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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2000 (07/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 182480 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 - CERCOS.- Paramentos opacos que delimitan las áreas libres y permiten la separación entre propiedades vecinas o entre una propiedad y la vía pública. - LICENCIA DE CONSTRUCCION .- Autorización que otorga la Municipalidad, dentro de su jurisdicción, para la ejecución de obras de construcción. - CONSTRUCCION EN ESTADO DE ABANDONO .- Aquel predio que contaba o cuenta con Licencia de Construcción y que no ha sido concluido. - REPOSICION DE PAVIMENTOS Y VEREDAS DEFI- CIENTES .- Cuando la estructura del pavimento no ha sido reconstruida de acuerdo al Reglamento Nacional de Construc- ciones y el acabado final no se ha ejecutado correctamente, existiendo deficiencias o diferencias respecto al tratamiento inicial. CAPITULO II REQUISITOS TECNICOS Artículo Quinto.- PARA CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR.- Los terrenos sin construir o aquellos que cuenten con edificación inconclusa deben ser cercados por su propietario, de acuerdo a los parámetros siguientes: a) Material: Ladrillo de arcilla, blocks de concreto, adobe, con columnas de amarre. b) Altura Mínima: 2.50ml. c) Los terrenos sin construir no podrán tener ningún acceso o puerta, ya sea peatonal o vehicular. d) Obligatoriedad de ochavos en las esquinas Lo indicado en el párrafo precedente no exime al propietario de solicitar la respectiva licencia de construcción. Artículo Sexto.- CONSTRUCCIONES EN ESTADO DE ABANDONO.- Las construcciones en estado de abandono deben ser tapiadas o construir cerco con ladrillo de arcilla, blocks de concreto o adobe, que impida el acceso a las mismas. Para dar inicio a dicha actividad deberá ponerse en conocimiento a la Municipalidad. Artículo Séptimo.- PARA ACABADO EXTERIOR DE FACHADAS LATERALES Y POSTERIORES .- Se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Los propietarios de las edificaciones en el distrito de Santiago de Surco, que hasta la fecha no hayan cumplido con dar un acabado exterior a sus fachadas, posteriores y laterales (a partir del segundo nivel); deben proceder a la ejecución de las mismas teniendo en consideración los acabados siguientes: - Tarrajeado - Caravista con columnas tarrajeadas. - Solaqueados y/o enchapados. - Concreto expuesto. b) No se otorgará Conformidad de Obra ni Declaratoria de Fábrica si no se cumple con las exigencias técnicas antes men- cionadas. c) Los vecinos colindantes deben brindar las facilidades del caso al propietario del predio materia del acabado para que efectúe dicha labor y éste a su vez se obliga al cuidado y efectuar la limpieza en caso de ser necesario; en caso de incumplimiento de las partes, serán pasibles de sanción. Artículo Octavo.- DAÑOS OCASIONADOS EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO :- En los casos que las personas naturales o jurídicas, dañen áreas de dominio público, en razón a estar ejecutando obras civiles, éstas tienen la obligación de reponer dichas áreas a su estado anterior, sin perjuicio de la sanción correspondiente; para lo cual deben tener en cuenta lo siguiente: a) En caso de rotura de pavimento y/o veredas .- Debe efectuarse con material de las mismas características al origi- nal. b) En caso de alterarse o dañarse las áreas verdes .- Deben ser restituidas a su estado original, con igual especie de flora. CAPITULO III PROHIBICIONES Artículo Noveno.- CERCO DE TERRENOS SIN CONS- TRUIR .- No se permitirá cercar con esteras, alambres de púas, ladrillos superpuestos sin mezcla, ni ningún otro material que atente contra la integridad física. Tampoco se permitirá abrir puertas de cualquier tipo, ni el uso del terreno, bajo cualquier modalidad.Artículo Décimo.- CONSTRUCCIONES EN ESTADO DE ABANDONO.- No se permitirá tapiar, ni cercar los accesos a estas construcciones con los materiales indicados en el Artícu- lo Noveno de la presente ordenanza, así como tampoco abrir puertas de cualquier tipo, ni el uso de terreno bajo cualquier modalidad. Artículo Décimo Primero.- ACABADOS EXTERIO- RES DE FACHADAS LATERALES Y POSTERIORES .- En ningún caso se permitirá el tarrajeo parcial y la utilización de materiales o acabados diferentes a los indicados en el Artículo Séptimo de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- DAÑOS OCASIONADOS EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO .- Para la reparación de pistas y veredas, queda prohibido el uso de materiales con características distintas a las originales; queda prohibido repo- ner áreas verdes con materiales o especie de flora distinta a la existente. CAPITULO IV SANCIONES Artículo Décimo Tercero.- CERCO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR .- En caso que los propietarios de los terre- nos sin construir no cumplan con el cercado y limpieza de los mismos, de conformidad a lo establecido en los artículos prece- dentes; se aplicará las sanciones siguientes: a)Por no cercar terrenos sin construir 1 UIT b)Por cercar terrenos sin construir con material no autorizado (Artículo Décimo) 1 UIT c)Por instalar y/o usar puertas de entrada en los terrenos sin construir que se encuentren cercados 1 UIT d) Por ejercer la actividad comercial y/o utilizar como depósito de vehículos o materiales en general, en terrenos sin construir. 1 UIT La Municipalidad pondrá en conocimiento del propietario, vía Carta Notarial, la obligación del cercado del terreno en el plazo de noventa días calendario contados a partir del día siguiente de su notificación. Al vencimiento del plazo sin que el propietario haya cumplido con el requerimiento municipal, la Municipalidad comunicará que se procederá con el inicio de la obra, indicándole el costo de la misma según liquidación, sin perjuicio de la multa a aplicarse. Artículo Décimo Cuarto.- CONSTRUCCIONES EN ESTADO DE ABANDONO.- En caso que los propietarios de construcciones en estado de abandono no cumplan con el tapia- do y/o cercado de los mismos, de conformidad a lo establecido en los artículos precedentes; se aplicará las sanciones siguientes: a)Por no tapiar o cercar construcciones en estado de abandono 1 UIT b)Por tapiar o cercar construcciones con material no autorizado (Artículo Décimo) 1 UIT c)Por instalar y/o usar puertas de ingreso en cons- trucciones en estado de abandono 1 UIT La Municipalidad pondrá en conocimiento del propietario, vía Carta Notarial la obligación del tapiado o cercado de la construcción en estado de abandono en un plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de su notificación. Al vencimiento del plazo sin que el propietario haya cumplido con el requerimiento municipal, la Municipalidad comunicará que se procederá con el inicio de la obra, indicándole el costo de la misma según liquidación, sin perjuicio de la multa a aplicarse. Artículo Décimo Quinto.- ACABADOS EXTERIORES DE FACHADAS LATERALES Y POSTERIORES .- En caso de incumplimiento del acabado exterior en fachadas, laterales y/o posteriores, se aplicarán las sanciones siguientes: a) En edificaciones hasta de 3 pisos 1 UIT b) En edificaciones de más de 3 pisos 2 UIT La Municipalidad pondrá en conocimiento del propietario, vía notificación la obligación de proceder a concluir con los acabados exteriores de las fachadas laterales y posteriores según lo previsto en el Artículo 6º en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir del día siguiente de su notificación. Artículo Décimo Sexto.- DAÑOS OCASIONADOS A AREAS DE DOMINIO PUBLICO.- En caso de daños ocasio- nados como consecuencia de ejecución de obras civiles, se aplica- rá la sanción siguiente: a) Deterioro de pistas y veredas 1 UIT b) Deterioro de áreas verdes 50% de la UIT