiccional y Administrativa sea altamente con- fiable; por lo tanto, la información de Gestión tendrá carácter de declaración jurada, con todas las responsabilidades que ello implica; Que, para el control de las actividades en el Informe de Gestión y Obtención del Plan Operativo, el área de Planeamien- to y Organización de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, establecerá un rol de visitas prefijadas e inopinadas, para detectar y evaluar deficiencias técnicas en el relevamiento de la información, dictando las medidas correctivas del caso; las indicadas visitas serán periódicas a fin de verificar el cumpli- miento de la presente resolución; Que, siendo el área de Planeamiento un medio idóneo para la toma de decisiones oportunas, que permitan el logro de los objetivos y metas del Distrito Judicial, es de vital importancia que la Oficina de Desarrollo de la Presidencia cuente con el apoyo necesario, tanto logístico como económico, para el cabal cumplimiento de los objetivos trazados, apoyo que deberá ser brindado por el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, asimismo se establece que el Informe de Gestión y Obtención del Plan Operativo, efectuada por el Area de Planea- miento y Organización de la Oficina de Desarrollo de la Presi- dencia, será difundido dentro del Distrito Judicial de Lima, remitiéndose la correspondiente evaluación mensual a la Presi- dencia de la Corte de Lima, a efecto que sirva de instrumento en la oportuna toma de decisiones, conservándose copia del infor- me de evaluación con la respectiva documentación sustentato- ria, en la Oficina de Desarrollo de la Presidencia; sin perjuicio de proporcionarlo cuantas veces sea solicitado por las instancias superiores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el desarrollo de las actividades para el informe de Gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 6 de enero al 31 de diciembre del 2000, a cargo de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER el obligatorio cumpli- miento por parte de todos los órganos jurisdiccionales y admi- nistrativos, para que mensualmente proporcionen la correspon- diente información de Gestión, dentro de los cinco primeros días útiles del mes siguiente, la misma que tendrá carácter de declaración jurada, con todas las responsabilidades que ello implica. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Desarro- llo de la Presidencia, ejerza el control de las actividades para el Informe de Gestión, bajo un rol de visitas prefijadas e inopina- das, dictando las medidas correctivas del caso, con el objetivo de verificar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde el apoyo logístico y económico a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia para la realización de control de Gestión y Planeamiento, el cual servirá para la toma de decisiones que permitan el logro de los objetivos y metas del Distrito Judicial de Lima. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, mensualmente dé cuenta a esta Presidencia del Informe de Gestión correspondiente a cada órgano Jurisdic- cional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en co- nocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de la Oficina de Administración Distrital, para los fines perti- nentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 0128 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 005-2000- P-CSJLI / PJ Lima, 6 de enero del 2000CONSIDERANDO: Que, es necesario para la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima normar la formulación, ejecución, control y evaluación del manejo estadístico de la producción y productivi- dad de la carga procesal y producción jurisdiccional de cada órgano jurisdiccional de esta Corte Superior, la misma que estará a cargo de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, de tal modo que teniendo las bases estadísticas, se efectúen dentro del marco normativo, la toma de decisiones que coadyuven y permitan las decisiones oportunas para el logro de los objetivos y metas de la Corte Superior de Justicia de Lima, dentro del contexto de la reforma del Poder Judicial, iniciándose el desarro- llo de las actividades de estadística el 5 de enero hasta el 31 de diciembre del 2000; Que, para el logro de lo expuesto, es menester, el cumpli- miento obligatorio de todos los órganos jurisdiccionales: Salas, Juzgados Especializados, Juzgados Corporativos, Módulos Cor- porativos Manuales de los Juzgados de Paz Letrados, a efecto que proporcionen mensualmente la correspondiente informa- ción estadística; Que, el levantamiento de la información estadística se consignará en los formatos de Relevamiento, la misma que deberá efectuarse en forma ordenada, coherente y coordina- da, de tal manera que resulte clara y precisa, permitiendo el manejo fácil por parte de los responsables que elaborarán y remitirán mensualmente el indicado informe estadístico; para el mejor logro de lo indicado, la coordinación se hará directa- mente con los Magistrados o con los responsables que elabo- rarán la referida estadística, lo que revertirá en que la obtención de datos de carga procesal y producción jurisdiccio- nal por especialidades y subespecialidades, sea altamente confiable; por lo tanto, la información estadística tendrá carácter de declaración jurada, con todas las responsabilida- des que ello implica; Que, para recabar una información exacta sobre especiali- dad, vía procedimental, materia y estado de proceso de cada expediente, así como del impulso de cada proceso y la rápida ubicación del expediente, brindando de esta manera una ade- cuada atención a los justiciables, resulta conveniente y perti- nente el inventariado y depuración de expedientes; Que, para el control de las actividades estadísticas, los Magistrados brindarán las facilidades del caso al coordinador del Equipo de Estadística de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, quien establecerá un rol de visitas prefijadas e inopinadas, para detectar deficiencias técnicas en el releva- miento de información, dictando las medidas correctivas del caso; las indicadas visitas serán periódicas a fin de verificar el cumplimiento de la presente Resolución; Que, siendo el control estadístico un medio idóneo para la toma de decisiones oportunas, que permitan el logro de los objetivos y metas del Distrito Judicial, es de vital importancia que la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, cuente con el apoyo necesario tanto logístico como económico para el cabal cumplimiento de los objetivos trazados, apoyo que deberá ser brindado por el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, se establece un control periódico de los datos relevados, efectuada por el Equipo de Estadística de la Oficina de Desarro- llo de la Presidencia, cuyo resultado será difundido dentro del Distrito Judicial de Lima, remitiéndose la indicada evaluación mensualmente a la Presidencia de la Corte, a fin que sirva de instrumento en la oportuna toma de decisiones, conservándose copia del informe de evaluación con la respectiva documentación sustentatoria, en la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, sin perjuicio de proporcionarlo cuantas veces sea solicitado por las instancias superiores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el desarrollo de las actividades estadísticas de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 5 de enero al 31 de diciembre del 2000, a cargo de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER el obligatorio cumpli- miento de todos los órganos jurisdiccionales, para que mensual- mente proporcionen la correspondiente información estadística de carga procesal y producción jurisdiccional dentro de los cinco primeros días útiles del mes siguiente, la misma que tendrá carácter de declaración jurada, con todas las responsabilidades que ello implica. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento por parte de todos los órganos jurisdiccionales para que el último día hábil de cada mes, proporcionen la correspondiente información del inventariado y depuración de expedientes, los mismos que estarán a cargo de los secretarios y/o especialistas, bajo respon- sabilidad y supervisión de los Magistrados. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, ejerza el control de las actividades estadísti- cas, bajo un rol de visitas prefijadas e inopinadas, dictando las