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Pág. 182792 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de enero de 2000 en donde rige la Tasa de Estacionamiento Vehicular, así como aprobar la papeleta de multa; Estando a lo expuesto, de acuerdo a las facultades otorgadas en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Orde- nanza Nº 023-MDLV de fecha 31 de mayo de 1999, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º y Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento de imposición de Papeletas de Multa por utilizar las zonas de parqueo vehicular negándose o evadiéndose al control municipal, hecho que se encuentra tipificado con el Código Nº 852 del Cuadro de Infrac- ciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Victoria, aprobado mediante Ordenanza Nº 028-MDLV de fecha 23 de julio de 1999, así como el formato de papeleta correspon- diente, los mismos que se adjuntan y forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Dirección de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION PARA LA PAPELETA DE MULTA POR UTILIZAR LAS ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR NEGANDOSE O EVADIENDOSE AL CONTROL MUNICIPAL Artículo Primero.- El presente procedimiento tiene como base legal, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; la Ley de Simplificación Admi- nistrativa - Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM; la Ley de Ejecución Coactiva Nº 26979, la Ordenanza Nº 028-MDLV, que aprueba el Cuadro de Infrac- ciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Victoria y la Ordenanza Nº 033-MDLV que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad; supletoriamente, el Código Tributario, aprobado mediante De- creto Legislativo Nº 816 y sus modificatorias, así como las demás normas vigentes aplicables en lo que corresponda. Artículo Segundo.- El personal encargado de realizar el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, al detectar casos de evasión al control municipal previstos en el Cuadro de Infrac- ciones y Sanciones, dará aviso al personal autorizado - Notifi- cador municipal o miembro de la Policía Municipal más cercano - para que proceda a imponer la Papeleta de Multa al vehículo que evade el control municipal al utilizar las zonas de parqueo vehicular. Artículo Tercero.- La Papeleta de Multa -primer ejemplar u original- será impuesta cuando el conductor del vehículo, al momento de estacionarse o después de utilizar la zona de par- queo, evadiera el control municipal sin ninguna justificación. Si el conductor del vehículo se niega a recibir la Papeleta de Multa o a firmar el cargo de recepción, la misma será adherida - de ser posible - en el parabrisas u otra parte visible del vehículo, y en todos los casos se dejará constancia expresa de la negativa a su recepción en la copia del personal autorizado. Artículo Cuarto.- El cargo de la Papeleta de Multa - segun- do ejemplar - impuesta será remitido a la Dirección de Rentas, al final de cada jornada, la cual luego de transcurrido el plazo de diez (10) días calendario de notificada y sin haber sido pagada, se remitirá - previo informe - a la Oficina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad. El personal autorizado que imponga la Papeleta, conservará el tercer ejemplar, el mismo que semanalmente reportará a la Dirección de Desarrollo Urbano, para fines de control. Artículo Quinto.- Ante la imposición de la Papeleta de Multa no cabe recurso impugnativo alguno. Artículo Sexto.- Si la multa es cancelada dentro de los cinco (5) días calendario de impuesta, tendrá una rebaja del sesenta por ciento (60%) del monto total. Artículo Sétimo.- En todo lo no previsto en el presente procedimiento aplíquese la Ordenanza Nº 033-MDLV, de fecha 15 de octubre de 1999. Artículo Octavo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 0560Dejan sin efecto resolución que apro- bó iniciativa privada para remodela- ción de parque ubicado en el distrito RESOLUCION Nº 000769-99-ALC/MDLV La Victoria, 30 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 191º, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia. Que, es competencia municipal promover y asegurar la con- servación y desarrollo urbano, mediante acciones específicas que incluyen definiciones de uso, de funcionamiento, de ornato, seguridad, higiene, conservación, cuidado y mantenimiento de los ambientes del distrito. Que, con fecha 28 de enero de 1999, se aprobó por el Concejo Municipal de La Victoria, la Ordenanza Nº 015-99-MDLV, me- diante la cual se aprueba formalizar el comercio ambulatorio, mediante su reordenamiento dentro de establecimientos y a través de los correspondientes proyectos de formalización, con lo cual se ha empezado el proceso de recuperación de las vías públicas. Que, en cumplimiento de las funciones normativas reconoci- das por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de La Victoria, el 23 de noviembre último ha aprobado la Ordenanza Nº 035-99- MDLV, mediante la cual se crea una zona de reglamentación especial, denominada "Damero de Gamarra", con la finalidad de promover y crear las condiciones para el desarrollo del mayor centro comercial de Lima Metropolitana, siendo indispensable para ello la delimitación de una zona de reglamentación especial que regule las actividades a desarrollarse. Que, con fecha 14 de agosto de 1998, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 781-98-ALC se aprobó la iniciativa privada presen- tada por la empresa SURPACIFICO PROMOTORES S.A.C. para la remodelación integral del parque INDOAMERICA, la misma que no se ejecutó, y que en la actualidad ha perdido vigencia dado que con la nueva normatividad ha variado la situación urbanís- tica de la zona existiendo otros requerimientos y servicios públi- cos. Estando a lo dispuesto por los Artículos 10º y 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, la Ordenanza Nº 015-99-MDLV y la Ordenanza Nº 035-99-MDLV; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcal- día Nº 781-98-ALC, de fecha 14 de agosto de 1998, que aprobó la iniciativa privada presentada por la empresa SURPACIFICO PROMOTORES S.A.C., en todos sus extremos por las considera- ciones expuestas en los considerandos. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Comercialización y Promoción Empresarial para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 0552 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prohíben publicidad de bebidas al- cohólicas en centros educativos o en sus alrededores ORDENANZA Nº 69-2000-MM Miraflores, 12 de enero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,