Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2000 (07/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero del 2000

- CERCOS.- Paramentos opacos que delimitan las areas libres y permiten la separacion entre propiedades vecinas o entre una propiedad y la via publica. - LICENCIA DE CONSTRUCCION.- Autorizacion que otorga la Municipalidad, dentro de su jurisdiccion, para la ejecucion de obras de construccion. - CONSTRUCCION EN ESTADO DE ABANDONO.Aquel predio que contaba o cuenta con Licencia de Construccion y que no ha sido concluido. - REPOSICION DE PAVIMENTOS Y VEREDAS DEFICIENTES.- Cuando la estructura del pavimento no ha sido reconstruida de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones y el acabado final no se ha ejecutado correctamente, existiendo deficiencias o diferencias respecto al tratamiento inicial. CAPITULO II

Articulo Decimo.- CONSTRUCCIONES EN ESTADO DE ABANDONO.- No se permitira tapiar, ni cercar los accesos a estas construcciones con los materiales indicados en el Articulo Noveno de la presente ordenanza, asi como tampoco abrir puertas de cualquier MORDAZA, ni el uso de terreno bajo cualquier modalidad. Articulo Decimo Primero.- ACABADOS EXTERIORES DE FACHADAS LATERALES Y POSTERIORES.- En ningun caso se permitira el tarrajeo parcial y la utilizacion de materiales o acabados diferentes a los indicados en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Segundo.- DANOS OCASIONADOS EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO.- Para la reparacion de pistas y veredas, queda prohibido el uso de materiales con caracteristicas distintas a las originales; queda prohibido reponer areas verdes con materiales o especie de MORDAZA distinta a la existente. CAPITULO IV

REQUISITOS TECNICOS SANCIONES Articulo Quinto.- PARA CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR.- Los terrenos sin construir o aquellos que cuenten con edificacion inconclusa deben ser cercados por su propietario, de acuerdo a los parametros siguientes: a) Material: Ladrillo de arcilla, blocks de concreto, adobe, con columnas de amarre. b) Altura Minima: 2.50ml. c) Los terrenos sin construir no podran tener ningun acceso o MORDAZA, ya sea peatonal o vehicular. d) Obligatoriedad de ochavos en las esquinas Lo indicado en el parrafo precedente no exime al propietario de solicitar la respectiva licencia de construccion. Articulo Sexto.- CONSTRUCCIONES EN ESTADO DE ABANDONO.- Las construcciones en estado de abandono deben ser tapiadas o construir cerco con ladrillo de arcilla, blocks de concreto o adobe, que impida el acceso a las mismas. Para dar inicio a dicha actividad debera ponerse en conocimiento a la Municipalidad. Articulo Septimo.- PARA ACABADO EXTERIOR DE FACHADAS LATERALES Y POSTERIORES.- Se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Los propietarios de las edificaciones en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, que hasta la fecha no hayan cumplido con dar un acabado exterior a sus fachadas, posteriores y laterales (a partir del MORDAZA nivel); deben proceder a la ejecucion de las mismas teniendo en consideracion los acabados siguientes: Tarrajeado Caravista con columnas tarrajeadas. Solaqueados y/o enchapados. Concreto expuesto. Articulo Decimo Tercero.- CERCO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR.- En caso que los propietarios de los terrenos sin construir no cumplan con el cercado y limpieza de los mismos, de conformidad a lo establecido en los articulos precedentes; se aplicara las sanciones siguientes: a) Por no cercar terrenos sin construir 1 UIT b) Por cercar terrenos sin construir con material no autorizado (Articulo Decimo) 1 UIT c) Por instalar y/o usar puertas de entrada en los terrenos sin construir que se encuentren cercados 1 UIT d) Por ejercer la actividad comercial y/o utilizar como deposito de vehiculos o materiales en general, en terrenos sin construir. 1 UIT La Municipalidad pondra en conocimiento del propietario, via Carta Notarial, la obligacion del cercado del terreno en el plazo de noventa dias calendario contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Al vencimiento del plazo sin que el propietario MORDAZA cumplido con el requerimiento municipal, la Municipalidad comunicara que se procedera con el inicio de la obra, indicandole el costo de la misma segun liquidacion, sin perjuicio de la multa a aplicarse. Articulo Decimo Cuarto.- CONSTRUCCIONES EN ESTADO DE ABANDONO.- En caso que los propietarios de construcciones en estado de abandono no cumplan con el tapiado y/o cercado de los mismos, de conformidad a lo establecido en los articulos precedentes; se aplicara las sanciones siguientes: a) Por no tapiar o cercar construcciones en estado de abandono 1 UIT b) Por tapiar o cercar construcciones con material no autorizado (Articulo Decimo) 1 UIT c) Por instalar y/o usar puertas de ingreso en construcciones en estado de abandono 1 UIT La Municipalidad pondra en conocimiento del propietario, via Carta Notarial la obligacion del tapiado o cercado de la construccion en estado de abandono en un plazo de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Al vencimiento del plazo sin que el propietario MORDAZA cumplido con el requerimiento municipal, la Municipalidad comunicara que se procedera con el inicio de la obra, indicandole el costo de la misma segun liquidacion, sin perjuicio de la multa a aplicarse. Articulo Decimo Quinto.- ACABADOS EXTERIORES DE FACHADAS LATERALES Y POSTERIORES.- En caso de incumplimiento del acabado exterior en fachadas, laterales y/o posteriores, se aplicaran las sanciones siguientes: a) En edificaciones hasta de 3 pisos b) En edificaciones de mas de 3 pisos 1 UIT 2 UIT

b) No se otorgara Conformidad de Obra ni Declaratoria de Fabrica si no se cumple con las exigencias tecnicas MORDAZA mencionadas. c) Los vecinos colindantes deben brindar las facilidades del caso al propietario del predio materia del acabado para que efectue dicha labor y este a su vez se obliga al cuidado y efectuar la limpieza en caso de ser necesario; en caso de incumplimiento de las partes, seran pasibles de sancion. Articulo Octavo.- DANOS OCASIONADOS EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO:- En los casos que las personas naturales o juridicas, danen areas de dominio publico, en razon a estar ejecutando obras civiles, estas tienen la obligacion de reponer dichas areas a su estado anterior, sin perjuicio de la sancion correspondiente; para lo cual deben tener en cuenta lo siguiente: a) En caso de rotura de pavimento y/o veredas.- Debe efectuarse con material de las mismas caracteristicas al original. b) En caso de alterarse o danarse las areas verdes.Deben ser restituidas a su estado original, con igual especie de flora. CAPITULO III PROHIBICIONES Articulo Noveno.- CERCO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR.- No se permitira cercar con esteras, alambres de puas, ladrillos superpuestos sin mezcla, ni ningun otro material que atente contra la integridad fisica. Tampoco se permitira abrir puertas de cualquier MORDAZA, ni el uso del terreno, bajo cualquier modalidad.

La Municipalidad pondra en conocimiento del propietario, via notificacion la obligacion de proceder a concluir con los acabados exteriores de las fachadas laterales y posteriores segun lo previsto en el Articulo 6º en un plazo no mayor de ciento ochenta dias calendario contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo Decimo Sexto.- DANOS OCASIONADOS A AREAS DE DOMINIO PUBLICO.- En caso de danos ocasionados como consecuencia de ejecucion de obras civiles, se aplicara la sancion siguiente: a) Deterioro de pistas y veredas b) Deterioro de areas verdes 1 UIT 50% de la UIT

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